Robledo de Chavela (BOCM-20240523-80)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 122

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MAYO DE 2024

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2. La extinción de la licencia municipal dará lugar a la cancelación, asimismo, de la autorización de transporte interurbano, salvo en los casos en que el órgano competente sobre ésta decida expresamente su mantenimiento, de conformidad con las normas vigentes. Para ello, el
ayuntamiento comunicará al mismo, en el plazo de un mes, las licencias extinguidas.
3. La retirada de la licencia se acordará por Órgano que la hubiera adjudicado, previa la tramitación del expediente procedente, el cual podrá incoarse de oficio o a instancia
de la Asociación del sector y de consumidores y usuarios.
Art. 23. Registro municipal de licencias.—1. En el Registro Municipal de Licencias se anotarán, en todo caso:
a) Los titulares de las licencias y sus datos identificativos.
b) Los conductores de los vehículos autotaxi y sus datos identificativos.
c) Los titulares de permisos municipales de conductor de autotaxi y sus datos identificativos.
d) Los vehículos autotaxi y sus elementos.
e) Las infracciones cometidas y las sanciones impuestas a los titulares de las licencias.
f) Las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Robledo de Chavela a los titulares de las licencias y, en su caso, las reintegradas por incumplimiento de los
requisitos que motivaron su concesión.
g) La situación administrativa en la que se encuentra la licencia, en actividad, suspensión o excedencia, y fecha de efecto de dicha situación. La extinción de la licencia, si se produce, su causa y la fecha.
2. Los titulares de las licencias de auto-taxi están obligados a comunicar los cambios
de domicilio y demás datos y circunstancias que deban figurar en el registro en el plazo de
un mes, excepto en los casos previstos en las letras e) y f) del apartado 1.o.
3. El conocimiento de los datos que figuren en el Registro será público en los términos y condiciones establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Capítulo IV

Art. 24. Formas de disposición de los vehículos.—1. La licencia de autotaxi habrá
de referirse a vehículos turismos de los que disponga el titular de aquella en virtud de alguno de los siguientes títulos:
a) Propiedad o usufructo.
b) Arrendamiento financiero o “leasing”.
c) Arrendamiento a largo plazo o “renting”.
Únicamente se considerará que se dan estas circunstancias si el titular de la licencia
coincide con el título del correspondiente permiso de circulación y en el mismo no constan
otras personas como cotitulares del vehículo.
2. Cada licencia tendrá adscrito un único vehículo matriculado y habilitado para circular que deberá reunir los requisitos, características, elementos mínimos obligatorios y demás
condiciones previstas en la normativa estatal, autonómica, en esta ordenanza y en la legislación
en materia de industria y tráfico, siendo responsabilidad de su titular su cumplimiento.
3. Queda prohibido realizar servicios con otro vehículo que no sea el afecto a la licencia.
Art. 25. Características de los vehículos.—1. Los vehículos a los que hayan de referirse las licencias deberán estar clasificados como turismo, tipo berlina o familiar, y constar tal denominación en su correspondiente ficha de características técnicas, y deberán estar matriculados y habilitados para circular y dispongan vigente la última inspección técnica
periódica (1040) que legalmente le corresponda, presentando en todo caso las siguientes características:
a) Carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la
maniobra con suavidad.
b) Dimensiones y características del habitáculo interior y de los asientos imprescindibles para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo
de servicio.

BOCM-20240523-80

Vehículos afectos a las licencias de autotaxi