Madrid (BOCM-20240523-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 122

3.3.9. Condiciones higiénicas:
En chalets adosados a linderos con soluciones cerradas distintas a doble crujía a dos
fachadas, en que el patio constituya el espacio libre principal de la …, deberá darse al mismo una superficie superior a veinticinco (25) metros cuadrados.
3.3.10. Tratamiento de las medianeras:
En todos los casos en que la edificación se adose a una linde medianera se respetarán
las normas siguientes:
— No podrán abrirse huecos de iluminación y ventilación en el muro medianero.
— En paños paralelos al muro medianero, que por su posición puedan producir dominio de vistas sobre la parcela colindante, no podrán abrirse huecos de plantas de
piso a una distancia del lindero medianero inferior a la mitad de la altura de coronación de la fachada en que recaiga el hueco.
— Los muros medianeros que queden al descubierto se tratarán con los mismos materiales y calidad que el resto de las fachadas.
— La diferencia de altura total de las edificaciones medianeras no podrá exceder
de 350 centímetros.
3.3.11. Condiciones estéticas:
El diseño y tratamiento de fachadas es libre en el ámbito de la zona. Las cubiertas serán obligatoriamente inclinadas con acabados en teja.
4. Régimen de los usos
4.1. De acuerdo al punto 10 del Artículo 3.2.7. Régimen urbanístico de las APIS, se
toma como referencia para la implantación del uso Terciario Hospedaje, la Norma Zonal 8
grado 3, nivel A, donde figura como autorizable en edificio exclusivo.
4.2. Los usos compatibles son los establecidos en el Artículo 4.4.12. Usos compatibles, de la Ordenanza 4. Condiciones particulares de la Zona de Edificación Unifamiliar,
del PERI 18/5. Eje Urbano de Hortaleza, se mantienen, pasando a complementarios o alternativos en función de sus condiciones de implantación en todo o en parte del edifico.
4.2.1. Usos asociados:
— Servicios terciarios despachos profesionales, en situación de planta baja y plantas
inferiores a la baja, asociado a vivienda.
— Industrial Taller Doméstico, en situación de planta baja y plantas inferiores a la
baja, asociado a vivienda.
4.2.2. Usos alternativos:
Dotacional en todas sus clases en edificio exclusivo pasa a alternativo.
4.2.3. Usos autorizables:
Terciario. Hospedaje, en edificio de uso exclusivo, en tipología de edificación aislada.
Los usos asociados se someten a las disposiciones para ellos reguladas en las condiciones generales de los usos compatibles del Capítulo 7.2 de las Normas Urbanísticas del PG 97.

La implantación del uso alternativo terciario hospedaje en edificio exclusivo y otros
usos compatibles, cumplirán con los estándares de dotación de plazas de aparcamiento para
este uso establecida en el artículo 7.5.35 de las NN. UU. del PGOUM:
Se dispondrá como mínimo una plaza de aparcamiento por cada 3 habitaciones o 100 m2
de superficie edificada.
Según el punto 2.c.ii del Artículo 7.5.35. Dotación de plazas de aparcamiento en función de los usos de los edificios-estándares del PGOUM, no será necesario disponer de plaza de carga y descarga, al pertenecer el edificio a la categoría de apartamento turístico.
6. Servidumbres aéreas
No se deberá sobrepasar con ninguna construcción o instalación (incluidos todos sus
elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de
ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), plantaciones, modificaciones del terreno u
objetos fijos o móviles (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.),

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5. Dotación de servicios