Móstoles (BOCM-20240524-69)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024

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admitiéndose su asfaltado, ni edificabilidad, ni aquellos usos que impidan su futuro cambio a vía
pecuaria.
Estadio 2:
Se estará a lo dispuesto en la NORMA URBANÍSTICA DE PROTECCIÓN DE LA RED DE VÍAS
PECUARIAS Y ESPACIOS LIBRES PROTEGIDOS (NU-RVP) del Plan General de Móstoles
ORDENANZA ZU- PASUNC1
Objeto. Regula el uso y urbanización en las Zonas reservadas para protección acústica.
Ámbito de aplicación. Las zonas señaladas en el plano correspondiente de calificación.
Determinaciones.
El Plan Parcial establece, como medida preventiva de protección frente al ruido, unas zonas de protección acústica que han sido contempladas en la modelización del estudio acústico y que contribuyen a los aceptables resultados obtenidos en dicho estudio. En ellas se incluyen las barreras acústicas necesarias (vegetales o artificiales) para garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en
las zonas colindantes.
En zonas de protección no se permite ninguna edificación y el uso admisible es el de zona verde, no
consumiendo edificabilidad. Cumpliendo estas condiciones de uso se autoriza la incorporación, para
garantizar su conservación, a las zonas dotacionales colindantes, integrándolo dentro de su vallado.
ORDENANZA ZU-RV
1. Objeto.
Regula el régimen del suelo y la edificación en los terrenos ocupados u ocupables en base a las
previsiones del Plan por usos de dominio público para la circulación de vehículos o peatones. Se
complementa con la NU-RC para Carreteras del Plan General.
Deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
2. En lo que se refiere a la red de carreteras del Estado.
Deberá cumplirse lo establecido en la Ley 37/2015, e 29 de septiembre, de carreteras, especialmente el capítulo III, uso y defensa de las carreteras. A estos efectos se han señalado los límites
de las diferentes zonas (dominio público, servidumbre y afección) así como la línea de edificación.
Así mismo deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre,
modificado por los Reales Decretos 1911/1997, de 19 de diciembre y el Real Decreto 114/2001, de
9 de febrero.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Carreteras, “los nudos viarios y cambios
de sentido, las intersecciones, las vías de giro y los ramales tendrán la línea límite de edificación a
50 metros medidos horizontal y perpendicularmente desde la arista exterior de la calzada en cada
caso.”

Con independencia de que, en el ámbito del SUNC-1, se mantengan en el momento actual las
determinaciones generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 “El Ministerio de Fomento, previo informe no vinculante de las comunidades autónomas y entidades locales afectadas, a
emitir en un plazo no superior a dos meses, podrá, por razones geográficas o socioeconómicas,
fijar una línea límite de edificación inferior a la establecida con carácter general, aplicable a determinadas carreteras estatales en zonas o tramos perfectamente delimitados”.
Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 “En los estudios de delimitación de tramos urbanos el Ministerio de Fomento fijará, para la fracción de Red de Carreteras del Estado
estudiada, los tramos que se consideran urbanos y los que se consideran travesías. Asimismo, se
fijará en todos los casos la línea límite de edificación y la zona de dominio público y, en los urbanos, también la de servidumbre, todo ello según las circunstancias de cada margen de la vía.”

BOCM-20240524-69

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.4 “sin perjuicio de lo indicado en el artículo 33.2,
debe considerarse que a efectos del régimen jurídico de protección del dominio público viario y
para la determinación de las limitaciones a la propiedad de los terrenos colindantes, los nudos
viarios, los ramales de enlaces, los cambios de sentido, las intersecciones y las vías de giro, las
vías colectoras - distribuidoras y las calzadas laterales tendrán la consideración de carretera convencional”.