Móstoles (BOCM-20240524-69)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Plan parcial
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 123
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024
Pág. 191
Nota común a todas las ordenanzas de uso lucrativo.
Siempre que no suponga aumento del aprovechamiento o de la edificabilidad, y un estudio específico de tráfico justifique la compatibilidad del nuevo uso pormenorizado con la funcionalidad del
polígono, el Plan Parcial considera alternativos todos los usos pormenorizados incluidos en el uso
genérico Productivo.
Los usos admitidos como compatibles en edificio exclusivo no incluidos en el uso genérico productivo no podrán consumir más del 30 % de la edificabilidad de la zona de ordenanza en la que se
sitúen. El resto pueden alcanzar el 49% Para el cálculo del aprovechamiento deberán utilizarse los
coeficientes de homogeneización correspondientes.
Los usos compatibles no incluidos en el uso productivo (estancia y residencia, abastecimiento y
consumo, equipamientos e infraestructuras) requerirán la presentación de un estudio de viabilidad
previo que se aprobará en Junta de Gobierno Local. Tendrá como mínimo la documentación que
se indica a continuación
-
Cómputo de edificabilidad admisible, en cuantía homogeneizada con su coeficiente correspondiente
-
Requisitos específicos por cuestión del uso pretendido en materia de protección frente a la
contaminación acústica, así como en cuanto a emisiones y vertidos que puedan preverse
-
Estudio de tráfico que garantice la compatibilidad funcional con el entorno
ORDENANZA ZU-AE-ICSUNC1
Objeto. Regula la edificación y el uso del suelo en zonas de Pequeña y mediana industria y almacén.
Ámbito de aplicación. Las zonas señaladas en el plano correspondiente de calificación.
Determinaciones de Volumen.
Alineaciones y rasantes. Son las fijadas en el plano correspondiente de alineaciones.
Altura máxima de la edificación. La altura máxima de la edificación será de 12 m. Se exceptúan
los elementos del sistema productivo que para su correcto funcionamiento requirieran mayor altura.
Edificabilidad. La edificabilidad por manzana será la que se indica en el cuadro adjunto. Para
parcelas de superficie inferior a la misma será el resultado de aplicar un coeficiente de edificabili2
2
dad de 0,743 m /m sobre parcela neta (coeficiente redondeado a tres decimales).
Nº
MANZANA
USO PORMENORIZADO
2
SUPERFICIE (M S)
EDIFICABILIDAD
2
(M C REALES)
APROVECHAMIENTO
2
(M H INDUSTRIAL) UAS
L2
Pequeña y mediana industria y almacén
10310,42
7754,68
7754,68
L3
Pequeña y mediana industria y almacén
13648,92
10265,63
10265,63
L4
Pequeña y mediana industria y almacén
21309,78
16027,53
16027,53
L5
Pequeña y mediana industria y almacén
10901,18
8199,00
8199,00
L9
Pequeña y mediana industria y almacén
4890,93
3678,57
3678,57
61061,23
45925,41
45925,41
TOTAL
Frente mínimo. El frente mínimo será de 10 m.
Ocupación máxima. La ocupación máxima de parcela será del 70%.
2
Parcela mínima. La parcela mínima será de 800 m s.
Retranqueos. Los retranqueos mínimos serán 5 m a fachada y a vía pública y 3 m. al resto de los
linderos. Salvo edificaciones adosadas en que se suprimen los retranqueos laterales y excepto en
las siguientes parcelas:
En la manzana L-3, en la parcela o parcelas que linden con la reserva de infraestructuras energética RIE-4.2 con la que se respetarán los retranqueos exigidos por la legislación vigente en materia
de energía eléctrica, hasta que las líneas eléctricas colindantes sean soterradas, momento en el
cual se respetarán los retranqueos generales de esta ordenanza.
BOCM-20240524-69
En la manzana L-2, en la parcela o parcelas que linden con las reservas de infraestructuras energéticas RIE-3 y RIE-4.2 con las que se respetarán los retranqueos exigidos por la legislación vigente en materia de energía eléctrica, hasta que las líneas eléctricas colindantes sean soterradas,
momento en el cual se respetarán los retranqueos generales de esta ordenanza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 123
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024
Pág. 191
Nota común a todas las ordenanzas de uso lucrativo.
Siempre que no suponga aumento del aprovechamiento o de la edificabilidad, y un estudio específico de tráfico justifique la compatibilidad del nuevo uso pormenorizado con la funcionalidad del
polígono, el Plan Parcial considera alternativos todos los usos pormenorizados incluidos en el uso
genérico Productivo.
Los usos admitidos como compatibles en edificio exclusivo no incluidos en el uso genérico productivo no podrán consumir más del 30 % de la edificabilidad de la zona de ordenanza en la que se
sitúen. El resto pueden alcanzar el 49% Para el cálculo del aprovechamiento deberán utilizarse los
coeficientes de homogeneización correspondientes.
Los usos compatibles no incluidos en el uso productivo (estancia y residencia, abastecimiento y
consumo, equipamientos e infraestructuras) requerirán la presentación de un estudio de viabilidad
previo que se aprobará en Junta de Gobierno Local. Tendrá como mínimo la documentación que
se indica a continuación
-
Cómputo de edificabilidad admisible, en cuantía homogeneizada con su coeficiente correspondiente
-
Requisitos específicos por cuestión del uso pretendido en materia de protección frente a la
contaminación acústica, así como en cuanto a emisiones y vertidos que puedan preverse
-
Estudio de tráfico que garantice la compatibilidad funcional con el entorno
ORDENANZA ZU-AE-ICSUNC1
Objeto. Regula la edificación y el uso del suelo en zonas de Pequeña y mediana industria y almacén.
Ámbito de aplicación. Las zonas señaladas en el plano correspondiente de calificación.
Determinaciones de Volumen.
Alineaciones y rasantes. Son las fijadas en el plano correspondiente de alineaciones.
Altura máxima de la edificación. La altura máxima de la edificación será de 12 m. Se exceptúan
los elementos del sistema productivo que para su correcto funcionamiento requirieran mayor altura.
Edificabilidad. La edificabilidad por manzana será la que se indica en el cuadro adjunto. Para
parcelas de superficie inferior a la misma será el resultado de aplicar un coeficiente de edificabili2
2
dad de 0,743 m /m sobre parcela neta (coeficiente redondeado a tres decimales).
Nº
MANZANA
USO PORMENORIZADO
2
SUPERFICIE (M S)
EDIFICABILIDAD
2
(M C REALES)
APROVECHAMIENTO
2
(M H INDUSTRIAL) UAS
L2
Pequeña y mediana industria y almacén
10310,42
7754,68
7754,68
L3
Pequeña y mediana industria y almacén
13648,92
10265,63
10265,63
L4
Pequeña y mediana industria y almacén
21309,78
16027,53
16027,53
L5
Pequeña y mediana industria y almacén
10901,18
8199,00
8199,00
L9
Pequeña y mediana industria y almacén
4890,93
3678,57
3678,57
61061,23
45925,41
45925,41
TOTAL
Frente mínimo. El frente mínimo será de 10 m.
Ocupación máxima. La ocupación máxima de parcela será del 70%.
2
Parcela mínima. La parcela mínima será de 800 m s.
Retranqueos. Los retranqueos mínimos serán 5 m a fachada y a vía pública y 3 m. al resto de los
linderos. Salvo edificaciones adosadas en que se suprimen los retranqueos laterales y excepto en
las siguientes parcelas:
En la manzana L-3, en la parcela o parcelas que linden con la reserva de infraestructuras energética RIE-4.2 con la que se respetarán los retranqueos exigidos por la legislación vigente en materia
de energía eléctrica, hasta que las líneas eléctricas colindantes sean soterradas, momento en el
cual se respetarán los retranqueos generales de esta ordenanza.
BOCM-20240524-69
En la manzana L-2, en la parcela o parcelas que linden con las reservas de infraestructuras energéticas RIE-3 y RIE-4.2 con las que se respetarán los retranqueos exigidos por la legislación vigente en materia de energía eléctrica, hasta que las líneas eléctricas colindantes sean soterradas,
momento en el cual se respetarán los retranqueos generales de esta ordenanza.