Móstoles (BOCM-20240524-69)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024

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Se garantizará que junto a los puntos de cruce no exista vegetación, mobiliario urbano o cualquier
elemento que pueda obstaculizar el cruce o la detección visual de la calzada y de elementos de
seguridad, tales como semáforos, por parte de los peatones.
Vados peatonales.
El diseño y ubicación de los vados peatonales garantizará en todo caso la continuidad e integridad
del itinerario peatonal accesible en la transición entre la acera y el paso de peatones. En ningún
caso invadirán el itinerario peatonal accesible que transcurre por la acera.
La anchura mínima del plano inclinado del vado a cota de calzada será de 1,80 m.
El encuentro entre el plano inclinado del vado y la calzada deberá estar enrasado.
Se garantizará la inexistencia de cantos vivos en cualquiera de los elementos que conforman el
vado peatonal.
El pavimento del plano inclinado proporcionará una superficie lisa y antideslizante en seco y en
mojado, e incorporará la señalización táctil dispuesta en la legislación vigente a fin de facilitar la
seguridad de utilización de las personas con discapacidad visual.
Las pendientes longitudinales máximas de los planos inclinados serán del 10% para tramos de
hasta 2,00 m. y del 8% para tramos de hasta 2,50 m. La pendiente transversal máxima será en
todos los casos del 2%.
Los vados peatonales, formados por un plano inclinado longitudinal al sentido de la marcha en el
punto de cruce, generan un desnivel de altura variable en sus laterales; dichos desniveles deberán
estar protegidos mediante la colocación de un elemento puntual en cada lateral del plano inclinado.
En los vados peatonales formados por tres planos inclinados tanto el principal, longitudinal al sentido de la marcha en el punto de cruce, como los dos laterales, tendrán la misma pendiente.
Cuando no sea posible salvar el desnivel entre la acera y la calzada mediante un vado de una o
tres pendientes, según los criterios establecidos en este punto, se optará por llevar la acera al
mismo nivel de la calzada vehicular. La materialización de esta solución se hará mediante dos
planos inclinados longitudinales al sentido de la marcha en la acera, ocupando todo su ancho y con
una pendiente longitudinal máxima del 8%.
Pasos de peatones.
Los pasos de peatones tendrán un ancho de paso no inferior al de los dos vados peatonales que
los limitan y su trazado será preferentemente perpendicular a la acera.
Cuando la pendiente del plano inclinado del vado sea superior al 8%, y con el fin de facilitar el
cruce a personas usuarias de muletas, bastones, etc. se ampliará el ancho del paso de peatones
en 0,90 m medidos a partir del límite externo del vado. Se garantizará la inexistencia de obstáculos
en el área correspondiente de la acera.
Los pasos de peatones dispondrán de señalización en el plano del suelo con pintura antideslizante
y señalización vertical para los vehículos.
Cuando no sea posible salvar el desnivel entre acera y calzada mediante un plano inclinado, y
siempre que se considere necesario, se podrá aplicar la solución de elevar el paso de peatones en
toda su superficie al nivel de las aceras.
Mobiliario urbano.
Se entiende por mobiliario urbano el conjunto de elementos existentes en los espacios públicos
urbanizados y áreas de uso peatonal, cuya modificación o traslado no genera alteraciones sustanciales. Los elementos de mobiliario urbano de uso público se diseñarán y ubicarán para que puedan ser utilizados de forma autónoma y segura por todas las personas. Su ubicación y diseño
responderá a las siguientes características:

El diseño de los elementos de mobiliario urbano deberá asegurar su detección a una altura mínima
de 0,15 m. medidos desde el nivel del suelo. Los elementos no presentarán salientes de más de 10
cm. y se asegurará la inexistencia de cantos vivos en cualquiera de las piezas que los conforman.
Los elementos salientes adosados a la fachada deberán ubicarse a una altura mínima de 1,20 m.

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Su instalación, de forma fija o eventual, en las áreas de uso peatonal no invadirá el itinerario peatonal accesible. Se dispondrán preferentemente alineados junto a la banda exterior de la acera, y a
una distancia mínima de 0,40 m. del límite entre el bordillo y la calzada.