Móstoles (BOCM-20240524-69)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 206
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024
-
B.O.C.M. Núm. 123
Salas de reunión, pabellones de exposiciones con carácter provisional y aquellas que no
requieran ocupación de volumen (foros, teatros al aire libre, parques infantiles de tráfico
etc.).
-
Pequeños puestos de socorro.
-
Instalaciones socioculturales permanentes no superando el 1% de la superficie del parque,
en tipo 3.
-
Antenas, torres y elemento de publicidad compatibles con la funcionalidad de la reserva.
-
Redes públicas de telecomunicaciones
En ningún caso se podrá superar con instalaciones sobre rasante de cualquier tipo el 15% de la
superficie de la zona verde, ni podrán afectar a especies arbóreas de interés.
NOTA: En zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis
adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas.
Determinaciones funcionales.
En relación al diseño de las zonas verdes se recomienda, en la medida de lo posible, se eviten las
especies que más contribuyen a los cuadros alérgicos en la población sensible (alergias y asma),
como son: plátano, olivo, arizónicas y cipreses. Además, es preciso recordar la prohibición de plantación de dos especies vegetales invasoras (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras): Cortaderia spp. (Hierba de la pampa, carrizo
de la pampa) y Acacia Albata (Mimosa, acacia, acacia francesa), que a pesar de su prohibición son
frecuentes en jardines como plantas ornamentales y que son altamente alergénicas.
De igual forma, respecto al riego de las zonas verdes y los espacios libres, si se considerase la
utilización de aguas regeneradas para el riego, el gestor deberá disponer de un informe sanitario
vinculante específico para el uso de aguas depuradas para el riego, solicitado por el Organismo de
Cuenca y emitido por la Consejería de Sanidad (Dirección General de Salud Pública), dentro de la
concesión administrativa tramitada con carácter previo a su funcionamiento, conforme al artículo
4.3, del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre por el que se establece el régimen jurídico de
reutilización de aguas depuradas, no pudiéndose reutilizar las aguas depuradas si no se dispone
del citado informe. Así mismo, se deberán cumplir las condiciones establecidas en la citada normativa, tanto en su régimen de funcionamiento como en las instalaciones y elementos que integren
dicha red (depósito, conducciones, aspersores, etc.), así como, los criterios de calidad que permitan su utilización y aplicación sin riesgo para la salud pública.
En las áreas o recintos de juego infantil, deberá señalizarse debidamente la prohibición de acceso
de mascotas a las mismas, conforme a la normativa vigente. Además, la planificación del catálogo
de mobiliario urbano, fuera de estas áreas, en la vía pública y zonas ajardinadas, deberá incluir la
instalación de expendedores de bolsas para excrementos caninos y contenedores y/o papeleras
para la eliminación de los mismos, con el fin de evitar problemas y molestias para la población,
como son olores, transmisión de enfermedades, etc.
ORDENANZA ZU- VPSUNC1
Objeto. Regula el uso y urbanización en las Zonas reservadas para cambio de trazado de vía
pecuaria.
Ámbito de aplicación. Las zonas señaladas en el plano correspondiente de calificación.
Estadios de tramitación. Se distinguen dos estadios de tramitación:
Estadio 1: Zonas reservadas para cambio de trazado de vía pecuaria cuyo cambio todavía no se
ha producido y se califican funcionalmente como zonas verdes.
Estadio 2: Zonas reservadas para cambio de trazado de vía pecuaria cuyo cambio ya se ha producido quedando calificadas como vías pecuarias.
Estadio 1:
Se estará a lo dispuesto en las Determinaciones generales de uso zona verde y espacios libres de
las Normas Urbanísticas Generales del Plan General (suelo acondicionado con plantaciones y
jardinería destinado al disfrute de los habitantes de la ciudad, a servir de soporte para su reposo y
esparcimiento al tiempo que contribuye a mejorar las condiciones ambientales del hábitat), no
BOCM-20240524-69
Determinaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 206
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024
-
B.O.C.M. Núm. 123
Salas de reunión, pabellones de exposiciones con carácter provisional y aquellas que no
requieran ocupación de volumen (foros, teatros al aire libre, parques infantiles de tráfico
etc.).
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Pequeños puestos de socorro.
-
Instalaciones socioculturales permanentes no superando el 1% de la superficie del parque,
en tipo 3.
-
Antenas, torres y elemento de publicidad compatibles con la funcionalidad de la reserva.
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Redes públicas de telecomunicaciones
En ningún caso se podrá superar con instalaciones sobre rasante de cualquier tipo el 15% de la
superficie de la zona verde, ni podrán afectar a especies arbóreas de interés.
NOTA: En zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis
adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas.
Determinaciones funcionales.
En relación al diseño de las zonas verdes se recomienda, en la medida de lo posible, se eviten las
especies que más contribuyen a los cuadros alérgicos en la población sensible (alergias y asma),
como son: plátano, olivo, arizónicas y cipreses. Además, es preciso recordar la prohibición de plantación de dos especies vegetales invasoras (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras): Cortaderia spp. (Hierba de la pampa, carrizo
de la pampa) y Acacia Albata (Mimosa, acacia, acacia francesa), que a pesar de su prohibición son
frecuentes en jardines como plantas ornamentales y que son altamente alergénicas.
De igual forma, respecto al riego de las zonas verdes y los espacios libres, si se considerase la
utilización de aguas regeneradas para el riego, el gestor deberá disponer de un informe sanitario
vinculante específico para el uso de aguas depuradas para el riego, solicitado por el Organismo de
Cuenca y emitido por la Consejería de Sanidad (Dirección General de Salud Pública), dentro de la
concesión administrativa tramitada con carácter previo a su funcionamiento, conforme al artículo
4.3, del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre por el que se establece el régimen jurídico de
reutilización de aguas depuradas, no pudiéndose reutilizar las aguas depuradas si no se dispone
del citado informe. Así mismo, se deberán cumplir las condiciones establecidas en la citada normativa, tanto en su régimen de funcionamiento como en las instalaciones y elementos que integren
dicha red (depósito, conducciones, aspersores, etc.), así como, los criterios de calidad que permitan su utilización y aplicación sin riesgo para la salud pública.
En las áreas o recintos de juego infantil, deberá señalizarse debidamente la prohibición de acceso
de mascotas a las mismas, conforme a la normativa vigente. Además, la planificación del catálogo
de mobiliario urbano, fuera de estas áreas, en la vía pública y zonas ajardinadas, deberá incluir la
instalación de expendedores de bolsas para excrementos caninos y contenedores y/o papeleras
para la eliminación de los mismos, con el fin de evitar problemas y molestias para la población,
como son olores, transmisión de enfermedades, etc.
ORDENANZA ZU- VPSUNC1
Objeto. Regula el uso y urbanización en las Zonas reservadas para cambio de trazado de vía
pecuaria.
Ámbito de aplicación. Las zonas señaladas en el plano correspondiente de calificación.
Estadios de tramitación. Se distinguen dos estadios de tramitación:
Estadio 1: Zonas reservadas para cambio de trazado de vía pecuaria cuyo cambio todavía no se
ha producido y se califican funcionalmente como zonas verdes.
Estadio 2: Zonas reservadas para cambio de trazado de vía pecuaria cuyo cambio ya se ha producido quedando calificadas como vías pecuarias.
Estadio 1:
Se estará a lo dispuesto en las Determinaciones generales de uso zona verde y espacios libres de
las Normas Urbanísticas Generales del Plan General (suelo acondicionado con plantaciones y
jardinería destinado al disfrute de los habitantes de la ciudad, a servir de soporte para su reposo y
esparcimiento al tiempo que contribuye a mejorar las condiciones ambientales del hábitat), no
BOCM-20240524-69
Determinaciones.