Madrid (BOCM-20240523-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MAYO DE 2024
Pág. 217
así como el gálibo de las infraestructuras viarias la cota establecida como límite de la servidumbre aérea.
Cumplimiento de la OPCAT:
— Las medidas correctoras que se proyecten deberán garantizar los niveles transmitidos
al medio ambiente establecidos en el artículo 15, para un área de tipo acústico A.
Cumplimiento de las OCAS:
— La nueva edificación deberá adoptar las medidas necesarias que garanticen el
cumplimiento del Título VI de la OCAS en lo referente a medidas de eficiencia
energética y uso de energías renovables.
— El ámbito contará con un estudio específico que analice su demanda energética y
que determine las medidas necesarias a adoptar considerando los factores bioclimáticos, la electrificación de la demanda para reducir las emisiones de gases contaminantes y el aprovechamiento de energía renovables, conforme al artículo 43 de
la OCAS.
— El proyecto de edificación establecerá las exigencias complementarias necesarias
conforme a dicho estudio, conforme al artículo 43.4 de la OCAS.
— El proyecto de edificación incluirá un estudio específico sobre ahorro y eficiencia
energética que garantice alcanzar el nivel más alto de calificación energética posible, conforme al artículo 44 en coherencia con el artículo 43 de la OCAS.
— Los edificios de nueva construcción deberán ser de “consumo de energía casi
nulo”, justificándose como mínimo una calificación energética B, conforme al artículo 44 de la OCAS.
— Se reservará, como mínimo, una superficie equivalente al 50 por 100 de la ocupación
de la parcela para la instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar, preferiblemente en la cubierta del edificio, conforme al artículo 44.4.b de la OCAS.
— Se destinarán locales o espacios cubiertos para el depósito de bicicletas o vehículos
de movilidad urbana cero emisiones. Se recomienda una dotación mínima de 2 plazas por cada 100 m2 edificados, en áreas cubiertas no computable a efectos de edificabilidad, dotada de las necesarias condiciones para guarda y custodia, conforme
al artículo 44.4.e de la OCAS.
— Se recomienda la instalación de sistemas de climatización mediante bombas de calor hibridadas con energía solar fotovoltaica, evitando equipos de combustión. Las
bombas de calor contarán con gases refrigerantes con bajo Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA) y máxima eficiencia energética
— Las instalaciones de climatización y ventilación garantizarán el cumplimiento del
Reglamento de Instalaciones Térmicas RITE y su Instrucción Técnica, en lo que
respecta a la calidad de aire en el interior y calidad térmica del ambiente.
— Las instalaciones de iluminación serán adecuadas a las necesidades de sus usuarios y eficaces energéticamente, garantizando el cumplimiento de la sección HE3
Condiciones de las instalaciones de iluminación del DB HE del CTE.
— La edificación de nueva construcción satisfará la exigencia básica CTE-HE4 y los
requisitos adicionales establecidos en el artículo 46 de la OCAS en lo referido a la
contribución de energías renovables para cubrir la demanda de ACS.
— La generación de energía eléctrica renovable fotovoltaica será preferiblemente
mediante módulos integrados arquitectónicamente, implementando instalaciones
de almacenamiento mediante baterías, conforme al artículo 47.5 y 6 en la OCAS.
— Se deberán implantar las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de
vehículos eléctricos establecidas en la OCAS establecidas en el artículo 45.2.c de
la OCAS, debiendo contar al menos con una estación de recarga. Se recomienda
priorizar la energía solar fotovoltaica con sistemas de carga bidireccionales.
Cumplimiento de OGUEA:
— El titular de la actividad deberá aportar la solicitud de alta en el registro de Identificación Industrial ante el Área de Medio Ambiente y Movilidad, Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes.
— En las zonas ajardinadas se adoptarán soluciones de drenaje según la Guía Básica de
Diseño de Sistemas de Gestión Sostenible de Aguas Pluviales en Zonas Verdes y
otros Espacios Públicos, que promueve los sistemas urbanos de drenaje sostenibles
(SUDS) reduciendo la superficie pavimentada a la mínima estrictamente necesaria.
BOCM-20240523-53
7. Medidas ambientales de la nueva edificación
B.O.C.M. Núm. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MAYO DE 2024
Pág. 217
así como el gálibo de las infraestructuras viarias la cota establecida como límite de la servidumbre aérea.
Cumplimiento de la OPCAT:
— Las medidas correctoras que se proyecten deberán garantizar los niveles transmitidos
al medio ambiente establecidos en el artículo 15, para un área de tipo acústico A.
Cumplimiento de las OCAS:
— La nueva edificación deberá adoptar las medidas necesarias que garanticen el
cumplimiento del Título VI de la OCAS en lo referente a medidas de eficiencia
energética y uso de energías renovables.
— El ámbito contará con un estudio específico que analice su demanda energética y
que determine las medidas necesarias a adoptar considerando los factores bioclimáticos, la electrificación de la demanda para reducir las emisiones de gases contaminantes y el aprovechamiento de energía renovables, conforme al artículo 43 de
la OCAS.
— El proyecto de edificación establecerá las exigencias complementarias necesarias
conforme a dicho estudio, conforme al artículo 43.4 de la OCAS.
— El proyecto de edificación incluirá un estudio específico sobre ahorro y eficiencia
energética que garantice alcanzar el nivel más alto de calificación energética posible, conforme al artículo 44 en coherencia con el artículo 43 de la OCAS.
— Los edificios de nueva construcción deberán ser de “consumo de energía casi
nulo”, justificándose como mínimo una calificación energética B, conforme al artículo 44 de la OCAS.
— Se reservará, como mínimo, una superficie equivalente al 50 por 100 de la ocupación
de la parcela para la instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar, preferiblemente en la cubierta del edificio, conforme al artículo 44.4.b de la OCAS.
— Se destinarán locales o espacios cubiertos para el depósito de bicicletas o vehículos
de movilidad urbana cero emisiones. Se recomienda una dotación mínima de 2 plazas por cada 100 m2 edificados, en áreas cubiertas no computable a efectos de edificabilidad, dotada de las necesarias condiciones para guarda y custodia, conforme
al artículo 44.4.e de la OCAS.
— Se recomienda la instalación de sistemas de climatización mediante bombas de calor hibridadas con energía solar fotovoltaica, evitando equipos de combustión. Las
bombas de calor contarán con gases refrigerantes con bajo Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA) y máxima eficiencia energética
— Las instalaciones de climatización y ventilación garantizarán el cumplimiento del
Reglamento de Instalaciones Térmicas RITE y su Instrucción Técnica, en lo que
respecta a la calidad de aire en el interior y calidad térmica del ambiente.
— Las instalaciones de iluminación serán adecuadas a las necesidades de sus usuarios y eficaces energéticamente, garantizando el cumplimiento de la sección HE3
Condiciones de las instalaciones de iluminación del DB HE del CTE.
— La edificación de nueva construcción satisfará la exigencia básica CTE-HE4 y los
requisitos adicionales establecidos en el artículo 46 de la OCAS en lo referido a la
contribución de energías renovables para cubrir la demanda de ACS.
— La generación de energía eléctrica renovable fotovoltaica será preferiblemente
mediante módulos integrados arquitectónicamente, implementando instalaciones
de almacenamiento mediante baterías, conforme al artículo 47.5 y 6 en la OCAS.
— Se deberán implantar las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de
vehículos eléctricos establecidas en la OCAS establecidas en el artículo 45.2.c de
la OCAS, debiendo contar al menos con una estación de recarga. Se recomienda
priorizar la energía solar fotovoltaica con sistemas de carga bidireccionales.
Cumplimiento de OGUEA:
— El titular de la actividad deberá aportar la solicitud de alta en el registro de Identificación Industrial ante el Área de Medio Ambiente y Movilidad, Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes.
— En las zonas ajardinadas se adoptarán soluciones de drenaje según la Guía Básica de
Diseño de Sistemas de Gestión Sostenible de Aguas Pluviales en Zonas Verdes y
otros Espacios Públicos, que promueve los sistemas urbanos de drenaje sostenibles
(SUDS) reduciendo la superficie pavimentada a la mínima estrictamente necesaria.
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7. Medidas ambientales de la nueva edificación