Madrid (BOCM-20240523-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 122

— Una vez finalizada la intervención, se aportará al órgano municipal competente o
la entidad colaboradora urbanística los siguientes documentos:
d El certificado de las instalaciones eléctricas para recarga de vehículos eléctricos.
d El certificado de instalaciones térmicas.
d El contrato de mantenimiento de instalación térmica firmado con empresa
habilitada.
d El certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante
la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Madrid, a 10 de mayo de 2024.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(02/7.384/24)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240523-53

— Se deberá garantizar el cumplimiento de los artículos de la OGUE en lo referente
al riego de jardines y zonas verdes.
— La zona libre de parcela incluirá medidas específicas alineadas con las directrices
del Programa Madrid + Natural con objeto de no incrementar el efecto isla de calor urbana en el ámbito.
Cumplimiento de la OLEPGREC:
— Los residuos generados por la actividad serán entregados al Ayuntamiento o a gestores autorizados, efectuando su recogida desde el interior del local, no pudiendo
bajo ningún concepto permanecer en el espacio público ni los residuos ni los recipientes que los contengan.
En cualquier caso, se deberán separar en las fracciones establecidas en la ordenanza.
Exigencias relativas a las obras:
— En la fase de obras se deberá contar con la presencia, a pie de obra, de un técnico
especialista en disciplinas ambientales, que dependerá de la Dirección de Obra, y
será responsable del seguimiento de las medidas preventivas:
Plan de obras del proyecto con las medidas preventivas y correctoras para minimizar las potenciales afecciones y un programa de vigilancia ambiental
Se empleará maquinaria de bajo consumo y bajas emisiones, priorizando la utilización de maquinaria eléctrica para evitar la emisión de gases producto de la
combustión, partículas, olores y otros contaminantes a la atmósfera, conforme a
los artículos 34 a 37 de la OCAS.
Los grupos electrógenos deberán contar, en todo caso, con certificación “Fase V”.
— Los residuos de construcción y demolición se gestionarán según lo establecido en
el Plan de Gestión de Residuos que deberá adaptarse a lo establecido en el Plan de
Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de
Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, en la
OLEPGREC, y en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la Gestión
de los Residuos de Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid.
— En relación a la vegetación presente en el ámbito, se garantizará el cumplimiento
del Libro IV de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano
(OGPMAU), relativo a las Normas de Protección de Zonas Verdes. También se
garantizará el cumplimiento de la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
Cualquier actuación sobre el arbolado existente requerirá Informe previo favorable de la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes.
Exigencias finales: