Móstoles (BOCM-20240524-69)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024

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No estará autorizado ningún nuevo acceso que no lo esté expresamente por la Dirección General
de Carreteras e Infraestructuras aunque figure como tal en el Plan General de Ordenación Urbana.
Los accesos a todos los ámbitos del suelo se realizarán por las vías municipales mejorando los
accesos actuales, evitando la realización de nuevos accesos directos por carreteras de competencia autonómica. Tampoco podrán variarse las características o uso de los accesos existentes sin la
previa autorización de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.
Los gastos derivados de la redacción de proyectos, disposición del suelo necesario y construcción
de las infraestructuras viarias mencionadas, así como su mantenimiento, deberán ser sufragadas
íntegramente por los promotores.
Será normativa de aplicación la Ley 3/91, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, aprobado por Decreto 29/93, de 11 de marzo, y la Orden de 3 de abril de
2002 que desarrolla el reglamento en materia de accesos a las carreteras de la Comunidad de
Madrid. A estos efectos se han delimitado las líneas de afección de la M-506.
Las conclusiones de los dos estudios de tráfico realizados, los cuales se incluyen en documentos
independientes se han reproducido en el Volumen 1 Memoria de información, Capítulo 1 Afecciones sectoriales, apartado 1.1.4 Afecciones, punto c) Afecciones de Ctras.
Artículo 7.13. Medidas durante las obras.
Tanto en la preparación como en la ejecución y explotación de las obras se estará a lo dispuesto
en el Estudio ambiental que forma parte de este documento.
Se recuerda que antes del comienzo de cualquier obra que pueda afectar al dominio público viario
de la Comunidad de Madrid o su zona de protección deberá pedirse permiso al Área de Explotación de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.
SECCIÓN VIII
DETERMINACIONES RELATIVAS A LA IGUALDAD DE GÉNERO Y DIVERSIDAD SEXUAL.
Aun cuando algunas de las determinaciones que se incluyen a continuación puedan ser redundantes respecto a las establecidas para la urbanización en la Sección VII, se reiteran insertas en una
perspectiva de género.
Artículo. 8.1. Determinaciones para la mejora del uso cotidiano del espacio teniendo en cuenta
la perspectiva de género, la diversidad de orientaciones sexuales y la no discriminación.
Artículo. 8.1.1. Determinaciones relativas a las edificaciones.
Las instalaciones, salvo que por las características de su actividad tengan sus puestos de trabajo
restringidos a una población específica, se diseñarán favoreciendo la flexibilidad de uso, facilitando
la adaptación a los diversos tipos de trabajadores, las distintas fases de la vida y a las diferentes
labores, sin que se resienta por ello la calidad del espacio de trabajo que se ofrece.
Accesos, escaleras, ascensores, vestíbulos, vestuarios.
Para que los accesos a la edificación, cuando no exista una vigilancia del recinto con control de
accesos, puedan cumplir los objetivos de seguridad de “ver y ser visto” se seguirán los criterios
incluidos en el punto “Determinaciones para garantizar la Seguridad”
Todos estos elementos deben estar correctamente iluminados y los recorridos deben ser claros y
contener la señalética adecuada para contribuir a una buena orientación.

Aparcamiento de bicicletas y de vehículos de asistencia al desplazamiento.
Se deberá contar con una zona de aparcamiento para bicicletas y, en su caso, para vehículos de
asistencia al desplazamiento (sillas de ruedas, etc.) vinculada al acceso, preferentemente en planta baja o accesible lo más directamente posible desde el exterior.
Como dotación de referencia para su ubicación en recinto construido se establece un mínimo de 12 m2
en el que se debería poder inscribir un círculo de 2m de diámetro y un mínimo de 2,10 m. de altura.

BOCM-20240524-69

Los espacios comunes, si existieres, deberían contribuir espacialmente a promover agradables
relaciones entre compañeros, lugares de encuentro, charla, donde se pueda interactuar. Estos
espacios no deben considerarse residuales a efectos de vistas e iluminación, debiendo estar agradablemente iluminadas, si es posible, de manera natural.