Madrid (BOCM-20240524-50)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024

Pág. 139

El uso de servicios terciarios recreativos propuesto incluye la categoría i) salas de reuniones y que según la definición incluida en las Normas Urbanísticas (NN UU) del
PGOUM se trata de establecimientos donde se pueden celebrar espectáculos tales como cafés concierto, discotecas, salas de fiesta y baile, etc.
Atendiendo al artículo 25 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación
Acústica y Térmica (OPCAT) el uso terciario recreativo propuesto se clasifica a efectos de
condiciones de insonorización como tipo 4.
Se cumplirá, en particular, lo estipulado en los artículos 26, 27, 28 y 41 de la OPCAT
en cuanto a aislamiento, ausencia de huecos o ventanas practicables y vestíbulos al exterior
e instalación de limitadores en los equipos de reproducción o amplificación.
3. Respecto a las medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables del
Título VI de la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS):
3.1. Se analizará la demanda energética y se determinarán las medidas necesarias
para satisfacer las exigencias de sostenibilidad energética para conseguir “edificios de consumo de energía casi nulo” conforme al CTE HE 0, al tratarse de un cambio de uso.
En la sección HE 0 limitación de consumo energético se indica que el consumo de
energía primaria no renovable no superará el valor límite obtenido según las indicaciones
de la tabla 3.1.b) y que el consumo de energía primaria total no superará el valor límite obtenido de la tabla 3.2.b). Por ello, deberá justificarse en el momento en que se proyecten los
equipos definitivos que no se superarán estos límites.
Tratándose de un edificio protegido existente se considera que deben buscarse soluciones compatibles con la protección, mediante actuaciones que no alteren los elementos que
dicte la protección oficial como inalterables, como podrían ser aislamientos interiores en
caso de aislamiento de fachadas.
3.2. Las instalaciones de climatización deberán garantizar el cumplimiento del Reglamento de Instalaciones Térmicas (RITE) en lo que respecta a la calidad de aire en el interior, a la calidad térmica del ambiente y a la exigencia de eficiencia energética, según establece el artículo 11 del RITE para garantizar la exigencia de calidad de aire en el interior
conforme a su Instrucción Técnica 1.1.4.2., y en lo relativo a la eficiencia conforme a su
Instrucción Técnica 1.2.4.5.
3.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la OCAS, con el fin de comprobar la implantación efectiva de las medidas de eficiencia energética y uso de energías
renovables, con carácter previo al inicio del funcionamiento de la actividad, el órgano municipal competente o la entidad colaboradora urbanística, en su caso, deberá comprobar que
se dispone de los siguientes documentos:
— El certificado de las instalaciones eléctricas para la generación de energía fotovoltaica, en su caso.
— El certificado de las instalaciones térmicas, debidamente diligenciado conforme a
la normativa de aplicación en el momento de concesión de la licencia.
— El contrato de mantenimiento de instalación térmica firmado con empresa habilitada.
3.4. Para garantizar el cumplimiento de la OPCAT, una vez llevada a cabo la obra de
acondicionamiento del local y antes de la concesión de la preceptiva licencia de funcionamiento, en su caso, se deberá realizar una visita de inspección para comprobar el cumplimiento de los artículos 15, 16, 26, 27 y 28 de la OPCAT.
Capítulo 4

Art. 9. Vigencia la Modificación del Plan Especial para el edificio sito en la Gran
Vía, número 18.—La Modificación del Plan Especial para el edificio sito en la Gran Vía,
número 18, tendrá una vigencia indefinida, desde el día siguiente a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo
de la Comunidad de Madrid.
No obstante, si no se solicitara la licencia para la implantación de los usos autorizados,
una vez transcurridos cuatro (4) años desde su entrada en vigor, los servicios municipales
que la hubieran informado deberán efectuar nueva comprobación sobre el mantenimiento
de las condiciones urbano-ambientales del entorno que fueron tenidas en cuenta para su
aprobación. Esta nueva valoración tendrá igualmente una vigencia de cuatro (4) años.

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