Móstoles (BOCM-20240524-69)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 123
Artículo 7.5. Saneamiento y depuración.
7.5.1. Respecto a la depuración de aguas residuales:
De acuerdo con las vigentes Normas para las Redes de Saneamiento del Canal de Isabel II (2020)
3
el caudal de vertido generado por la actuación es de 786,6 m /día.
Los vertidos generados por la actuación podrán ser tratados en la EDAR Arroyo del Soto situada
en el término municipal de Móstoles y gestionada por Canal de Isabel II S.A. No obstante la depuración de los vertidos de la actuación se condicionará a la finalización de las obras de adecuación
proyectadas en dicha EDAR. Por lo tanto, y previamente al inicio de las obras de edificación de las
parcelas el promotor deberá solicitar informe al Área de Planeamiento del Canal de Isabel II S.A.
en relación con el estado de las citadas obras de mejora y sobre la capacidad de la EDAR para
admitir los nuevos vertidos.
7.5.2. Respecto a la red de saneamiento:
Los proyectos de nuevas urbanizaciones deberán establecer redes de saneamiento separativas
para aguas negras y pluviales.
No se podrá incorporar un caudal superior al caudal punta de aguas residuales de la actuación.
En ningún caso, las aguas pluviales procedentes de cubiertas, patios o cualquier otra instalación
interior de las parcelas, podrán incorporarse a la red de aguas residuales del ámbito. Las aguas de
lluvia se incorporarán a la red de aguas pluviales que verterán directamente a un cauce público y
en ningún momento se deberán conectar con la red de saneamiento de aguas residuales. Por este
motivo, se dispondrán en cada área edificable dos acometidas de saneamiento, una para aguas
residuales y otra segunda para pluviales.
No deberá incorporarse a los colectores y emisarios de titularidad de la Comunidad de Madrid o del
Canal de Isabel II un caudal de aguas residuales diluido superior a cinco veces el caudal punta de
las aguas residuales domésticas aportadas por cada sector.
De acuerdo con el Estudio de Diagnosis y Plan Director de la Red de Drenaje Urbano del Municipio
de Móstoles y Sistema Arroyo del Soto, de febrero de 2017; redactado por el Canal de Isabel II
S.A. y entregado al Ayuntamiento de Móstoles en cumplimiento de los acuerdos de gestión alcanzados en el
Convenio de Colaboración para la Prestación del Servicio de Alcantarillado en el Municipio de
Móstoles, de mayo de 2010, la red de alcantarillado del SUNC-1 deberá cumplir lo siguiente:
-
La red de alcantarillado de la zona norte del SUNC-1 deberá ser de tipología unitaria y se
conectará a la red de alcantarillado municipal unitaria que discurre por las calles Puerto Linera, Puerto Navafría, Puerto Somosierra y Camino de Segovia. Los puntos de conexión y
las condiciones se definirán con mayor exactitud en la redacción de los Proyectos; debiendo
ser consensuados con el Canal de Isabel II S.A.
-
La red de alcantarillado de las parcelas situadas próximas a la Autovía A5 deberá ser de tipología separativa. En cuanto a la conexión de los vertidos (negras y de lluvia), ésta se realizará en las conducciones existentes de negras y de pluviales, según proceda,
-
Los vertidos que se pudieran generar en la parcela sur del SUNC-1 se conectarán en modo
unitario a la red de alcantarillado existente que discurre por la calle Dalia. El punto de conexión y las condiciones se definirán con mayor exactitud en la redacción de los Proyectos;
debiendo ser consensuados con el Canal de Isabel II S.A.
-
Para la efectiva conexión de los vertidos en la red municipal anteriormente indicada, se deberán encontrar en servicio las obras a ejecutar por el promotor y definidas en la actuación
ALC_MOS_P3_01:
-
Ejecución de dos nuevos colectores (negras y lluvia) a conectar en los pozos P.53QT705 y 53QS-185.
-
Ejecución de las obras de renovación de redes que discurren por la calle Puerto Linera y
por el Camino de Segovia; recogidas en la actuación ALC_MOS_P2_14.
Por otro lado, y en cumplimiento con lo recogido tanto en el Real Decreto 1290/2012 como
en el Real Decreto 638/2016 por los que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Proyecto de la red de alcantarillado del SUNC-1 deberá contemplar la implantación de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS), que eviten/laminen la incorpora-
BOCM-20240524-69
que discurren por la Avenida Cosme García Sanz y en la calle Agustín de Betancourt. Los
puntos de conexión y las condiciones se definirán con mayor exactitud en la redacción de
los Proyectos; debiendo ser consensuados con el Canal de Isabel II S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 123
Artículo 7.5. Saneamiento y depuración.
7.5.1. Respecto a la depuración de aguas residuales:
De acuerdo con las vigentes Normas para las Redes de Saneamiento del Canal de Isabel II (2020)
3
el caudal de vertido generado por la actuación es de 786,6 m /día.
Los vertidos generados por la actuación podrán ser tratados en la EDAR Arroyo del Soto situada
en el término municipal de Móstoles y gestionada por Canal de Isabel II S.A. No obstante la depuración de los vertidos de la actuación se condicionará a la finalización de las obras de adecuación
proyectadas en dicha EDAR. Por lo tanto, y previamente al inicio de las obras de edificación de las
parcelas el promotor deberá solicitar informe al Área de Planeamiento del Canal de Isabel II S.A.
en relación con el estado de las citadas obras de mejora y sobre la capacidad de la EDAR para
admitir los nuevos vertidos.
7.5.2. Respecto a la red de saneamiento:
Los proyectos de nuevas urbanizaciones deberán establecer redes de saneamiento separativas
para aguas negras y pluviales.
No se podrá incorporar un caudal superior al caudal punta de aguas residuales de la actuación.
En ningún caso, las aguas pluviales procedentes de cubiertas, patios o cualquier otra instalación
interior de las parcelas, podrán incorporarse a la red de aguas residuales del ámbito. Las aguas de
lluvia se incorporarán a la red de aguas pluviales que verterán directamente a un cauce público y
en ningún momento se deberán conectar con la red de saneamiento de aguas residuales. Por este
motivo, se dispondrán en cada área edificable dos acometidas de saneamiento, una para aguas
residuales y otra segunda para pluviales.
No deberá incorporarse a los colectores y emisarios de titularidad de la Comunidad de Madrid o del
Canal de Isabel II un caudal de aguas residuales diluido superior a cinco veces el caudal punta de
las aguas residuales domésticas aportadas por cada sector.
De acuerdo con el Estudio de Diagnosis y Plan Director de la Red de Drenaje Urbano del Municipio
de Móstoles y Sistema Arroyo del Soto, de febrero de 2017; redactado por el Canal de Isabel II
S.A. y entregado al Ayuntamiento de Móstoles en cumplimiento de los acuerdos de gestión alcanzados en el
Convenio de Colaboración para la Prestación del Servicio de Alcantarillado en el Municipio de
Móstoles, de mayo de 2010, la red de alcantarillado del SUNC-1 deberá cumplir lo siguiente:
-
La red de alcantarillado de la zona norte del SUNC-1 deberá ser de tipología unitaria y se
conectará a la red de alcantarillado municipal unitaria que discurre por las calles Puerto Linera, Puerto Navafría, Puerto Somosierra y Camino de Segovia. Los puntos de conexión y
las condiciones se definirán con mayor exactitud en la redacción de los Proyectos; debiendo
ser consensuados con el Canal de Isabel II S.A.
-
La red de alcantarillado de las parcelas situadas próximas a la Autovía A5 deberá ser de tipología separativa. En cuanto a la conexión de los vertidos (negras y de lluvia), ésta se realizará en las conducciones existentes de negras y de pluviales, según proceda,
-
Los vertidos que se pudieran generar en la parcela sur del SUNC-1 se conectarán en modo
unitario a la red de alcantarillado existente que discurre por la calle Dalia. El punto de conexión y las condiciones se definirán con mayor exactitud en la redacción de los Proyectos;
debiendo ser consensuados con el Canal de Isabel II S.A.
-
Para la efectiva conexión de los vertidos en la red municipal anteriormente indicada, se deberán encontrar en servicio las obras a ejecutar por el promotor y definidas en la actuación
ALC_MOS_P3_01:
-
Ejecución de dos nuevos colectores (negras y lluvia) a conectar en los pozos P.53QT705 y 53QS-185.
-
Ejecución de las obras de renovación de redes que discurren por la calle Puerto Linera y
por el Camino de Segovia; recogidas en la actuación ALC_MOS_P2_14.
Por otro lado, y en cumplimiento con lo recogido tanto en el Real Decreto 1290/2012 como
en el Real Decreto 638/2016 por los que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Proyecto de la red de alcantarillado del SUNC-1 deberá contemplar la implantación de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS), que eviten/laminen la incorpora-
BOCM-20240524-69
que discurren por la Avenida Cosme García Sanz y en la calle Agustín de Betancourt. Los
puntos de conexión y las condiciones se definirán con mayor exactitud en la redacción de
los Proyectos; debiendo ser consensuados con el Canal de Isabel II S.A.