Móstoles (BOCM-20240524-69)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Plan parcial
57 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 123
En ascensores se colocarán franjas de pavimento táctil indicador de tipo direccional frente a la
puerta del ascensor, en todos los niveles y en sentido transversal al tránsito peatonal. El ancho de
las franjas coincidirá con el de la puerta de acceso y fondo de 1,20 m.
Los puntos de cruce entre en un itinerario peatonal y un itinerario rodado cuando estén situados a
distinto nivel se señalizarán de la siguiente forma:
Se dispondrá una franja de pavimento táctil indicador direccional de una anchura de 0,80 m. entre
la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del
suelo y el comienzo del vado peatonal. Dicha franja se colocará transversal al tráfico peatonal que
discurre por la acera y estará alineada con la correspondiente franja señalizadora ubicada al lado
opuesto de la calzada.
Para advertir sobre la proximidad de la calzada en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y
el itinerario vehicular, se colocará sobre el vado una franja de 0,60 m. de fondo de pavimento táctil
indicador de botones a lo largo de la línea de encuentro entre el vado y la calzada.
Los puntos de cruce entre un itinerario peatonal y los itinerarios de tráfico rodado, cuando están al
mismo nivel, se señalizarán mediante una franja de 0,60 m. de fondo de pavimento táctil indicador
de botones que ocupe todo el ancho de la zona reservada al itinerario peatonal. Para facilitar la
orientación adecuada de cruce se colocará otra franja de pavimento indicador direccional de 0,80
m. de ancho entre la línea de fachada y el pavimento táctil indicador de botones.
Rejillas, alcorques y tapas de instalación.
Las rejillas, alcorques y tapas de instalación ubicados en las áreas de uso peatonal se colocarán
de manera que no invadan el itinerario accesible, salvo en aquellos casos en que las tapas de
instalación deban colocarse, necesariamente, próximas a la línea de fachada o parcela, al igual
que los alcorques, en cuyo caso:
Se colocarán enrasadas con el pavimento circundante, cumpliendo además los siguientes requisitos:
Cuando estén ubicadas en áreas de uso peatonal, sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 1 cm. de diámetro como máximo.
Cuando estén ubicadas en la calzada, sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 2,5 cm. de diámetro como máximo.
Cuando el enrejado, ubicado en las áreas de uso peatonal, este formado por vacíos longitudinales
se orientarán en sentido transversal a la dirección de la marcha.
Los alcorques deberán estar cubiertos por rejillas que cumplirán con lo dispuesto anteriormente.
En caso contrario deberán rellenarse de material compactado, enrasado con el nivel del pavimento
circundante.
Se prohíbe la colocación de rejillas en la cota inferior de un vado a menos de 0,50 m. de distancia
de los límites laterales externos del paso peatonal.
Vados de vehículos.
Los vados no invadirán el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible ni alterarán las pendientes longitudinales y transversales de los itinerarios peatonales que atraviesen y no deben coincidir
con los vados de uso peatonal.
Vegetación.
Los árboles, arbustos, plantas ornamentales o elementos vegetales nunca invadirán el itinerario
peatonal accesible.
El mantenimiento y poda periódica se la vegetación será obligatorio con el fin de mantener libre de
obstáculos tanto el ámbito de paso peatonal como el campo visual de las personas en relación con las
señales de tránsito, indicadores, rótulos, semáforos, etc. así como el correcto alumbrado público.
Condiciones generales.
Los puntos de cruce entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares deberán asegurar que el
tránsito de peatones se mantenga de forma continua, segura y autónoma en todo su desarrollo.
Las soluciones adoptadas para salvar el desnivel entre acera y calzada en ningún caso invadirán el
ámbito de paso del itinerario peatonal accesible que continua por la acera.
BOCM-20240524-69
Cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares.
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 123
En ascensores se colocarán franjas de pavimento táctil indicador de tipo direccional frente a la
puerta del ascensor, en todos los niveles y en sentido transversal al tránsito peatonal. El ancho de
las franjas coincidirá con el de la puerta de acceso y fondo de 1,20 m.
Los puntos de cruce entre en un itinerario peatonal y un itinerario rodado cuando estén situados a
distinto nivel se señalizarán de la siguiente forma:
Se dispondrá una franja de pavimento táctil indicador direccional de una anchura de 0,80 m. entre
la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del
suelo y el comienzo del vado peatonal. Dicha franja se colocará transversal al tráfico peatonal que
discurre por la acera y estará alineada con la correspondiente franja señalizadora ubicada al lado
opuesto de la calzada.
Para advertir sobre la proximidad de la calzada en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y
el itinerario vehicular, se colocará sobre el vado una franja de 0,60 m. de fondo de pavimento táctil
indicador de botones a lo largo de la línea de encuentro entre el vado y la calzada.
Los puntos de cruce entre un itinerario peatonal y los itinerarios de tráfico rodado, cuando están al
mismo nivel, se señalizarán mediante una franja de 0,60 m. de fondo de pavimento táctil indicador
de botones que ocupe todo el ancho de la zona reservada al itinerario peatonal. Para facilitar la
orientación adecuada de cruce se colocará otra franja de pavimento indicador direccional de 0,80
m. de ancho entre la línea de fachada y el pavimento táctil indicador de botones.
Rejillas, alcorques y tapas de instalación.
Las rejillas, alcorques y tapas de instalación ubicados en las áreas de uso peatonal se colocarán
de manera que no invadan el itinerario accesible, salvo en aquellos casos en que las tapas de
instalación deban colocarse, necesariamente, próximas a la línea de fachada o parcela, al igual
que los alcorques, en cuyo caso:
Se colocarán enrasadas con el pavimento circundante, cumpliendo además los siguientes requisitos:
Cuando estén ubicadas en áreas de uso peatonal, sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 1 cm. de diámetro como máximo.
Cuando estén ubicadas en la calzada, sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 2,5 cm. de diámetro como máximo.
Cuando el enrejado, ubicado en las áreas de uso peatonal, este formado por vacíos longitudinales
se orientarán en sentido transversal a la dirección de la marcha.
Los alcorques deberán estar cubiertos por rejillas que cumplirán con lo dispuesto anteriormente.
En caso contrario deberán rellenarse de material compactado, enrasado con el nivel del pavimento
circundante.
Se prohíbe la colocación de rejillas en la cota inferior de un vado a menos de 0,50 m. de distancia
de los límites laterales externos del paso peatonal.
Vados de vehículos.
Los vados no invadirán el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible ni alterarán las pendientes longitudinales y transversales de los itinerarios peatonales que atraviesen y no deben coincidir
con los vados de uso peatonal.
Vegetación.
Los árboles, arbustos, plantas ornamentales o elementos vegetales nunca invadirán el itinerario
peatonal accesible.
El mantenimiento y poda periódica se la vegetación será obligatorio con el fin de mantener libre de
obstáculos tanto el ámbito de paso peatonal como el campo visual de las personas en relación con las
señales de tránsito, indicadores, rótulos, semáforos, etc. así como el correcto alumbrado público.
Condiciones generales.
Los puntos de cruce entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares deberán asegurar que el
tránsito de peatones se mantenga de forma continua, segura y autónoma en todo su desarrollo.
Las soluciones adoptadas para salvar el desnivel entre acera y calzada en ningún caso invadirán el
ámbito de paso del itinerario peatonal accesible que continua por la acera.
BOCM-20240524-69
Cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares.