Móstoles (BOCM-20240524-69)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024
Pág. 175
Artículo 7.2. Movimientos de tierras.
En los movimientos de tierras de la urbanización en las zonas peritadas por el Informe arqueopaleontológico:
a) “Será necesario, para evaluar la incidencia de los bienes patrimoniales que, durante las
obras, se lleve a cabo un control arqueopaleontológico de movimiento de tierras. En caso
de aparición de restos arqueológicos y /o paleontológicos, se georreferenciarán y se pasará
a balizarlos y protegerlos, procediendo a la paralización de os trabajos y comunicándose los
hallazgos a la Dirección General de Patrimonio Histórico.
b) En caso de que se registren niveles de ocupación en cualquiera de las fases anteriormente
descritas, se presentará un proyecto de excavación con metodología adecuada a dichos
restos donde se incluirá una petición de permiso, por parte del promotor y de la dirección
arqueopaleontológica, según el Art, 30.2 de la Ley 2/2013 de 18 de junio de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.”
Además, será necesario el tapado de los sondeos por motivos de seguridad.
Artículo 7.3. Firme y pavimentos.
Las explanadas sobre las que se apoyarán los firmes serán de categoría E2.
La capa de rodadura para el firme proyectado en la calle E será de tipo densa o semidensa de 4
cm (AC16surfD).
Los aparcamientos dispondrán como capa de rodadura 5 cm de densa.
Se priorizarán los pavimentos permeables, especialmente en los aparcamientos o zonas estanciales de espacios libres, en las que se aconseja la plantación de árboles.
Para el diseño de pavimentos de aceras y bordillos se seleccionarán los materiales que cumplan
los criterios de sostenibilidad ambiental.
Artículo 7.4. Zonas verdes y espacios públicos.
En relación con la distribución, usos y regulación de los espacios verdes, se tendrán en cuenta las
siguientes prescripciones:
-
Se asegurará la delimitación y tratamiento de las zonas verdes y espacios libres como
áreas de ocio, diferenciándolas de los espacios de otro carácter, y en especial, de los elementos lineales de protección de infraestructuras.
-
Deberán cumplirse las determinaciones de la Ley 8/2005 de 26 de diciembre de Protección
y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, donde se recoge la prohibición
de tala y podas drásticas e indiscriminadas, las obligaciones de los propietarios del arbolado urbano, y un plan de conservación del mismo, y donde se recogen las condiciones para
nuevas plantaciones.
-
Con el objeto de disminuir el volumen de agua, las especies vegetales que se usen serán
autóctonas y con bajos requerimientos hídricos para su desarrollo, limitándose en lo posible
las superficies destinadas a cubrir mediante césped o pradera ornamental, dado que su
mantenimiento supone grandes consumos de agua y energéticos, sustituyendo ésta por tapices verdes a base de xerófitas que no requieren riegos.
Las zonas verdes previstas deberán vegetarse con especies autóctonas y austeras en el consumo
de agua.
Se aconseja la plantación de una mezcla de coníferas y frondosas, que garantice el aspecto “verde” durante todo el año.
a) Entre las especies arbóreas se recomienda Quercus ilex subps. rotundifolia por su carácter
autóctono y por mantener la hoja todo el año y Olea europeae.
c) Dentro de las coníferas se aconsejan pinos (Pinus pinea, Pinus halepensis, etc). Los arbustos más adecuados son: el enebro (Juniperus oxicedrus), Adelfa (Nerium oleander), Ruscus
aculeatus, etc.
d) Se recomienda que el tamaño de las frondosas que se planten tenga un perímetro mínimo
de 14 cm a un metro de suelo. Y las coníferas que tengan como mínimo 1 m de altura.
El tratamiento paisajístico de la isleta central de la nueva glorieta se ajustará a lo establecido en los
Criterios para el tratamiento paisajístico de glorietas de Móstoles.
BOCM-20240524-69
b) En las zonas más húmedas se puede utilizar olmo (Ulmus pumila), álamo (Populus alba) y
sauce (Salix sp.), teniendo en cuenta que sus necesidades hídricas son mayores.
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024
Pág. 175
Artículo 7.2. Movimientos de tierras.
En los movimientos de tierras de la urbanización en las zonas peritadas por el Informe arqueopaleontológico:
a) “Será necesario, para evaluar la incidencia de los bienes patrimoniales que, durante las
obras, se lleve a cabo un control arqueopaleontológico de movimiento de tierras. En caso
de aparición de restos arqueológicos y /o paleontológicos, se georreferenciarán y se pasará
a balizarlos y protegerlos, procediendo a la paralización de os trabajos y comunicándose los
hallazgos a la Dirección General de Patrimonio Histórico.
b) En caso de que se registren niveles de ocupación en cualquiera de las fases anteriormente
descritas, se presentará un proyecto de excavación con metodología adecuada a dichos
restos donde se incluirá una petición de permiso, por parte del promotor y de la dirección
arqueopaleontológica, según el Art, 30.2 de la Ley 2/2013 de 18 de junio de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.”
Además, será necesario el tapado de los sondeos por motivos de seguridad.
Artículo 7.3. Firme y pavimentos.
Las explanadas sobre las que se apoyarán los firmes serán de categoría E2.
La capa de rodadura para el firme proyectado en la calle E será de tipo densa o semidensa de 4
cm (AC16surfD).
Los aparcamientos dispondrán como capa de rodadura 5 cm de densa.
Se priorizarán los pavimentos permeables, especialmente en los aparcamientos o zonas estanciales de espacios libres, en las que se aconseja la plantación de árboles.
Para el diseño de pavimentos de aceras y bordillos se seleccionarán los materiales que cumplan
los criterios de sostenibilidad ambiental.
Artículo 7.4. Zonas verdes y espacios públicos.
En relación con la distribución, usos y regulación de los espacios verdes, se tendrán en cuenta las
siguientes prescripciones:
-
Se asegurará la delimitación y tratamiento de las zonas verdes y espacios libres como
áreas de ocio, diferenciándolas de los espacios de otro carácter, y en especial, de los elementos lineales de protección de infraestructuras.
-
Deberán cumplirse las determinaciones de la Ley 8/2005 de 26 de diciembre de Protección
y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, donde se recoge la prohibición
de tala y podas drásticas e indiscriminadas, las obligaciones de los propietarios del arbolado urbano, y un plan de conservación del mismo, y donde se recogen las condiciones para
nuevas plantaciones.
-
Con el objeto de disminuir el volumen de agua, las especies vegetales que se usen serán
autóctonas y con bajos requerimientos hídricos para su desarrollo, limitándose en lo posible
las superficies destinadas a cubrir mediante césped o pradera ornamental, dado que su
mantenimiento supone grandes consumos de agua y energéticos, sustituyendo ésta por tapices verdes a base de xerófitas que no requieren riegos.
Las zonas verdes previstas deberán vegetarse con especies autóctonas y austeras en el consumo
de agua.
Se aconseja la plantación de una mezcla de coníferas y frondosas, que garantice el aspecto “verde” durante todo el año.
a) Entre las especies arbóreas se recomienda Quercus ilex subps. rotundifolia por su carácter
autóctono y por mantener la hoja todo el año y Olea europeae.
c) Dentro de las coníferas se aconsejan pinos (Pinus pinea, Pinus halepensis, etc). Los arbustos más adecuados son: el enebro (Juniperus oxicedrus), Adelfa (Nerium oleander), Ruscus
aculeatus, etc.
d) Se recomienda que el tamaño de las frondosas que se planten tenga un perímetro mínimo
de 14 cm a un metro de suelo. Y las coníferas que tengan como mínimo 1 m de altura.
El tratamiento paisajístico de la isleta central de la nueva glorieta se ajustará a lo establecido en los
Criterios para el tratamiento paisajístico de glorietas de Móstoles.
BOCM-20240524-69
b) En las zonas más húmedas se puede utilizar olmo (Ulmus pumila), álamo (Populus alba) y
sauce (Salix sp.), teniendo en cuenta que sus necesidades hídricas son mayores.