Móstoles (BOCM-20240524-69)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 123

Papeleras y Contenedores para depósito y recogida de residuos.
Las papeleras y contenedores para depósito y recogida de residuos deberán ser accesibles en
cuanto a su diseño y ubicación de acuerdo con las siguientes características:
En las papeleras y contenedores enterrados, la altura de la boca estará situada entre 0,70 m. y
0,90 m. En contenedores no enterrados, la parte inferior de la boca estará situada a una altura
máxima de 1,40 m.
En los contenedores no enterrados, los elementos manipulables se situarán a una altura inferior a
0,90 m.
En los contenedores enterrados no habrá cambios de nivel en el pavimento circundante.
Los contenedores para depósito y recogida de residuos, ya sean de uso público o privado, deberán
disponer de un espacio fijo de ubicación independientemente de su tiempo de permanencia en la
vía pública. Dicha ubicación permitirá el acceso a estos contenedores desde el itinerario peatonal
accesible que en ningún caso quedará invadido por el área destinada a su manipulación.
Bolardos.
Los bolardos instalados en las áreas de uso peatonal tendrán una altura situada entre 0,75 y 0,90
m., un ancho o diámetro mínimo de 10 cm. y un diseño redondeado y sin aristas. Serán de un color
que contraste con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo en su tramo superior, asegurando
su visibilidad en horas nocturnas. Se ubicarán de forma alineada, y en ningún caso invadirán el
itinerario peatonal accesible ni reducirán su anchura en los cruces u otros puntos del recorrido.
Elementos de protección al peatón.
Se consideran elementos de protección al peatón las barandillas, los pasamanos, las vallas y los
zócalos.
Se utilizarán barandillas para evitar el riesgo de caídas junto a los desniveles con una diferencia de
cota de más de 0,55 m., con las siguientes características:
Tendrán una altura mínima de 0,90 m., cuando la diferencia de cota que protejan sea menor de 6
m., y de 1,10 m. en los demás casos. La altura se medirá verticalmente desde el nivel del suelo. En
el caso de las escaleras, la altura de las barandillas se medirá desde la línea inclinada definida por
los vértices de los peldaños hasta el límite superior de las mismas.
No serán escalables, por lo que no dispondrán de puntos de apoyo entre los 0,20 m. y 0,70 m. de
altura.
Las aberturas y espacios libres entre elementos verticales no superarán los 10 cm.
Serán estables, rígidas y estarán fuertemente fijadas.
Los pasamanos se diseñarán según los siguientes criterios:
Tendrán una sección de diseño ergonómico con un ancho de agarre de entre 4,5 cm. y 5 cm. de
diámetro. En ningún caso dispondrán de cantos vivos.
Estarán separados del paramento vertical al menos 4 cm., el sistema de sujeción será firme y no
deberá interferir el paso continuo de la mano en todo su desarrollo.
Se instalarán pasamanos dobles cuya altura de colocación estará comprendida: en el pasamanos
superior, entre 0,95 y 1,05 m., y en el inferior entre 0,65 y 0,75 m. En el caso de las rampas, la
altura de los pasamanos se medirá desde cualquier punto del plano inclinado, y en el caso de las
escaleras, se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el
límite superior de las mismas.
Cuando una rampa o escalera fija tenga un ancho superior a 4,00 m, dispondrá de un pasamanos
doble central.

Con la finalidad de evitar los riesgos para la circulación peatonal derivados de la proliferación de
elementos de señalización e iluminación en las áreas peatonales, éstos se agruparán en el menor
número de soportes y se ubicarán junto a la banda exterior de la acera.
Cuando el ancho libre de paso no permita la instalación de elementos de señalización e iluminación junto al itinerario peatonal accesible, estos podrán estar adosados en fachada quedando el
borde inferior a una altura mínima de 2,20 m.
Paradas y marquesinas de espera del transporte público (previa conformidad del Consorcio de
Transportes o, en su caso, de la empresa municipal que gestiona el servicio).

BOCM-20240524-69

Elementos de señalización e iluminación.