Móstoles (BOCM-20240524-69)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Plan parcial
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024
Pág. 185
Artículo. 8.3.1. Itinerario peatonal accesible.
Cuando se prevea un itinerario peatonal público accesible, tendrá las siguientes características:
Tendrá en todo su desarrollo una anchura libre de paso no inferior a 1,80 m., que garantice el giro,
cruce y cambio de dirección de las personas independientemente de sus características o modo de
desplazamiento.
La altura libre de paso en todo su desarrollo no será inferior a 2,20 m.
No presentará escalones aislados ni resaltes.
Los desniveles serán salvados de acuerdo con las características establecidas en la legislación
vigente.
Su pavimentación reunirá las características definidas en la legislación vigente.
La pendiente transversal máxima será del 2%.
La pendiente longitudinal máxima será del 6%.
En todo su desarrollo dispondrá de un nivel mínimo de iluminación de 20 luxes, proyectada de
forma homogénea, evitándose el deslumbramiento.
Dispondrá de una correcta señalización y comunicación siguiendo las condiciones establecidas en
la legislación vigente.
Se garantizará el mantenimiento de la accesibilidad en los puntos de cruce con itinerarios de tráfico
rodado.
Artículo. 8.3.2. Elementos de urbanización.
Condiciones generales.
El diseño, colocación y mantenimiento de los elementos de urbanización que deban ubicarse en
áreas de uso peatonal garantizarán la seguridad, la accesibilidad, la autonomía y la no discriminación de todas las personas. No presentarán cejas, ondulaciones, huecos, salientes, ni ángulos
vivos que puedan provocar el tropiezo de las personas, ni superficies que puedan producir deslumbramientos y nunca invadirán el ámbito libre de paso de un itinerario peatonal accesible.
Pavimentos.
El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable, antideslizante en seco y en mojado, sin piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso,
impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación y mantenimiento asegurará su continuidad y
la inexistencia de resaltes.
Se utilizarán franjas de pavimento táctil indicador de dirección y de advertencia.
-
Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario
peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido
por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 5 mm.
-
Pavimento táctil indicador de advertencia o proximidad a puntos de peligro. Estará constituido por piezas o materiales con botones de forma troncocónica y altura máxima de 4 mm,
siendo el resto de características las indicadas por la norma UNE 127029. El pavimento se
dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido
de la marcha, facilitando así el paso de elementos con ruedas.
Cuando el itinerario peatonal accesible no disponga de línea de fachada o elemento horizontal que
materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo, éste se sustituirá por una franja de
pavimento táctil indicador direccional, de una anchura de 0,40 m, colocada en sentido longitudinal
a la dirección del tránsito peatonal, sirviendo de guía o enlace entre dos líneas edificadas.
Asimismo, el pavimento táctil indicador se utilizará en la proximidad a elementos de cambio de nivel.
BOCM-20240524-69
El pavimento táctil indicador será de material antideslizante y permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastón blanco por parte de las personas con discapacidad
visual. Se dispondrá conformando franjas de orientación y ancho variable que contrastarán cromáticamente de modo suficiente con el suelo circundante. Se utilizarán dos tipos de pavimento táctil
indicador, de acuerdo con su finalidad:
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024
Pág. 185
Artículo. 8.3.1. Itinerario peatonal accesible.
Cuando se prevea un itinerario peatonal público accesible, tendrá las siguientes características:
Tendrá en todo su desarrollo una anchura libre de paso no inferior a 1,80 m., que garantice el giro,
cruce y cambio de dirección de las personas independientemente de sus características o modo de
desplazamiento.
La altura libre de paso en todo su desarrollo no será inferior a 2,20 m.
No presentará escalones aislados ni resaltes.
Los desniveles serán salvados de acuerdo con las características establecidas en la legislación
vigente.
Su pavimentación reunirá las características definidas en la legislación vigente.
La pendiente transversal máxima será del 2%.
La pendiente longitudinal máxima será del 6%.
En todo su desarrollo dispondrá de un nivel mínimo de iluminación de 20 luxes, proyectada de
forma homogénea, evitándose el deslumbramiento.
Dispondrá de una correcta señalización y comunicación siguiendo las condiciones establecidas en
la legislación vigente.
Se garantizará el mantenimiento de la accesibilidad en los puntos de cruce con itinerarios de tráfico
rodado.
Artículo. 8.3.2. Elementos de urbanización.
Condiciones generales.
El diseño, colocación y mantenimiento de los elementos de urbanización que deban ubicarse en
áreas de uso peatonal garantizarán la seguridad, la accesibilidad, la autonomía y la no discriminación de todas las personas. No presentarán cejas, ondulaciones, huecos, salientes, ni ángulos
vivos que puedan provocar el tropiezo de las personas, ni superficies que puedan producir deslumbramientos y nunca invadirán el ámbito libre de paso de un itinerario peatonal accesible.
Pavimentos.
El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable, antideslizante en seco y en mojado, sin piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso,
impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación y mantenimiento asegurará su continuidad y
la inexistencia de resaltes.
Se utilizarán franjas de pavimento táctil indicador de dirección y de advertencia.
-
Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario
peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido
por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 5 mm.
-
Pavimento táctil indicador de advertencia o proximidad a puntos de peligro. Estará constituido por piezas o materiales con botones de forma troncocónica y altura máxima de 4 mm,
siendo el resto de características las indicadas por la norma UNE 127029. El pavimento se
dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido
de la marcha, facilitando así el paso de elementos con ruedas.
Cuando el itinerario peatonal accesible no disponga de línea de fachada o elemento horizontal que
materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo, éste se sustituirá por una franja de
pavimento táctil indicador direccional, de una anchura de 0,40 m, colocada en sentido longitudinal
a la dirección del tránsito peatonal, sirviendo de guía o enlace entre dos líneas edificadas.
Asimismo, el pavimento táctil indicador se utilizará en la proximidad a elementos de cambio de nivel.
BOCM-20240524-69
El pavimento táctil indicador será de material antideslizante y permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastón blanco por parte de las personas con discapacidad
visual. Se dispondrá conformando franjas de orientación y ancho variable que contrastarán cromáticamente de modo suficiente con el suelo circundante. Se utilizarán dos tipos de pavimento táctil
indicador, de acuerdo con su finalidad: