Móstoles (BOCM-20240524-69)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 123
Además de en parcela independiente, los usos admitidos en esta Ordenanza podrán ubicarse en
minipolígonos y multiempresas siguiendo las condiciones siguientes:
a) Minipolígonos. Se admite la ejecución de minipolígonos con las siguientes condiciones:
-
Será el resultado de una promoción unitaria, con una señalética unitaria y constituyéndose una comunidad de propietarios para la conservación de las zonas
comunes. Aunque la construcción pueda realizarse por fases la urbanización interior deberá realizarse mediante proyecto único y ejecutarse en su totalidad en la primera fase.
Cada una de las fases de ejecución de la edificación no podrá ser inferior a la mitad de la
total permitida en la parcela.
-
Deberán existir servicios comunes de carga y descarga. Los aparcamientos deberán
asignarse registralmente a cada una de las naves.
-
El frente mínimo de parcela será de 50 m. y la forma de la parcela, cuya superficie mínima
será de 10.000 m2 será tal que permita inscribir en su interior un círculo de diámetro de 35
m.
-
La Ocupación máxima será del 80% no contabilizándose las calzadas de las calles interiores a efectos del cómputo de este porcentaje.
-
Los retranqueos mínimos, a lindero de viario público, serán de 5 m. y a linderos laterales
3 m, excepto en las parcelas colindantes con las reservas de infraestructuras energéticas
RIE-3 y RIE-4.2 que se estará a lo dispuesto en el punto de “Retranqueos” de las determinaciones generales de volumen anteriormente expuestas.
-
La altura máxima de las naves será de dos plantas (diez metros).
-
2
2
La superficie de las naves estará comprendida entre 250 m y 1.000 m y la de las parce2
2
las privativas entre 200 m y 500 m .
-
Excepcionalmente podrá autorizarse la subdivisión de naves de 1.000 m2 en pequeñas
naves adosadas de 100 m. que formarán una comunidad de propietarios integrada en la
comunidad general del minipolígono.
-
El ancho mínimo de las vías será de 8 m. excluido el espacio para el aparcamiento y el
radio mínimo de giro será de 16 m.
-
2
Se dispondrá como mínimo de un árbol por cada 150 m de superficie libre de parcela.
b) Multiempresas.
-
Se admite la subdivisión de un mismo edificio (una misma parcela) en partes para actividades independientes (en forma de naves o edificaciones adosadas en todas sus plan2
tas), con superficie mínima de 400 m , que deberán tener acceso independiente pero no
directo desde las vías públicas, debiendo preverse una vía de servicio a esos efectos. La
longitud máxima del edificio conjunto no superará los cien metros. La superficie de la vía
de servicio deberá detraerse de la superficie no ocupada a efectos de cálculo de la ocupación, o, en otras palabras, no podrá contabilizarse como superficie no ocupada.
-
Cuando se trate de actividades con acceso común a la edificación conjunta deberá redactarse con carácter previo a la subdivisión un Plan Especial con objeto de garantizar la no
afección a la funcionalidad de las redes viarias de la zona y a los edificios colindantes, en
este documento deberá especificarse tanto la ubicación de los accesos para vehículos
como para peatones, los servicios comunes, que deberán situarse con acceso desde las
zonas de comunicación vertical comunes etc.
Para el resto de las determinaciones de volumen se estará a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas Generales del Plan General.
Determinaciones de uso y destino de la edificación y el suelo.
Salvo en el caso de los edificios para multiempresas se entiende que en cada parcela/nave sólo se
admite una actividad titular que deberá estar contenida en los usos permitidos que a continuación
se describen. No obstante, siendo la actividad industrial compleja se admite bajo un mismo titular
la simultaneidad de actividades complementarias necesarias o subsidiarias de la principal con el
límite general del 50% de la superficie construida y que pueden ser: comedores y guarderías de
empresa, áreas de exposición y venta, talleres de enseñanza industrial, almacenes, dispensarios y
enfermerías, oficinas, aparcamientos y áreas de carga y descarga etc. Si por necesidades a justificar (competencias sectoriales…) se precisara la apertura de una actividad independiente, sería
BOCM-20240524-69
Todos los usos cumplirán las determinaciones que para los mismos se establecen en las Normas
Urbanísticas Generales del Plan General.
Pág. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 123
Además de en parcela independiente, los usos admitidos en esta Ordenanza podrán ubicarse en
minipolígonos y multiempresas siguiendo las condiciones siguientes:
a) Minipolígonos. Se admite la ejecución de minipolígonos con las siguientes condiciones:
-
Será el resultado de una promoción unitaria, con una señalética unitaria y constituyéndose una comunidad de propietarios para la conservación de las zonas
comunes. Aunque la construcción pueda realizarse por fases la urbanización interior deberá realizarse mediante proyecto único y ejecutarse en su totalidad en la primera fase.
Cada una de las fases de ejecución de la edificación no podrá ser inferior a la mitad de la
total permitida en la parcela.
-
Deberán existir servicios comunes de carga y descarga. Los aparcamientos deberán
asignarse registralmente a cada una de las naves.
-
El frente mínimo de parcela será de 50 m. y la forma de la parcela, cuya superficie mínima
será de 10.000 m2 será tal que permita inscribir en su interior un círculo de diámetro de 35
m.
-
La Ocupación máxima será del 80% no contabilizándose las calzadas de las calles interiores a efectos del cómputo de este porcentaje.
-
Los retranqueos mínimos, a lindero de viario público, serán de 5 m. y a linderos laterales
3 m, excepto en las parcelas colindantes con las reservas de infraestructuras energéticas
RIE-3 y RIE-4.2 que se estará a lo dispuesto en el punto de “Retranqueos” de las determinaciones generales de volumen anteriormente expuestas.
-
La altura máxima de las naves será de dos plantas (diez metros).
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La superficie de las naves estará comprendida entre 250 m y 1.000 m y la de las parce2
2
las privativas entre 200 m y 500 m .
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Excepcionalmente podrá autorizarse la subdivisión de naves de 1.000 m2 en pequeñas
naves adosadas de 100 m. que formarán una comunidad de propietarios integrada en la
comunidad general del minipolígono.
-
El ancho mínimo de las vías será de 8 m. excluido el espacio para el aparcamiento y el
radio mínimo de giro será de 16 m.
-
2
Se dispondrá como mínimo de un árbol por cada 150 m de superficie libre de parcela.
b) Multiempresas.
-
Se admite la subdivisión de un mismo edificio (una misma parcela) en partes para actividades independientes (en forma de naves o edificaciones adosadas en todas sus plan2
tas), con superficie mínima de 400 m , que deberán tener acceso independiente pero no
directo desde las vías públicas, debiendo preverse una vía de servicio a esos efectos. La
longitud máxima del edificio conjunto no superará los cien metros. La superficie de la vía
de servicio deberá detraerse de la superficie no ocupada a efectos de cálculo de la ocupación, o, en otras palabras, no podrá contabilizarse como superficie no ocupada.
-
Cuando se trate de actividades con acceso común a la edificación conjunta deberá redactarse con carácter previo a la subdivisión un Plan Especial con objeto de garantizar la no
afección a la funcionalidad de las redes viarias de la zona y a los edificios colindantes, en
este documento deberá especificarse tanto la ubicación de los accesos para vehículos
como para peatones, los servicios comunes, que deberán situarse con acceso desde las
zonas de comunicación vertical comunes etc.
Para el resto de las determinaciones de volumen se estará a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas Generales del Plan General.
Determinaciones de uso y destino de la edificación y el suelo.
Salvo en el caso de los edificios para multiempresas se entiende que en cada parcela/nave sólo se
admite una actividad titular que deberá estar contenida en los usos permitidos que a continuación
se describen. No obstante, siendo la actividad industrial compleja se admite bajo un mismo titular
la simultaneidad de actividades complementarias necesarias o subsidiarias de la principal con el
límite general del 50% de la superficie construida y que pueden ser: comedores y guarderías de
empresa, áreas de exposición y venta, talleres de enseñanza industrial, almacenes, dispensarios y
enfermerías, oficinas, aparcamientos y áreas de carga y descarga etc. Si por necesidades a justificar (competencias sectoriales…) se precisara la apertura de una actividad independiente, sería
BOCM-20240524-69
Todos los usos cumplirán las determinaciones que para los mismos se establecen en las Normas
Urbanísticas Generales del Plan General.