Robledo de Chavela (BOCM-20240523-80)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 122

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MAYO DE 2024

4. Cuando el solicitante ya sea titular de otras licencias otorgadas por el Ayuntamiento de Robledo de Chavela, bastará con la presentación del correspondiente impreso
de solicitud.
Art. 17. Tramitación de la solicitud conjunta de nueva licencia de autotaxi y de autorización de transporte público discrecional interurbano.—1. El Ayuntamiento tras la recepción de la solicitud conjunta de licencia de auto-taxi y de autorización de transporte público discrecional interurbano la remitirá, acompañada de una copia de la documentación
prevista en el número 1 del artículo anterior, al órgano competente para el otorgamiento de
la autorización de transporte público interurbano.
Dicho órgano, teniendo en cuenta la situación de la oferta y la demanda de transporte,
informará con carácter auto vinculante, en el plazo de tres meses, sobre la denegación u
otorgamiento de la autorización de transporte público interurbano, quedando no obstante,
en éste segundo caso, condicionado al efectivo otorgamiento de la licencia municipal.
Sin embargo, cuando el Ayuntamiento considere manifiestamente improcedente acceder a la petición de licencia, podrá denegar directamente esta y remitir la solicitud al órgano competente sobre la autorización de transporte interurbano.
2. Cuando el informe del órgano competente para el otorgamiento de la autorización
de transporte interurbano fuera desfavorable al otorgamiento de ésta, como regla general el
Ayuntamiento denegará la licencia de autotaxi.
Únicamente se podrá, en este supuesto, continuar la tramitación del expediente, referido de modo exclusivo al otorgamiento de la licencia de autotaxi, cuando en el mismo queden suficientemente acreditadas la necesidad y rentabilidad del servicio con carácter estrictamente urbano, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2.
3. Cuando el informe del órgano competente para el otorgamiento de la autorización
de transporte interurbano fuere favorable, así como en el supuesto excepcional previsto en
el artículo 15.2, el Ayuntamiento determinará, por aplicación de las reglas contenidas en el
artículo 10, si procede otorgar la licencia.
A estos efectos, cuando hayan transcurrido tres meses desde que el Ayuntamiento hubiera solicitado el citado informe y este no haya sido emitido, se podrá considerar que no
se ha observado inconveniente alguno para el otorgamiento, en su caso, de la autorización
de transporte interurbano.
4. Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, el Ayuntamiento otorgará la licencia, lo que notificará al órgano competente sobre las autorizaciones de transporte
interurbano acompañando una copia de la documentación reseñada en el número anterior,
a efectos del otorgamiento de la autorización de ésta clase.
Art. 18. Plazo para comenzar el servicio de las nuevas licencias concedidas.—Las
personas que obtengan licencias de auto-taxi vendrán obligadas a prestar servicio con
vehículos adscritos a ellas en un plazo de sesenta días, contados a partir del siguiente al de
la notificación o publicación del acto de concesión. Los Servicios Técnicos municipales
comprobarán que dicho plazo se cumple.
En caso de no poder iniciar la prestación del servicio en el citado plazo por causa de fuerza mayor, el órgano municipal competente podrá otorgar una prórroga, previa solicitud debidamente justificada del interesado, realizada con anterioridad al vencimiento del plazo.
De no iniciarse la prestación del servicio en el plazo indicado, el Ayuntamiento revocará dicha licencia.
Art. 19. Plazo de validez de las licencias.—Las licencias municipales de auto-taxi se
otorgarán sin limitación de plazo de validez, si bien ésta quedará condicionada, en su caso,
a lo establecido en el artículo siguiente.
Art. 20. Comprobación de las condiciones de las licencias.—1. El Ayuntamiento
establecerá las circunstancias y requisitos materiales necesarios para efectuar revisiones periódicas, dirigidas a constatar el mantenimiento de las condiciones que originalmente justificaron el otorgamiento de las licencias y que constituyen requisitos para su validez, y de
aquellas otras que, aun no siendo exigibles inicialmente, resulten de obligado cumplimiento, así como el estado del vehículo y las condiciones de prestación del servicio.
De igual modo y sin perjuicio de lo anterior, podrá en todo momento comprobar el
cumplimiento de las condiciones que resulten obligatorias, en especial de las consideradas
esenciales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 b) de la Ley 20/1998, de 27 de
noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad
de Madrid, y en el artículo 62 de esta Ordenanza, recabando del titular de la licencia la documentación acreditativa que estime pertinente.

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