Móstoles (BOCM-20240524-69)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 123

mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
Artículo 7.11. Accesibilidad.
Será de aplicación la normativa vigente en materia de accesibilidad, que en el momento de redacción del Plan Parcial es la siguiente: Ley 8/93, de 22 de junio, de Promoción y Suspensión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, Decreto 71/99, de 20 de mayo, Reglamento de
Desarrollo del Régimen sancionador en materia de Promoción de la accesibilidad y Supresión de
Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, Decreto 138/98, de 23 de julio, Modificación
de determinadas especificaciones de la Ley de Promoción de la Accesibilidad y
Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, Decreto 13/2007, de 15 de
marzo, Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 505/2007, de 20 de
Abril, Condiciones Básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad
para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, el Real Decreto
173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado
por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de
las personas con discapacidad y la Orden VIV/561/2010,
de 1 de Febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados
Artículo 7.12. Afecciones a carreteras.
Artículo. 7.12.1. Carreteras del Estado.
No se efectúa ninguna modificación respecto a la situación actual. Se considera el suelo expropiado incluido en el ámbito como generador de aprovechamiento, tal como permite la Disposición
Transitoria Sexta de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. La superficie indicada
debe ser ratificada en el Proyecto de Reparcelación a partir de la documentación aportada.
Las zonas de protección del viario estatal son:
-

Vía colectora A-5: dada su con consideración de carretera convencional, le corresponden
las siguientes distancias: zona de dominio público (3m), servidumbre (8m) y afección (50m)
desde la arista exterior de la explanación y línea límite de edificación (25m desde la arista
de calzada).
La zona de afección del tronco de la autovía (100m desde arista de explanación) y la línea
límite de edificación (50m desde arista de calzada), a efectos de considerar la más restrictiva de las resultantes entre el tronco y la vía colectora.

-

Enlace (glorieta/ramales): dada su consideración de vía convencional, la zona de servidumbre (8m) y afección (50m) desde la arista exterior de la explanación.

La propuesta de nuevas conexiones con el viario estatal requerirá de la oportuna autorización por
la Dirección General de Carreteras.
Las conclusiones del segundo estudio de tráfico realizado, el cual se incluye en documento independiente, se han reproducido en el Volumen 1 Memoria de información, Capítulo 1 Afecciones
sectoriales, apartado 1.1.4 Afecciones, punto c) Afecciones de Ctras.

Ni los desarrollos urbanísticos previstos ni sus obras de construcción, deberán afectar al drenaje
actual de las carreteras estatales y sus redes de evacuación no deberán aportar vertidos a los
drenajes existentes de aquellas.
Artículo. 7.12.2. Carreteras de la Comunidad de Madrid.
Las conexiones que afecten a las carreteras competencia de la Comunidad de Madrid deberán
definirse mediante proyectos específicos completos que serán remitidos a esta Dirección
General para su informe y estarán redactados por técnicos competentes y visados por el colegio
profesional correspondiente.

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La iluminación a instalar no deberá afectar negativamente a la seguridad del tráfico que circula por
las carreteras del Estado. En su caso, en los viales que se vayan a construir en ejecución del planeamiento, se deberá garantizar que el tráfico que circula por los mismos no afecte con su alumbrado al que lo hace por las carreteras del Estado. Si fuera necesario, se instalarán medios antideslumbrantes que serán ejecutados con cargo a los promotores de los sectores, previa autorización del Ministerio.