Robledo de Chavela (BOCM-20240523-80)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 122

2. Si el Ayuntamiento constatare el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, requerirá del titular de la licencia su subsanación inmediata procediendo, de no producirse ésta en el plazo concedido al efecto, a la revocación de la licencia.
Art. 21. Transmisión de las licencias de autotaxi.—1. Las licencias de autotaxi serán transmisibles a favor de cualquier persona física o jurídica que lo solicite, previa autorización del órgano competente del Ayuntamiento de Robledo de Chavela. No obstante, si
el titular tiene conductores asalariados, éstos tendrán derecho de tanteo para la obtención
de la correspondiente licencia. En caso de renuncia al ejercicio de este derecho, deberá formularse por escrito ante la autoridad competente para el otorgamiento, con carácter previo
a la transmisión de la licencia a un tercero.
2. La novación subjetiva de las licencias, cualquiera que sea la causa que la motive,
únicamente se autorizará cuando el adquirente reúna todos los requisitos establecidos para
el originario otorgamiento de las mismas, y así lo justifique mediante la presentación de la
documentación prevista en los artículos 16 y 17.4 de esta Ordenanza.
En ningún caso se autorizarán las transmisiones si, como resultado de las mismas, se
superan los límites máximos de concentración de licencias en una misma persona, establecidos en el artículo 13 de la presente Ordenanza.
La persona que transmita una licencia de auto-taxi no podrá volver a obtener ninguna
otra, en el mismo o en diferente municipio, hasta transcurridos dos años.
3. Las licencias en situación de suspensión temporal no podrán ser transferidas hasta que haya cumplido la sanción.
El pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución definitiva en vía administrativa por alguna de las infracciones tipificadas en ésta Ordenanza será requisito necesario para estimar la procedencia de la transmisión de las licencias en relación con las cuales hayan cometido sus titulares dichas infracciones.
4. Se prohíbe el arriendo, cesión o traspaso de la explotación de las licencias y de los
vehículos afectos a las mismas al margen del procedimiento regulado en esta Ordenanza.
5. El Ayuntamiento informará a la Comisión Técnico-Profesional del Taxi de Robledo de Chavela de las transmisiones de licencias que se soliciten o cambios que puedan surgir en relación a las mismas.
Art. 22. Extinción de las licencias.—1. Las licencias municipales de autotaxi se
extinguirán por las siguientes causas:
a) Renuncia de su titular.
b) Revocación por el Ayuntamiento, previa tramitación del correspondiente expediente, que requerirá en todo caso de la audiencia del titular de la licencia que se
pretenda revocar. Constituyen motivo de revocación:
1. El incumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento o transmisión en los términos previstos en el artículo 20 de esta Ordenanza
2. La falta de prestación del servicio por plazos superiores a los establecidos en
el artículo 16 de esta Ordenanza sin mediar causa justificada.
3. La finalización del período máximo de excedencia, sin haber solicitado el retorno a la actividad.
4. La pérdida o retirada de la autorización de transporte interurbano por cualquier causa legal, salvo en los casos en que, dándose las circunstancias previstas en el artículo 15.2 de esta Ordenanza, el Ayuntamiento decida expresamente su mantenimiento. No procederá la anulación de la licencia cuando la
autorización de transporte interurbano se pierda por falta de visado.
5. Usar el vehículo de una clase determinada a otra diferente de aquella para la
que está autorizado.
6. No tener el titular de la licencia concertada la póliza de seguro en vigor con
las garantías de cobertura establecidas en esta Ordenanza.
7. Reiterado incumplimiento de las disposiciones sobre revisión periódica.
8. El arrendamiento, alquiler o apoderamiento de las licencias, que suponga una
explotación no autorizada por ésta Ordenanza o por el Reglamento Nacional,
y las transferencias de licencias no autorizadas por los mismos.
9. La contratación de personal asalariado sin el necesario permiso local de conducir o sin el alta y cotización a la Seguridad Social.
10. La comisión de delitos calificados por el Código Penal como dolosos, con
ocasión o motivo de la profesión a la que hace referencia esta Ordenanza.
11. Las infracciones determinadas en el artículo 289 del Código de la Circulación
y la manifiesta desobediencia a las órdenes de la Alcaldía en esta materia.

BOCM-20240523-80

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