Móstoles (BOCM-20240524-69)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Plan parcial
57 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 123
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024
Pág. 189
Las paradas y marquesinas de espera del transporte público se situarán próximas al itinerario
peatonal accesible, estarán conectadas a éste de forma accesible y sin invadirlo, y cumplirán las
características establecidas en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se
regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de
los modos de transporte para personas con discapacidad.
Entradas y salidas de vehículos.
Ningún elemento de cierre relacionado con las entradas y salidas de vehículos podrá invadir el
espacio del itinerario peatonal accesible.
Los vados de vehículos que sean atravesados por itinerarios peatonales accesibles deberán diseñarse en forma que el cruce de los mismos sea accesible, por lo que los itinerarios peatonales no
podrán quedar afectados por una pendiente longitudinal superior al 8%, ni una pendiente transversal superior al 2%.
SECCIÓN IX
DETERMINACIONES CONSTRUCTIVAS
Artículo 9.1. Aislamiento acústico.
Todas las edificaciones cumplirán lo dispuesto en la legislación vigente.
La ordenación de las manzanas deberá respetar las conclusiones y recomendaciones del Estudio
Acústico, debiendo justificar con los estudios acústicos pertinentes el cumplimiento de las disposiciones en la legislación vigente en caso de plantear soluciones diferentes de entre aquellas autorizadas por la Ordenanza.
Artículo 9.2 Protección contra incendios.
Todas las edificaciones y parcelas cumplirán lo dispuesto en la legislación vigente así como en el
Código Técnico de la Edificación en cuanto a protección contra incendios. Las parcelas pondrán
especial atención en el cumplimiento de las condiciones de aproximación y entorno de los edificios
dispuesto en los apartados 1.1 y 1.2 del SI-5 del C.T.E.
Artículo 9.3 Accesibilidad.
Será de aplicación la normativa vigente en materia de accesibilidad, que en el momento de redacción del Plan Parcial es la siguiente: Ley 8/93, de 22 de junio, de Promoción y Suspensión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, Decreto 71/99, de 20 de mayo, Reglamento de
Desarrollo del Régimen sancionador en materia de Promoción de la accesibilidad y Supresión de
Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, Decreto 138/98, de 23 de julio, Modificación
de determinadas especificaciones de la Ley de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, Decreto 13/2007, de 15 de marzo, Reglamento
Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejería de
Transportes, Infraestructuras y vivienda, por la que se establecen los parámetros exigibles a los
ascensores en las edificaciones para que reúnan la condición de accesibles en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, el Real Decreto 505/2007, de 20 de Abril, Condiciones Básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el
que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17
de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad y la
Orden VIV/561/2010, de 1 de Febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
Se estará a lo dispuesto en el Título VI “Determinaciones Estéticas” del Tomo 2 de las Normas
Urbanísticas Generales del Plan General, así como a las siguientes:
Esta medida supone que los proyectos constructivos de los desarrollos industriales consideraran
las siguientes cuestiones:
-
En las edificaciones se deberán utilizar colores que se integren en el contexto en que se
enmarca la zona.
BOCM-20240524-69
Artículo 9.4 Determinaciones estéticas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 123
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024
Pág. 189
Las paradas y marquesinas de espera del transporte público se situarán próximas al itinerario
peatonal accesible, estarán conectadas a éste de forma accesible y sin invadirlo, y cumplirán las
características establecidas en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se
regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de
los modos de transporte para personas con discapacidad.
Entradas y salidas de vehículos.
Ningún elemento de cierre relacionado con las entradas y salidas de vehículos podrá invadir el
espacio del itinerario peatonal accesible.
Los vados de vehículos que sean atravesados por itinerarios peatonales accesibles deberán diseñarse en forma que el cruce de los mismos sea accesible, por lo que los itinerarios peatonales no
podrán quedar afectados por una pendiente longitudinal superior al 8%, ni una pendiente transversal superior al 2%.
SECCIÓN IX
DETERMINACIONES CONSTRUCTIVAS
Artículo 9.1. Aislamiento acústico.
Todas las edificaciones cumplirán lo dispuesto en la legislación vigente.
La ordenación de las manzanas deberá respetar las conclusiones y recomendaciones del Estudio
Acústico, debiendo justificar con los estudios acústicos pertinentes el cumplimiento de las disposiciones en la legislación vigente en caso de plantear soluciones diferentes de entre aquellas autorizadas por la Ordenanza.
Artículo 9.2 Protección contra incendios.
Todas las edificaciones y parcelas cumplirán lo dispuesto en la legislación vigente así como en el
Código Técnico de la Edificación en cuanto a protección contra incendios. Las parcelas pondrán
especial atención en el cumplimiento de las condiciones de aproximación y entorno de los edificios
dispuesto en los apartados 1.1 y 1.2 del SI-5 del C.T.E.
Artículo 9.3 Accesibilidad.
Será de aplicación la normativa vigente en materia de accesibilidad, que en el momento de redacción del Plan Parcial es la siguiente: Ley 8/93, de 22 de junio, de Promoción y Suspensión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, Decreto 71/99, de 20 de mayo, Reglamento de
Desarrollo del Régimen sancionador en materia de Promoción de la accesibilidad y Supresión de
Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, Decreto 138/98, de 23 de julio, Modificación
de determinadas especificaciones de la Ley de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, Decreto 13/2007, de 15 de marzo, Reglamento
Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejería de
Transportes, Infraestructuras y vivienda, por la que se establecen los parámetros exigibles a los
ascensores en las edificaciones para que reúnan la condición de accesibles en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, el Real Decreto 505/2007, de 20 de Abril, Condiciones Básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el
que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17
de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad y la
Orden VIV/561/2010, de 1 de Febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
Se estará a lo dispuesto en el Título VI “Determinaciones Estéticas” del Tomo 2 de las Normas
Urbanísticas Generales del Plan General, así como a las siguientes:
Esta medida supone que los proyectos constructivos de los desarrollos industriales consideraran
las siguientes cuestiones:
-
En las edificaciones se deberán utilizar colores que se integren en el contexto en que se
enmarca la zona.
BOCM-20240524-69
Artículo 9.4 Determinaciones estéticas.