Móstoles (BOCM-20240524-69)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 123

VIERNES 24 DE MAYO DE 2024

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aquellas instalaciones que hayan sido contempladas en el presupuesto de urbanización, que se
entenderán ejecutadas a cuenta de dicha contribución.
Artículo 5.4. Estudios de Detalle.
Deberán redactarse Estudios de Detalle:
-

Cuando se efectúen transferencias entre parcelas situadas en el interior de una manzana y
no se edifique simultáneamente la totalidad de las edificaciones de esta.

-

Cuando se efectúen transferencias entre manzanas y no se delimite una unidad de actuación discontinua.

-

Cuando la edificación de una manzana o de una semimanzana se distribuya en varias promociones y no se presente un único proyecto. En caso de edificación en varias fases deberá adjuntarse en la primera de ellas un esquema de las características del conjunto.

Para el contenido de los Estudios de Detalle se estará a lo dispuesto en la legislación urbanística
vigente y en el Plan General.
Artículo 5.5 Conservación.
Conforme a la posibilidad contemplada en el punto 7.1 del tomo de GESTIÓN del Plan General y
de acuerdo con lo previsto en el artículo 136 de la Ley 9/2001 del Suelo de la CM, se establece la
obligación de los propietarios de los solares resultantes de dicha ejecución de constituirse en entidad urbanística de conservación, por lo que la conservación de la urbanización corresponderá a la
misma, en los términos establecidos en la legislación vigente.
SECCIÓN VI
DETERMINACIONES MEDIOAMBIENTALES
Artículo 6.1. Determinaciones Generales.
En aquello no dispuesto en las siguientes Determinaciones Medioambientales, se estará a lo dispuesto en el Estudio Ambiental, que forma parte de la documentación del Plan Parcial, y en el Plan General de Móstoles (Ver entre otras la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente del PG).
Artículo 6.2. Ejemplares arbóreos, arbolado red viaria y repoblación.
6.2.1. Ante la ineludible eliminación de ejemplares arbóreos, se estará a lo dispuesto en la Norma Granada (aprobada para su aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid por Acuerdo
del Consejo de gobierno de 7/11/91) para valoración del arbolado ornamental, asegurando, asimismo, la plantación en el mismo ámbito en que se produjo el apeado.
6.2.2. En lo que respecta al arbolado de la red viaria se tenderá a alternar diferentes especies
con el fin de mitigar posibles afecciones de plagas, procurando en todo caso que sean resistentes
y de fácil conservación. Se recomienda que, con el objeto de disminuir el volumen de agua a utilizar, las especies vegetales a implantar sean autóctonas y con bajos requerimientos hídricos para
su desarrollo, limitándose en lo posible las superficies destinadas a cubrir mediante césped o pradera ornamental, dado que su mantenimiento supone grandes consumos de agua, y energéticos,
sustituyendo ésta por tapices verdes a base de xerófitas que no requieren riegos.
6.2.3. En el Proyecto de Urbanización se incluirá un plan de repoblación para los márgenes de
los arroyos, empleando las especies más apropiadas para ello, y utilizando con carácter puro o
mixto especies autóctonas. Así mismo se efectuarán reforestaciones en las áreas de recreo, o
pantallas visuales que eliminen impactos negativos.

6.3.1. Se asegurará el cumplimiento tanto del Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición 2001-2006, como el Plan de Gestión Integrada de los Residuos de Construcción y Demolición de la Comunidad de Madrid 2002-2011.
6.3.2. Será preceptiva la autorización de vertido líquido a terreno o cauce público que debe emitir
la Confederación Hidrográfica del Tajo y el abono del canon correspondiente de conformidad con
lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Julio y sus reglamentos de desarrollo.
6.3.3. En el caso de los vertidos líquidos industriales se cumplirá la Ley 10/1993, de 26 de octubre,
de Vertidos industriales al Sistema Integral de Saneamiento y las normas de desarrollo correspon-

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Artículo 6.3. Vertidos.