Móstoles (BOCM-20240524-69)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024
Pág. 177
ción en la red de alcantarillado de las aguas de lluvia o bien disponer un tanque de tormentas. Esa opción queda igualmente recogida en el Estudio de Diagnosis y Plan Director de la
Red de Drenaje Urbano del Municipio de Móstoles y Sistema Arroyo del Soto, de febrero de
2017.
Igualmente, y al tratarse de vertidos industriales, se deberá cumplir lo relativo a la Ley
10/1993, de 26 de octubre sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento.
En cuanto a los Proyectos de saneamiento a redactar para la tramitación del SUNC-1 (red
interior y conexión exterior e infraestructuras asociadas), se debe indicar que éstos deberán
cumplir las vigentes Normas para Redes de Saneamiento del Canal de Isabel II (2020) y se
deberán remitir al Área de Planeamiento del Canal de Isabel II, S.A. para, si procede y tras
la revisión de la documentación aportada, comenzar la tramitación de las respectivas Conformidades Técnicas.
Por último, en el caso de requerirse para la redacción del Proyecto de la red de alcantarillado interior o para el de las conexiones exteriores del ámbito información sobre la red de alcantarillado en la que se realizarán las conexiones, el promotor de la actuación podrá ponerse en contacto con la Ventanilla Única de Atención a Promotores del Área de Planeamiento del Canal de Isabel II S.A.
Artículo 7.6. Riego de zonas verdes y espacios libres de uso público.
Se prohíbe expresamente la colocación de bocas de riego en viales para baldeo de calles en la red
de distribución de agua de agua potable.
En cuanto al suministro de agua, se debe indicar que desde las redes de abastecimiento encomendadas a Canal de Isabel II S.A. podrán regarse parques y jardines con una superficie bruta
igual o inferior a 1,5 ha. Para parques con una superficie bruta superior a 1,5 ha, el agua
para riego deberá obtenerse de fuentes alternativas distintas de la red de agua para consumo
humano encomendada a Canal de Isabel II S.A. Se sugiere la utilización de agua regenerada.
Para la definición exacta tanto de las conexiones e infraestructuras a ejecutar como de los condicionantes técnicos y administrativos a cumplir, el promotor de la actuación deberá solicitar informe
de viabilidad de agua regenerada al Área de Planeamiento del Canal de Isabel II S.A. Dicha solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
-
Plano de ordenación del ámbito indicando y localizando las zonas verdes públicas.
-
Superficies regables y tipología vegetal de las zonas verdes públicas.
En cuanto al suministro de agua regenerada, se debe indicar que, con fecha 25 de enero de 2006,
el Ayuntamiento de Móstoles y el Canal de Isabel II suscribieron un Convenio Administrativo para
el suministro de agua regenerada para el riego de zonas verdes de uso público, en el que se establecen los compromisos y responsabilidades de ambas partes en cuanto a la tramitación, ejecución
y financiación de las instalaciones requeridas por el suministro de agua regenerada para el riego
de zonas verdes de uso público del municipio de Móstoles desde la EDAR Arroyo del Soto.
La demanda de agua regenerada, de acuerdo con las vigentes Normas para Redes de Saneamiento del Canal de Isabel II (2020), el caudal de riego demandado el mes de máximo consumo es
de 30,18 m3 /día.
Para el suministro de agua regenerada de las parcelas del SUNC-1 situadas al norte, y tal de
acuerdo con el Plan Director de Suministro de Agua Reciclada de Móstoles de diciembre de 2005,
éste podrá realizarse desde la conducción de diámetro 300 mm que discurre bajo la calle Nardos;
con la ejecución de una tubería de diámetro 200 mm. Para el suministro de agua regenerada para
la parcela del SUNC-1 situada al sur, éste podrá realizarse a partir de la derivación de diámetro
250 mm existente en la Glorieta Prado Ovejero.
En el caso de que el riego de las zonas verdes públicas del SUNC-1 se realizará, transitoriamente,
desde la red de distribución de agua para consumo humano existente o a ejecutar por el promotor,
ésta deberá cumplir la vigente normativa de Canal de Isabel II, siendo dichas redes independientes
de la red de distribución, para su futura utilización con agua regenerada, y disponiendo de una
única acometida con contador.
En cuanto al Proyecto de la red de riego a incluir en el Proyecto de Urbanización del SUNC-1, éste
deberá recoger las conexiones e infraestructuras que finalmente se establezcan en el informe de
viabilidad de agua regenerada a emitir, debiendo cumplir, en cualquier caso, las vigentes Normas
BOCM-20240524-69
Se adjuntan planos en los que se ubica la actuación y se representan los puntos de conexión anteriormente indicados, así como una propuesta de trazado de la conducción de diámetro 200 mm a
ejecutar.
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024
Pág. 177
ción en la red de alcantarillado de las aguas de lluvia o bien disponer un tanque de tormentas. Esa opción queda igualmente recogida en el Estudio de Diagnosis y Plan Director de la
Red de Drenaje Urbano del Municipio de Móstoles y Sistema Arroyo del Soto, de febrero de
2017.
Igualmente, y al tratarse de vertidos industriales, se deberá cumplir lo relativo a la Ley
10/1993, de 26 de octubre sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento.
En cuanto a los Proyectos de saneamiento a redactar para la tramitación del SUNC-1 (red
interior y conexión exterior e infraestructuras asociadas), se debe indicar que éstos deberán
cumplir las vigentes Normas para Redes de Saneamiento del Canal de Isabel II (2020) y se
deberán remitir al Área de Planeamiento del Canal de Isabel II, S.A. para, si procede y tras
la revisión de la documentación aportada, comenzar la tramitación de las respectivas Conformidades Técnicas.
Por último, en el caso de requerirse para la redacción del Proyecto de la red de alcantarillado interior o para el de las conexiones exteriores del ámbito información sobre la red de alcantarillado en la que se realizarán las conexiones, el promotor de la actuación podrá ponerse en contacto con la Ventanilla Única de Atención a Promotores del Área de Planeamiento del Canal de Isabel II S.A.
Artículo 7.6. Riego de zonas verdes y espacios libres de uso público.
Se prohíbe expresamente la colocación de bocas de riego en viales para baldeo de calles en la red
de distribución de agua de agua potable.
En cuanto al suministro de agua, se debe indicar que desde las redes de abastecimiento encomendadas a Canal de Isabel II S.A. podrán regarse parques y jardines con una superficie bruta
igual o inferior a 1,5 ha. Para parques con una superficie bruta superior a 1,5 ha, el agua
para riego deberá obtenerse de fuentes alternativas distintas de la red de agua para consumo
humano encomendada a Canal de Isabel II S.A. Se sugiere la utilización de agua regenerada.
Para la definición exacta tanto de las conexiones e infraestructuras a ejecutar como de los condicionantes técnicos y administrativos a cumplir, el promotor de la actuación deberá solicitar informe
de viabilidad de agua regenerada al Área de Planeamiento del Canal de Isabel II S.A. Dicha solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
-
Plano de ordenación del ámbito indicando y localizando las zonas verdes públicas.
-
Superficies regables y tipología vegetal de las zonas verdes públicas.
En cuanto al suministro de agua regenerada, se debe indicar que, con fecha 25 de enero de 2006,
el Ayuntamiento de Móstoles y el Canal de Isabel II suscribieron un Convenio Administrativo para
el suministro de agua regenerada para el riego de zonas verdes de uso público, en el que se establecen los compromisos y responsabilidades de ambas partes en cuanto a la tramitación, ejecución
y financiación de las instalaciones requeridas por el suministro de agua regenerada para el riego
de zonas verdes de uso público del municipio de Móstoles desde la EDAR Arroyo del Soto.
La demanda de agua regenerada, de acuerdo con las vigentes Normas para Redes de Saneamiento del Canal de Isabel II (2020), el caudal de riego demandado el mes de máximo consumo es
de 30,18 m3 /día.
Para el suministro de agua regenerada de las parcelas del SUNC-1 situadas al norte, y tal de
acuerdo con el Plan Director de Suministro de Agua Reciclada de Móstoles de diciembre de 2005,
éste podrá realizarse desde la conducción de diámetro 300 mm que discurre bajo la calle Nardos;
con la ejecución de una tubería de diámetro 200 mm. Para el suministro de agua regenerada para
la parcela del SUNC-1 situada al sur, éste podrá realizarse a partir de la derivación de diámetro
250 mm existente en la Glorieta Prado Ovejero.
En el caso de que el riego de las zonas verdes públicas del SUNC-1 se realizará, transitoriamente,
desde la red de distribución de agua para consumo humano existente o a ejecutar por el promotor,
ésta deberá cumplir la vigente normativa de Canal de Isabel II, siendo dichas redes independientes
de la red de distribución, para su futura utilización con agua regenerada, y disponiendo de una
única acometida con contador.
En cuanto al Proyecto de la red de riego a incluir en el Proyecto de Urbanización del SUNC-1, éste
deberá recoger las conexiones e infraestructuras que finalmente se establezcan en el informe de
viabilidad de agua regenerada a emitir, debiendo cumplir, en cualquier caso, las vigentes Normas
BOCM-20240524-69
Se adjuntan planos en los que se ubica la actuación y se representan los puntos de conexión anteriormente indicados, así como una propuesta de trazado de la conducción de diámetro 200 mm a
ejecutar.