Madrid (BOCM-20240523-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 214
JUEVES 23 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 122
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Aprobación definitiva del Plan Especial para el Control Urbanístico Ambiental de
Usos para la parcela situada en la calle Aránzazu, número 4. Distrito de Hortaleza.—Expediente 135-2021-02258.
El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2024,
adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para el Control Urbanístico y Ambiental de Usos para la parcela situada en la calle de Aránzazu, número 4, distrito de Hortaleza, promovido por Xulivert, S. L., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la
Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publican los documentos con
contenido normativo.
NORMAS URBANÍSTICAS
1. Régimen general
El ámbito del presente Plan Especial se regirá para la obtención de licencias urbanísticas por las Normas Urbanísticas (NN. UU.) del Plan General de Ordenación Urbana de
Madrid de 1997 (PGOUM 97) y por lo establecido para el Área de Planeamiento Incorporado API.16.15 UA 7 Colonia Leonesa, cuyo planeamiento básico se rige por el Plan Especial de Reforma Interior 18.5. Eje Urbano de Hortaleza, dentro de la Zona de Edificación
Unifamiliar de dicho Plan, parcela de planeamiento RE-4-1S-2.
1.1. Asimismo, la parcela se encuentra afectada por las Servidumbres Aeronáuticas
del Aeropuerto Madrid/Barajas, establecidas en la orden FOM/429/2007, de 13 de febrero,
y confirmadas por el Real Decreto 1080/2009, de 29 de junio.
1.2. Tanto la parcela como la edificación existente no se encuentran incluidas en ningún nivel de protección o catalogación alguna.
2.1. Las obras admisibles son las establecidas en el PERI 18/5. Eje Urbano de Hortaleza, Ordenanza 4. Condiciones particulares de la Zona de Edificación Unifamiliar, Artículo 4.2. Obras admisibles.
2.2. Los artículos 2.4.7 a 2.4.9 de las NN. UU. del PGOUM 1985 se deberán entender referidos, por asimilación, a los artículos 1.4.8 a 1.4.10 del PGOUM 1997 que regulan
las obras admisibles en el actual Plan General.
3. Condiciones particulares de la Zona de Edificación Unifamiliar
3.1. Ámbito y características.
Pertenecen a esta zona las áreas señaladas como tal en el Plano de Calificación.
Su tipología responde a la edificación de vivienda unifamiliar en hilera, o pareada.
El uso característico es el residencial.
BOCM-20240523-53
2. Régimen de las obras
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 214
JUEVES 23 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 122
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Aprobación definitiva del Plan Especial para el Control Urbanístico Ambiental de
Usos para la parcela situada en la calle Aránzazu, número 4. Distrito de Hortaleza.—Expediente 135-2021-02258.
El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2024,
adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para el Control Urbanístico y Ambiental de Usos para la parcela situada en la calle de Aránzazu, número 4, distrito de Hortaleza, promovido por Xulivert, S. L., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la
Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publican los documentos con
contenido normativo.
NORMAS URBANÍSTICAS
1. Régimen general
El ámbito del presente Plan Especial se regirá para la obtención de licencias urbanísticas por las Normas Urbanísticas (NN. UU.) del Plan General de Ordenación Urbana de
Madrid de 1997 (PGOUM 97) y por lo establecido para el Área de Planeamiento Incorporado API.16.15 UA 7 Colonia Leonesa, cuyo planeamiento básico se rige por el Plan Especial de Reforma Interior 18.5. Eje Urbano de Hortaleza, dentro de la Zona de Edificación
Unifamiliar de dicho Plan, parcela de planeamiento RE-4-1S-2.
1.1. Asimismo, la parcela se encuentra afectada por las Servidumbres Aeronáuticas
del Aeropuerto Madrid/Barajas, establecidas en la orden FOM/429/2007, de 13 de febrero,
y confirmadas por el Real Decreto 1080/2009, de 29 de junio.
1.2. Tanto la parcela como la edificación existente no se encuentran incluidas en ningún nivel de protección o catalogación alguna.
2.1. Las obras admisibles son las establecidas en el PERI 18/5. Eje Urbano de Hortaleza, Ordenanza 4. Condiciones particulares de la Zona de Edificación Unifamiliar, Artículo 4.2. Obras admisibles.
2.2. Los artículos 2.4.7 a 2.4.9 de las NN. UU. del PGOUM 1985 se deberán entender referidos, por asimilación, a los artículos 1.4.8 a 1.4.10 del PGOUM 1997 que regulan
las obras admisibles en el actual Plan General.
3. Condiciones particulares de la Zona de Edificación Unifamiliar
3.1. Ámbito y características.
Pertenecen a esta zona las áreas señaladas como tal en el Plano de Calificación.
Su tipología responde a la edificación de vivienda unifamiliar en hilera, o pareada.
El uso característico es el residencial.
BOCM-20240523-53
2. Régimen de las obras