Móstoles (BOCM-20240524-69)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 184

VIERNES 24 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 123

ras de vigilancia, teléfonos de emergencia y cualquier otra medida que contribuya a la seguridad
del área en los puntos conflictivos.
Afluencia: “oír y ser oída”.
Se recomienda complementar el uso principal industrial con usos complementarios que generen
actividad más allá de usos monofuncionales y accesos únicos motorizados, promoviendo el comercio y los lugares y calles más seguros, ayudando de esta forma a garantizar la tranquilidad,
tanto de las mujeres, de las personas con movilidad reducida y del colectivo LGTBI como del resto
de los viandantes.
Planificación y el mantenimiento de los lugares: “vivir en un ambiente limpio y acogedor”.
Se recomienda la disposición de los recursos de limpieza necesarios en el interior de la parcela
para contribuir a su cuidado y a la sensación de seguridad.
Artículo. 8.2. Determinaciones relativas al cumplimiento de la legislación vigente sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas.
Serán de aplicación en el espacio público y en el espacio privado cuando la actividad de la industria tenga actividad cara al público (industria escaparate, centro de empresas, servicios de carretera, terciario, etc.) o cuando así se desprenda de la legislación vigente.
Artículo. 8.2.1. Espacios privados de uso común.
Artículo. 8.2.1.1. Urbanización.
La parcela dispondrá de, al menos, un itinerario accesible que comunique la entrada principal con
el edificio.
Los elementos de urbanización adscritos a un edificio conforme al punto 3 del artículo 2 de la Ley
38/1999 de 5 de noviembre de ordenación de la edificación, deben cumplir las condiciones establecidas en el DB SUA que sean aplicables a dichos elementos, entre otros aspectos, itinerarios
accesibles, plazas de aparcamiento accesibles, pavimento táctil. etc.
En este sentido, la superficie urbanizada de la parcela de un edificio, con sus correspondientes
viales de titularidad privada, no es un “espacio público urbanizado” por lo que la regulación que le
es aplicable, no solo en materia de accesibilidad sino también en seguridad de utilización no es la
Orden VIV/561/2010 sino el CTE DB-SUA.
Para los elementos cuyas condiciones de accesibilidad no estén regulados en el DBSA como,
vados, mobiliario urbano. etc. se tomará como referencia la citada Orden VIV/561/2010.
Artículo. 8.2.1.2. Accesibilidad en edificios.
Los edificios de uso privado en los que sea obligatoria la instalación de un ascensor:
Uno, al menos, de los accesos que desde la vía pública enlazan con el itinerario de la edificación
deberá ser, como mínimo, itinerario practicable.
Debe disponer de, al menos, un itinerario interior practicable, o de cuantos sean necesarios en
función de las condiciones de evacuación, que comunique horizontal y verticalmente el acceso
desde la vía pública con el acceso a los locales y con las entidades de uso comunitario que estén a
su servicio.
En los garajes o estacionamientos de uso privado, sean en superficie o subterráneos, al servicio de
edificios en los que sea obligatoria la instalación de un ascensor, se dispondrá de, al menos, un
itinerario practicable de circulación peatonal o compartida que comunique las plazas con el itinerario exterior e interior del edificio.
Dotación de elementos accesibles.

Artículo. 8.3. Espacios públicos urbanizados.
En los puntos siguientes se reseñan las determinaciones de mayor incidencia en el tejido urbano
público extraídas de la legislación vigente.

BOCM-20240524-69

Para reservas de plazas de aparcamiento accesibles, servicios higiénicos etc. se estará a lo dispuesto en el CTE-DB-SUA