Móstoles (BOCM-20240524-69)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 190

VIERNES 24 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 123

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Se procurará que las edificaciones respondan a sólidos regulares y simples, considerando
en su diseño, a ser posible, las invariantes formales y tipológicas más características de la
arquitectura tradicional local (volúmenes, altura, cubierta, composición de huecos, etc.)

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Se deberán evitar, en la medida de lo posible, las formas sobresalientes, que destaquen
sobre el espacio en el que se encuentran.

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No se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual, rompa la armonía del paisaje o desfigure la
perspectiva propia del mismo.

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Las fachadas de los edificios ofrecerán un resultado armónico.

En grandes edificios y, por tanto, grandes superficies de fachada, se justificará la elección de los
colores a emplear, por su gran impacto visual, según condicionantes paisajísticos del entorno.
SECCIÓN X
DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN
Artículo 10.1. Protección estética del espacio público.
Se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de “Protección estética del espacio público” del
tomo 3 Ordenanzas Generales del Plan General o de aquellas que puedan sustituirlas.
Artículo 10.2. Cerramientos y Vallados.
Se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de “Cerramientos y vallados” del tomo 3 Ordenanzas Generales del Plan General o de aquellas que puedan sustituirlas.
Artículo 10.3. Arqueología.
Dado que parte del ámbito se encuentra incluida en Área de Protección Arqueológica A se han
realizado los estudios e informes arqueopaleontológicos necesarios dando lugar a las siguientes
medidas correctoras de obligado cumplimiento:
1.

Tapado de los sondeos por motivos de seguridad.

2.

Durante la fase de ejecución de la obra de urbanización, tendrá que estar presente un arqueólogo para el control de movimiento de tierras de las zonas peritadas.

Artículo 10.4. Ordenanza Reguladora de la aplicación del coeficiente de concentración de usos
de ocio y hostelería.
Se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de “aplicación del coeficiente de concentración
de usos de ocio y hostelería” de aquella que pueda sustituirla.
TÍTULO II
ORDENANZAS PARTICULARES
El Plan Parcial contempla las siguientes Ordenanzas Particulares:
Pequeña y mediana industria y almacén. ZU-AE-ICSUNC1
Comercio Industrial - Industria escaparate. ZU-AE- IESUNC1
Terciario productivo - Oficinas. ZU-TOSUNC1
Comercial. ZU-TCSUNC1
Equipamientos. ZU- DSUNC1

Reserva de suelo para Protección Acústica. ZU- PASUNC1
Red viaria y zonas de protección viaria. ZU-RV SUNC1
Infraestructuras. ZU- PISUNC1
Cauces públicos. ZU- RCPSUNC1

BOCM-20240524-69

Zonas verdes y espacios libres. ZU- VSUNC1
Zonas para cambio de trazado de vía pecuaria. ZU- VPSUNC1