Robledo de Chavela (BOCM-20240523-80)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MAYO DE 2024
c) Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.
d) La repercusión en el conjunto del transporte, la circulación y en el resto del sector
del taxi.
4. En todo caso habrá de tenerse en cuenta a la hora de establecer el número de licencias de autotaxi en Robledo de Chavela la existencia de servicios regulares de viajeros,
las vías de comunicación, la existencia de servicios públicos que, aun estando fuera del término municipal, sean utilizados por los habitantes, y cualesquiera otros factores que puedan influir en la oferta y la demanda del transporte.
5. En el expediente que a estos efectos se tramite, se dará audiencia a la Comisión
Técnico-Profesional del Taxi de Robledo de Chavela, a las asociaciones representativas del
sector del transporte en auto-taxi y a las asociaciones de consumidores y usuarios de acuerdo con el artículo 9.3 del RTAT.
6. Para el supuesto de contingente de licencias superior al previsto en el apartado 1
de este artículo, será preceptivo en todo caso el informe de la Comunidad de Madrid, el cual
tendrá carácter vinculante; a estos efectos, el Ayuntamiento remitirá el expediente una vez
cumplimentado el trámite de audiencia indicado en el párrafo anterior.
7. Rescate. En los casos en que las circunstancias existentes entre la oferta y la demanda de los servicios de transporte publico de viajeros en vehículo de turismo lo aconsejen, al
existir un desequilibrio entre ambas, se podrán establecer planes de amortización de licencias
municipales de autotaxi, de forma que quede garantizada la prestación de este tipo de servicios para los usuarios y la rentabilidad de la actividad para sus prestadores. En todo caso se
dará audiencia a la Comisión Técnico-Profesional del Taxi de Robledo de Chavela.
Art. 11. Licencias de vehículos adaptados para el colectivo de personas con movilidad reducida.—El Ayuntamiento de Robledo de Chavela velará porque el colectivo de personas con movilidad reducida disponga de suficientes vehículos adaptados que cubran las
necesidades de las mismas, dentro del número de licencias existentes en el municipio conforme a lo establecido en el Real Decreto 1544/07 y la Norma UNE 26494.
Art. 12. Requisitos para la obtención de licencia.—1. Para la obtención de licencias municipales de autotaxi es necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser persona física o jurídica. No podrán otorgarse licencias de forma conjunta a más
de una persona ni podrán ser titulares de las mismas las comunidades de bienes.
b) Tratándose de personas jurídicas, la realización de transporte publico de viajeros
en vehículo de turismo debe formar parte de su objeto social de forma expresa.
c) Tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea, o de
otro Estado con el que, en virtud de lo dispuesto en los Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad; o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo
a lo dispuesto en la normativa en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad de
Transporte en nombre propio.
d) Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social. Se considerará
que se cumple este requisito cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se
hubieran acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.
e) Disponer de dirección y firma electrónica, así como de equipo informático. A
efectos del cumplimiento de este requisito se deberá comunicar la dirección de correo electrónico de que dispone el titular.
f) No tener pendiente de pago sanciones pecuniarias impuestas por resoluciones firmes en vía administrativa por la comisión de infracciones a esta ordenanza con
cualquiera de las licencias de las que fuera titular el infractor.
g) Tener al menos un conductor por licencia de la que sea titular, que cumpla los requisitos previstos en esta ordenanza y este dado de alta en la Seguridad Social.
h) Tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que se puedan causar con
ocasión del transporte.
Art. 13. Límites cuantitativos para la obtención de licencia municipal de autotaxi.—
Un mismo titular, ya sea persona física o jurídica, no podrá disponer de más de quince licencias en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. El número total de licencias de
las personas titulares de más de una licencia nunca podrá superar el 10 por 100 del total vigente en el municipio de Robledo de Chavela.
Art. 14. Criterios de prelación a la hora de obtener una licencia municipal de autotaxi.—1. Tendrán prioridad a efectos de obtener una licencia de autotaxi los asalariados
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BOCM-20240523-80
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MAYO DE 2024
c) Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.
d) La repercusión en el conjunto del transporte, la circulación y en el resto del sector
del taxi.
4. En todo caso habrá de tenerse en cuenta a la hora de establecer el número de licencias de autotaxi en Robledo de Chavela la existencia de servicios regulares de viajeros,
las vías de comunicación, la existencia de servicios públicos que, aun estando fuera del término municipal, sean utilizados por los habitantes, y cualesquiera otros factores que puedan influir en la oferta y la demanda del transporte.
5. En el expediente que a estos efectos se tramite, se dará audiencia a la Comisión
Técnico-Profesional del Taxi de Robledo de Chavela, a las asociaciones representativas del
sector del transporte en auto-taxi y a las asociaciones de consumidores y usuarios de acuerdo con el artículo 9.3 del RTAT.
6. Para el supuesto de contingente de licencias superior al previsto en el apartado 1
de este artículo, será preceptivo en todo caso el informe de la Comunidad de Madrid, el cual
tendrá carácter vinculante; a estos efectos, el Ayuntamiento remitirá el expediente una vez
cumplimentado el trámite de audiencia indicado en el párrafo anterior.
7. Rescate. En los casos en que las circunstancias existentes entre la oferta y la demanda de los servicios de transporte publico de viajeros en vehículo de turismo lo aconsejen, al
existir un desequilibrio entre ambas, se podrán establecer planes de amortización de licencias
municipales de autotaxi, de forma que quede garantizada la prestación de este tipo de servicios para los usuarios y la rentabilidad de la actividad para sus prestadores. En todo caso se
dará audiencia a la Comisión Técnico-Profesional del Taxi de Robledo de Chavela.
Art. 11. Licencias de vehículos adaptados para el colectivo de personas con movilidad reducida.—El Ayuntamiento de Robledo de Chavela velará porque el colectivo de personas con movilidad reducida disponga de suficientes vehículos adaptados que cubran las
necesidades de las mismas, dentro del número de licencias existentes en el municipio conforme a lo establecido en el Real Decreto 1544/07 y la Norma UNE 26494.
Art. 12. Requisitos para la obtención de licencia.—1. Para la obtención de licencias municipales de autotaxi es necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser persona física o jurídica. No podrán otorgarse licencias de forma conjunta a más
de una persona ni podrán ser titulares de las mismas las comunidades de bienes.
b) Tratándose de personas jurídicas, la realización de transporte publico de viajeros
en vehículo de turismo debe formar parte de su objeto social de forma expresa.
c) Tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea, o de
otro Estado con el que, en virtud de lo dispuesto en los Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad; o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo
a lo dispuesto en la normativa en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad de
Transporte en nombre propio.
d) Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social. Se considerará
que se cumple este requisito cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se
hubieran acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.
e) Disponer de dirección y firma electrónica, así como de equipo informático. A
efectos del cumplimiento de este requisito se deberá comunicar la dirección de correo electrónico de que dispone el titular.
f) No tener pendiente de pago sanciones pecuniarias impuestas por resoluciones firmes en vía administrativa por la comisión de infracciones a esta ordenanza con
cualquiera de las licencias de las que fuera titular el infractor.
g) Tener al menos un conductor por licencia de la que sea titular, que cumpla los requisitos previstos en esta ordenanza y este dado de alta en la Seguridad Social.
h) Tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que se puedan causar con
ocasión del transporte.
Art. 13. Límites cuantitativos para la obtención de licencia municipal de autotaxi.—
Un mismo titular, ya sea persona física o jurídica, no podrá disponer de más de quince licencias en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. El número total de licencias de
las personas titulares de más de una licencia nunca podrá superar el 10 por 100 del total vigente en el municipio de Robledo de Chavela.
Art. 14. Criterios de prelación a la hora de obtener una licencia municipal de autotaxi.—1. Tendrán prioridad a efectos de obtener una licencia de autotaxi los asalariados
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BOCM-20240523-80
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