Móstoles (BOCM-20240524-69)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 182

VIERNES 24 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 123

Almacenaje de residuos ordinarios generados:
El Código Técnico de Edificación, en el Documento Básico HS-2 relativo a Salubridad, en el punto
1.1 “ámbito de aplicación” regula que “Para los edificios y locales con otros usos (distintos a los de
vivienda) la demostración de la conformidad con las exigencias básicas debe realizarse mediante
un estudio específico adoptando criterios análogos a los establecidos en esta sección.” Siendo las
exigencias básicas respecto a la recogida de residuos las recogidas en el punto 13.2 “Exigencia
básica HS 2: Recogida y evacuación de residuos” las siguientes:
“Los edificios dispondrán de espacios y medios para extraer los residuos ordinarios generados en
ellos de forma acorde con el sistema público de recogida de tal forma que se facilite la adecuada
separación en origen de dichos residuos, la recogida selectiva de los mismos y su posterior gestión.”
Almacenaje de utensilios generales:
Se tiene que tener en cuenta que la industria es un lugar de trabajo y se necesita espacio para
gestionar y guardar los distintos utensilios necesarios para cada actividad que se realice:
Espacio de almacenamiento para herramientas, elementos de mantenimiento y limpieza, ropa de
trabajo, utensilios de aseo, utensilios para despensa o para comida (en el caso de que en el lugar
de trabajo se vayan a pasar las horas de descanso y comida de los trabajadores), para reciclaje de
basura (ver punto superior de “Almacenaje de residuos ordinarios generados”).
Los servicios y vestuarios:
Cumplirán la legislación de accesibilidad aplicable.
Si se encuentran diferenciados por sexo, los servicios, respetarán la paridad en cuanto a número
de inodoros, siendo el número de inodoros en aseos femeninos el mismo a la suma de urinarios
más inodoros en aseos masculinos, contando además con cambiadores para bebés en ambos
compartimentos, Todo ello salvo que por las características de la actividad se justifique una proporción desigual y/o la incompatibilidad de la actividad con la presencia de bebés.
Las cabinas de los inodoros y los vestuarios se dimensionarán con suficiente espacio para que sea
posible la movilidad fluida y sin obstáculos en su interior. Cumplirán lo dispuesto en el CTE SUA 9
Accesibilidad.
Espacios complementarios:
Se dispondrá de espacios para la lactancia, tranquilos y con dimensiones, iluminación y mobiliario
adecuado para dicha actividad, salvo que la actividad de que se trate sea incompatible con la presencia de bebés.
Artículo. 8.1.2. Determinaciones relativas al uso Aparcamiento:
El mayor problema generado en este uso en relación con el objeto de estas determinaciones es el
de la seguridad y la orientación, por lo que:
Se deberá garantizar la iluminación sobre las plazas de aparcamiento y los recorridos de acceso
peatonal, no solo de las vías de circulación del vehículo.
Es recomendable que el tratamiento de las superficies favorezca la sensación de seguridad, por
ejemplo, con colores alegres.
Siempre que sea posible sería conveniente el aporte de iluminación natural en los garajes interiores a la edificación, por cuestiones de sostenibilidad y sensación de seguridad.
Se dispondrá de itinerarios peatonales desde los aparcamientos que garanticen un recorrido seguro hasta la acera, zona peatonal o edificio de destino, favoreciendo las rutas peatonales más directas entre espacios de estacionamiento y salidas.
Todos los itinerarios peatonales se identificarán mediante pavimento diferenciado o pintura.

Deben señalizarse con claridad:
Los recorridos peatonales.
El sentido de circulación y las salidas.
La velocidad máxima de circulación.

BOCM-20240524-69

Se colocarán timbres de alarma en bolardos o elementos similares distribuidos por la zona de
aparcamiento al aire libre y en las columnas de los aparcamientos subterráneos, salvo que la entrada a la parcela esté restringida y con vigilancia de seguridad,