Madrid (BOCM-20240523-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MAYO DE 2024
3.2. Obras admisibles.
Son admisibles en el ámbito de la zona todos los tipos de obras en los edificios de demolición y de nueva edificación contemplados en los artículos 2.4.7 a 2.4.9 de las NN. UU.
del PGOUM.
Los artículos 2.4.7 a 2.4.9 de las NN. UU. del PGOUM 1985, se deberán entender referidos, por asimilación, a los artículos 1.4.8 a 1.4.10 del PGOUM 1997 que regulan las
obras admisibles en el actual Plan General.
3.3. Condiciones de la nueva edificación.
3.3.1. Parcela mínima:
Se establece un valor de 150 metros cuadrados de superficies de parcela mínima.
Se asumen las parcelas existentes consolidadas con edificación siempre que ésta reúna las condiciones higiénicas exigidas para el uso existente. Cualquier obre de ampliación
deberá someterse al régimen general de esta zona.
Las parcelas intersticiales de parcelaciones existentes que incumplan la superficie de
parcela mínima y no sean reparcelables, se exceptúan del cumplimiento de dicha condición,
pudiendo edificarse respetando las restantes reglas de la ordenanza y tener una forma y superficies que permita acoger en una planta el tamaño de vivienda mínima fijado en el artículo 10.2.5, apartado 2, de las NN. UU. del PGOUM.
Las condiciones de parcela mínima no son de aplicación en las destinadas a usos dotacionales o infraestructurales.
3.3.2. Condiciones de la parcelación:
No cabrá efectuar parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones de fincas que incumplen, por ser menores, una dimensión mínima en su lindero frontal de 5 metros.
La forma de la parcela permitirá inscribir en la misma un círculo de diámetro igual o
superior a 5 metros.
La proporción entre el fondo de la parcela y su frente no excederá de cinco a uno.
3.3.3. Separación a linderos:
La edificación se adosará a los linderos laterales. Cuando las condiciones de la parcela impidan el adosamiento a dichos linderos la edificación podrá separarse de uno de ellos
dejando libre una distancia mínima de 3 metros.
La separación a testeros será igual o superior a dos tercios del valor de la mayor de las
alturas de cornisa de la edificación, con un mínimo de 4 metros.
3.3.4. Posición respecto a la alineación exterior:
Será la definida en el plano de Alineaciones y Rasantes.
El espacio correspondiente al retranqueo no podrá ocuparse con ningún tipo de construcción, pudiendo destinarse a jardín o aparcamiento en superficie. No abrirán a él tendederos, salvo que sean cerrados. Podrán instalarse en dicha superficie pérgolas y elementos
para sujeción de emparrados y enredaderas.
3.3.5. Ocupación:
No podrá ocuparse, sobre o bajo rasante, una superficie de parcela superior al 50
por 100 de la misma.
3.3.6. Coeficiente de edificabilidad:
El coeficiente de edificabilidad neta sobre parcela edificables se establece en 12 metros cuadrados por cada 10 metros cuadrados.
El cómputo de la superficie edificable se incluye la totalidad de los espacios edificados con independencia de su destino y de que se sitúen sobre o bajo rasante.
3.3.7. Altura de cornisa:
En todos los grados, la edificación no podrá superar una altura de 3 plantas, ni una altura de cornisa de 1.050 centímetros, midiendo ambos valores desde la rasante del terreno
en el punto medio de la fachada en que se sitúe el acceso al edificio.
3.3.8. Altura de pisos:
La altura de pisos será igual o superior a 280 centímetros.
Pág. 215
BOCM-20240523-53
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MAYO DE 2024
3.2. Obras admisibles.
Son admisibles en el ámbito de la zona todos los tipos de obras en los edificios de demolición y de nueva edificación contemplados en los artículos 2.4.7 a 2.4.9 de las NN. UU.
del PGOUM.
Los artículos 2.4.7 a 2.4.9 de las NN. UU. del PGOUM 1985, se deberán entender referidos, por asimilación, a los artículos 1.4.8 a 1.4.10 del PGOUM 1997 que regulan las
obras admisibles en el actual Plan General.
3.3. Condiciones de la nueva edificación.
3.3.1. Parcela mínima:
Se establece un valor de 150 metros cuadrados de superficies de parcela mínima.
Se asumen las parcelas existentes consolidadas con edificación siempre que ésta reúna las condiciones higiénicas exigidas para el uso existente. Cualquier obre de ampliación
deberá someterse al régimen general de esta zona.
Las parcelas intersticiales de parcelaciones existentes que incumplan la superficie de
parcela mínima y no sean reparcelables, se exceptúan del cumplimiento de dicha condición,
pudiendo edificarse respetando las restantes reglas de la ordenanza y tener una forma y superficies que permita acoger en una planta el tamaño de vivienda mínima fijado en el artículo 10.2.5, apartado 2, de las NN. UU. del PGOUM.
Las condiciones de parcela mínima no son de aplicación en las destinadas a usos dotacionales o infraestructurales.
3.3.2. Condiciones de la parcelación:
No cabrá efectuar parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones de fincas que incumplen, por ser menores, una dimensión mínima en su lindero frontal de 5 metros.
La forma de la parcela permitirá inscribir en la misma un círculo de diámetro igual o
superior a 5 metros.
La proporción entre el fondo de la parcela y su frente no excederá de cinco a uno.
3.3.3. Separación a linderos:
La edificación se adosará a los linderos laterales. Cuando las condiciones de la parcela impidan el adosamiento a dichos linderos la edificación podrá separarse de uno de ellos
dejando libre una distancia mínima de 3 metros.
La separación a testeros será igual o superior a dos tercios del valor de la mayor de las
alturas de cornisa de la edificación, con un mínimo de 4 metros.
3.3.4. Posición respecto a la alineación exterior:
Será la definida en el plano de Alineaciones y Rasantes.
El espacio correspondiente al retranqueo no podrá ocuparse con ningún tipo de construcción, pudiendo destinarse a jardín o aparcamiento en superficie. No abrirán a él tendederos, salvo que sean cerrados. Podrán instalarse en dicha superficie pérgolas y elementos
para sujeción de emparrados y enredaderas.
3.3.5. Ocupación:
No podrá ocuparse, sobre o bajo rasante, una superficie de parcela superior al 50
por 100 de la misma.
3.3.6. Coeficiente de edificabilidad:
El coeficiente de edificabilidad neta sobre parcela edificables se establece en 12 metros cuadrados por cada 10 metros cuadrados.
El cómputo de la superficie edificable se incluye la totalidad de los espacios edificados con independencia de su destino y de que se sitúen sobre o bajo rasante.
3.3.7. Altura de cornisa:
En todos los grados, la edificación no podrá superar una altura de 3 plantas, ni una altura de cornisa de 1.050 centímetros, midiendo ambos valores desde la rasante del terreno
en el punto medio de la fachada en que se sitúe el acceso al edificio.
3.3.8. Altura de pisos:
La altura de pisos será igual o superior a 280 centímetros.
Pág. 215
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