Madrid (BOCM-20240524-50)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 123
5. Obras de acondicionamiento:
5.1. Eliminación de falsos techos y suelos que permiten la recuperación de las molduras y elementos ornamentales originales.
5.2. Reubicación de las instalaciones de planta ático con el fin de mejorar la habitabilidad de dicha planta y el impacto negativo que ejerce sobre la fachada de Clavel.
5.3. Se desmontan fas mamparas y divisiones interiores, dotando al edificio de una
diafanidad y posible configuración diferente a la existente.
5.4. Se realizará un recrecido de los pisos en el caso de que los forjados no cumplan
con la nueva. sobrecarga propuesta.
2.2. Condiciones relativas a los usos.
Art. 6. Uso autorizado por el Plan Especial.—Se autoriza la implantación de los
usos terciarios en sus clases de “Terciario Oficinas”, “Otros Servicios Terciarios Tipo III”
y “Terciario Recreativo Tipo III, categorías i) e ii)”, en las plantas quinta y ático del edificio, y en sus accesos desde el exterior.
El resto de las plantas (sótano, baja, primera, segunda, tercera y cuarta) del edificio se
destinarán al uso de Servicios Terciarios en su clase Comercial.
Capítulo 3
Consideraciones ambientales
Art. 7. Medidas correctoras para la implantación del uso autorizable.—La Modificación del Plan Especial para el edificio sito en la Gran Vía, número 18, no incorpora nuevas obras autorizadas, por lo que las medidas correctoras que se establecen están previstas
para las alteraciones ambientales que se detecten durante el funcionamiento de las actividades correspondientes a los usos Terciario Oficinas, Otros Servicios Terciarios Tipo III y
Terciario Recreativo Tipo III en sus categorías i) e ii) a implantar.
Son las siguientes:
a) Nombramiento de responsable de la ejecución de las medidas protectoras y correctoras, y de monitoreo ambiental.
b) Medidas protectoras contra el ruido. Los equipos exteriores de tratamiento del aire
y ventilación y los interiores propios del uso a implantar susceptibles de generar
ruido cumplirán con las condiciones técnicas establecidas en la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, de 25 de febrero de 2011,
del Ayuntamiento de Madrid.
c) Incorporación de un sistema de gestión ambiental que garantice la inexistencia de
procesos contaminantes y la desafectación a recursos naturales y culturales de interés como consecuencia de las actividades de funcionamiento de las actividades
a instalar.
d) Medidas correctoras sobre humos y gases. Todos los focos emisores llevarán asociados sus respectivas chimeneas que evacuarán en planta de cubierta, cumpliendo
con las condiciones técnicas establecidas en la Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo
de 2021, de Calidad del Aire y Sostenibilidad, del Ayuntamiento de Madrid.
e) Establecimiento de un programa de vigilancia ambiental con seguimiento y control de las emisiones sonoras durante la fase de funcionamiento.
Art. 8. Medidas ambientales.—1. En obras de acondicionamiento, el proyecto deberá incluir un plan de obras con las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar la potencial afección de su ejecución de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental, que permita evaluar la eficacia de dichas medidas y, en su caso determinar medidas
complementarias.
Con el objetivo de evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión,
partículas, olores y otros contaminantes a la atmósfera, así como las molestias por ruidos se
deberán incluir en el plan de obras, las medidas recogidas en los artículos 34 y 37 de la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS).
2. Conforme a lo establecido en el artículo 6 “Concurrencia de actividades catalogadas en un mismo establecimiento, local o recinto”, del Decreto 40/2019, de 30 de abril, por
el que se modifica el decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el catálogo
de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, el establecimiento, local o recinto en el que se implanten dos o más actividades, quedará sometido, en su integridad, a las condiciones de insonorización y aislamiento acústico, higiénico-sanitarias y de seguridad más estrictas según la normativa sectorial aplicable.
BOCM-20240524-50
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 123
5. Obras de acondicionamiento:
5.1. Eliminación de falsos techos y suelos que permiten la recuperación de las molduras y elementos ornamentales originales.
5.2. Reubicación de las instalaciones de planta ático con el fin de mejorar la habitabilidad de dicha planta y el impacto negativo que ejerce sobre la fachada de Clavel.
5.3. Se desmontan fas mamparas y divisiones interiores, dotando al edificio de una
diafanidad y posible configuración diferente a la existente.
5.4. Se realizará un recrecido de los pisos en el caso de que los forjados no cumplan
con la nueva. sobrecarga propuesta.
2.2. Condiciones relativas a los usos.
Art. 6. Uso autorizado por el Plan Especial.—Se autoriza la implantación de los
usos terciarios en sus clases de “Terciario Oficinas”, “Otros Servicios Terciarios Tipo III”
y “Terciario Recreativo Tipo III, categorías i) e ii)”, en las plantas quinta y ático del edificio, y en sus accesos desde el exterior.
El resto de las plantas (sótano, baja, primera, segunda, tercera y cuarta) del edificio se
destinarán al uso de Servicios Terciarios en su clase Comercial.
Capítulo 3
Consideraciones ambientales
Art. 7. Medidas correctoras para la implantación del uso autorizable.—La Modificación del Plan Especial para el edificio sito en la Gran Vía, número 18, no incorpora nuevas obras autorizadas, por lo que las medidas correctoras que se establecen están previstas
para las alteraciones ambientales que se detecten durante el funcionamiento de las actividades correspondientes a los usos Terciario Oficinas, Otros Servicios Terciarios Tipo III y
Terciario Recreativo Tipo III en sus categorías i) e ii) a implantar.
Son las siguientes:
a) Nombramiento de responsable de la ejecución de las medidas protectoras y correctoras, y de monitoreo ambiental.
b) Medidas protectoras contra el ruido. Los equipos exteriores de tratamiento del aire
y ventilación y los interiores propios del uso a implantar susceptibles de generar
ruido cumplirán con las condiciones técnicas establecidas en la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, de 25 de febrero de 2011,
del Ayuntamiento de Madrid.
c) Incorporación de un sistema de gestión ambiental que garantice la inexistencia de
procesos contaminantes y la desafectación a recursos naturales y culturales de interés como consecuencia de las actividades de funcionamiento de las actividades
a instalar.
d) Medidas correctoras sobre humos y gases. Todos los focos emisores llevarán asociados sus respectivas chimeneas que evacuarán en planta de cubierta, cumpliendo
con las condiciones técnicas establecidas en la Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo
de 2021, de Calidad del Aire y Sostenibilidad, del Ayuntamiento de Madrid.
e) Establecimiento de un programa de vigilancia ambiental con seguimiento y control de las emisiones sonoras durante la fase de funcionamiento.
Art. 8. Medidas ambientales.—1. En obras de acondicionamiento, el proyecto deberá incluir un plan de obras con las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar la potencial afección de su ejecución de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental, que permita evaluar la eficacia de dichas medidas y, en su caso determinar medidas
complementarias.
Con el objetivo de evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión,
partículas, olores y otros contaminantes a la atmósfera, así como las molestias por ruidos se
deberán incluir en el plan de obras, las medidas recogidas en los artículos 34 y 37 de la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS).
2. Conforme a lo establecido en el artículo 6 “Concurrencia de actividades catalogadas en un mismo establecimiento, local o recinto”, del Decreto 40/2019, de 30 de abril, por
el que se modifica el decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el catálogo
de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, el establecimiento, local o recinto en el que se implanten dos o más actividades, quedará sometido, en su integridad, a las condiciones de insonorización y aislamiento acústico, higiénico-sanitarias y de seguridad más estrictas según la normativa sectorial aplicable.
BOCM-20240524-50
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID