Móstoles (BOCM-20240524-69)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 123
dientes. En cualquier caso, los vertidos de áreas industriales deberán ajustarse a lo dispuesto en la
Sección 3 del Capítulo II del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
6.3.4. En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que
se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares
para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como
su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.
Artículo 6.4. Contaminación Acústica.
Se cumplirá lo dispuesto en el Estudio Acústico que se adjunta al expediente del Plan Parcial. El
Ayuntamiento deberá verificar la adopción de medidas correctoras necesarias para el cumplimiento
de los objetivos de calidad acústica de la tabla A, anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 del ruido, disminuidas en 5 db, de conformidad con
el artículo 14.2 del Real Decreto, especialmente en los usos más sensibles (sanitarios, docentes y
culturales) permitidos por la normativa del Plan Parcial.
Asimismo, se deberán cumplir los valores de aislamiento mínimo que establece el Código Técnico
de la Edificación en su documento básico de protección frente al ruido DB-HR.
Respecto a Carreteras del Estado, en caso de resultar necesarias medidas de protección acústica,
para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa de ruido, las mismas serán ejecutadas a
cargo de los futuros promotores urbanísticos, pudiendo situarse en la zona de dominio público,
previa autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Artículo 6.5. Tendidos Eléctricos.
Deberán cumplirse los requisitos fijados por el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, de infraestructuras eléctricas.
Además, se cumplirán los requisitos técnicos y garantías de seguridad estipulados en el Real Decreto 337/2014 por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas en instalaciones
eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, cuyo
primer objetivo es la protección de las personas y la integridad y funcionalidad
de los bienes que pueden resultar afectados por estas instalaciones, por lo que se adoptarán las
medidas de protección que garanticen dicho objetivo.
En la medida en que los recursos lo permitan deberá procederse al soterramiento de las líneas
aéreas a lo largo de todo su recorrido por el suelo urbano.
Artículo 6.6. Centro de Recogida de residuos no peligrosos.
La construcción del centro de recogida de residuos no peligrosos se llevará a cabo a costa de los
promotores. La gestión de la citada instalación corresponderá al Órgano Gestor del Ámbito o, en
su caso, a quien determine el departamento competente del Ayuntamiento.
Artículo 6.7. Medidas de protección a la población general frente a la proliferación de plagas
urbanas.
Deberán aplicarse las medidas del documento ambiental establecidas a través del Plan de Gestión
de Vectores del Ayuntamiento, que dispone de procedimientos de actuación basados en la normativa y en los principios de Gestión Integrada de Plagas (GIP) y que contempla indicadores de vigilancia en la fase de ejecución de obras y en la fase de funcionamiento rutinario en los parques y
zonas verdes, así como, otras medidas relacionadas con la protección y el mantenimiento de la
limpieza del cauce del arroyo y márgenes.
SECCIÓN VII
DETERMINACIONES DE URBANIZACIÓN
Artículo 7.1. Determinaciones Generales.
En aquello no dispuesto en las siguientes Determinaciones de Urbanización, se estará a lo dispuesto
en el Plan General (Ver entre otras la Norma General de Infraestructuras, la Ordenanza General de
Urbanización y Ordenanza General reguladora de la instalación y funcionamiento de las antenas o
dispositivos de infraestructuras eléctricas de telecomunicación), así como en el Estudio Ambiental
Estratégico.
BOCM-20240524-69
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 123
dientes. En cualquier caso, los vertidos de áreas industriales deberán ajustarse a lo dispuesto en la
Sección 3 del Capítulo II del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
6.3.4. En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que
se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares
para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como
su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.
Artículo 6.4. Contaminación Acústica.
Se cumplirá lo dispuesto en el Estudio Acústico que se adjunta al expediente del Plan Parcial. El
Ayuntamiento deberá verificar la adopción de medidas correctoras necesarias para el cumplimiento
de los objetivos de calidad acústica de la tabla A, anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 del ruido, disminuidas en 5 db, de conformidad con
el artículo 14.2 del Real Decreto, especialmente en los usos más sensibles (sanitarios, docentes y
culturales) permitidos por la normativa del Plan Parcial.
Asimismo, se deberán cumplir los valores de aislamiento mínimo que establece el Código Técnico
de la Edificación en su documento básico de protección frente al ruido DB-HR.
Respecto a Carreteras del Estado, en caso de resultar necesarias medidas de protección acústica,
para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa de ruido, las mismas serán ejecutadas a
cargo de los futuros promotores urbanísticos, pudiendo situarse en la zona de dominio público,
previa autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Artículo 6.5. Tendidos Eléctricos.
Deberán cumplirse los requisitos fijados por el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, de infraestructuras eléctricas.
Además, se cumplirán los requisitos técnicos y garantías de seguridad estipulados en el Real Decreto 337/2014 por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas en instalaciones
eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, cuyo
primer objetivo es la protección de las personas y la integridad y funcionalidad
de los bienes que pueden resultar afectados por estas instalaciones, por lo que se adoptarán las
medidas de protección que garanticen dicho objetivo.
En la medida en que los recursos lo permitan deberá procederse al soterramiento de las líneas
aéreas a lo largo de todo su recorrido por el suelo urbano.
Artículo 6.6. Centro de Recogida de residuos no peligrosos.
La construcción del centro de recogida de residuos no peligrosos se llevará a cabo a costa de los
promotores. La gestión de la citada instalación corresponderá al Órgano Gestor del Ámbito o, en
su caso, a quien determine el departamento competente del Ayuntamiento.
Artículo 6.7. Medidas de protección a la población general frente a la proliferación de plagas
urbanas.
Deberán aplicarse las medidas del documento ambiental establecidas a través del Plan de Gestión
de Vectores del Ayuntamiento, que dispone de procedimientos de actuación basados en la normativa y en los principios de Gestión Integrada de Plagas (GIP) y que contempla indicadores de vigilancia en la fase de ejecución de obras y en la fase de funcionamiento rutinario en los parques y
zonas verdes, así como, otras medidas relacionadas con la protección y el mantenimiento de la
limpieza del cauce del arroyo y márgenes.
SECCIÓN VII
DETERMINACIONES DE URBANIZACIÓN
Artículo 7.1. Determinaciones Generales.
En aquello no dispuesto en las siguientes Determinaciones de Urbanización, se estará a lo dispuesto
en el Plan General (Ver entre otras la Norma General de Infraestructuras, la Ordenanza General de
Urbanización y Ordenanza General reguladora de la instalación y funcionamiento de las antenas o
dispositivos de infraestructuras eléctricas de telecomunicación), así como en el Estudio Ambiental
Estratégico.
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