Robledo de Chavela (BOCM-20240523-80)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

JUEVES 23 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 122

de los titulares de licencia que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la
profesión en Robledo de Chavela, conforme a los siguientes criterios:
a) Tendrán prioridad los empadronados en Robledo de Chavela por orden de continua y rigurosa antigüedad en el empadronamiento en Robledo de Chavela.
b) Criterio de continua y rigurosa antigüedad como asalariado del taxi en Robledo de
Chavela, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor expedido por el Ayuntamiento y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social.
2. En los supuestos en que, convocadas nuevas licencias del servicio de auto-taxi de
Robledo de Chavela, no concurran a las mismas, asalariados en los términos expresados en
el apartado anterior, tendrán prioridad para obtener la licencia, por este orden:
Primero.—Asalariados del sector del autotaxi en otras localidades de la Comunidad de
Madrid, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor expedido por
el Ayuntamiento correspondiente, la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad
Social, y certificación expedida por el Ayuntamiento correspondiente que acredite la titularidad de la licencia para quien presta servicio, conforme a los siguientes criterios:
a) Tendrán prioridad los empadronados en Robledo de Chavela sobre los empadronados en otros municipios, por orden de continua y rigurosa antigüedad en el empadronamiento
b) Criterio de continua y rigurosa antigüedad en la profesión de conductor de autotaxi.
Segundo.—Los solicitantes empadronados en Robledo de Chavela, y dentro de estos:
a) Tendrán prioridad los desempleados, por orden de tiempo de estancia continuada
en la situación de desempleo
b) Los empadronados, por orden de antigüedad en el empadronamiento
Art. 15. Solicitud de la licencia.—1. Como regla general será necesario obtener simultáneamente la licencia municipal de autotaxi y la autorización de transporte público discrecional interurbano en automóvil de turismo, debiendo presentarse la correspondiente solicitud conjunta ante el Ayuntamiento.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, excepcionalmente podrán otorgarse licencias de autotaxi, aún sin el otorgamiento de la correspondiente autorización de transporte interurbano, cuando en el expediente quede suficientemente acreditada la necesidad
y rentabilidad del servicio con carácter estrictamente urbano, y en ningún caso, sobrepase
el número máximo de licencias reglamentarias según el baremo del artículo 10 de esta Ordenanza.
Art. 16. Documentación de las solicitudes de licencia.—1. Para la obtención de la
licencia de autotaxi será necesaria la presentación de la correspondiente solicitud, acompañada de original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos:
a) DNI, NIE, NIF o CIF en vigor del solicitante.
b) Certificación justificativa de inexistencia de deudas de carácter fiscal en período
ejecutivo.
c) Certificación justificativa de la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la
Seguridad Social.
d) No haber sido condenado por la comisión de delitos contra la libertad sexual.
e) Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social a fecha de solicitud si
el solicitante es persona física.
2. El Ayuntamiento al recibir la solicitud exigirá, junto con la documentación reseñada en el número 1 de este artículo, toda aquella que considere necesaria para determinar
si en el solicitante concurren los requisitos para que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de esta Ordenanza, pueda optar al otorgamiento de licencia, y la prelación
entre los distintos solicitantes.
3. La falta de presentación de los documentos expresados en el apartado 1, a excepción del apartado e), supondrá la denegación de la solicitud de licencia sin más trámite.
La falta de presentación de aquellos documentos que acrediten el cumplimiento de criterios de prelación supondrá que el solicitante será considerado, a efectos de los criterios de
prelación establecidos en el artículo 14, como el último de los aspirantes.

BOCM-20240523-80

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