Robledo de Chavela (BOCM-20240523-80)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
JUEVES 23 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 122
9.o Comunicar el destino del servicio al inicio del mismo de la forma más precisa posible.
10.o No solicitar el acceso o la bajada del vehículo en lugares donde no estuviese garantizada la seguridad.
11.o Respetar la prohibición de no fumar en el vehículo.
12.o Permitir la colocación del equipaje o los bultos que lleve en el espacio del
vehículo destinado al efecto si por sus dimensiones no pueden ser transportados en el habitáculo, o por sus características o naturaleza pueden ensuciar, deteriorar u ocasionar un
daño a los asientos del vehículo.
Capítulo III
Licencias municipales de autotaxi
Art. 5. Exigencia de licencia municipal.—Para la realización de servicios de transporte urbano de viajeros en automóviles de turismo será necesaria la previa obtención de la
correspondiente licencia habilitante, otorgada por el Ayuntamiento del municipio en que
esté residenciado el vehículo.
Las licencias municipales para la prestación de servicios de transporte urbano en automóviles de turismo corresponderán a una categoría única, denominándose licencia de
autotaxi.
Art. 6. Denominación de la licencia municipal.—Las licencias municipales para la
prestación de servicio público de transporte urbano en automóviles de turismo corresponderán a una categoría única, denominándose licencia de autotaxi.
Art. 7. Referencia de la licencia a un vehículo concreto.—Las licencias de autotaxi
habilitaran para la realización de transporte urbano con un vehículo concreto, cuya identificación deberá figurar en la misma.
Art. 8. Competencia para el otorgamiento y transmisión de la licencia.—La competencia para el otorgamiento y transmisión de las licencias de autotaxi corresponderá al
Ayuntamiento de Robledo de Chavela.
Art. 9. Régimen de otorgamiento de las licencias.—1. Para la realización de servicios de transporte urbano de viajeros en automóviles de turismo será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia habilitante, otorgada por el Ayuntamiento del municipio en que esté residenciado el vehículo.
Las licencias municipales para la prestación de servicios de transporte urbano en automóviles de turismo corresponderán a una categoría única, denominándose licencia de
auto-taxi.
2. Para la obtención de la referida licencia municipal será preciso, como regla general, obtener simultáneamente la autorización que habilite para la prestación de servicios interurbanos.
Art. 10. Limitación cuantitativa al otorgamiento de licencia.—1. Como regla general,
el número máximo de licencias a otorgar por el Ayuntamiento de Robledo de Chavela será, según el baremo aprobado por la Comunidad de Madrid para municipios de hasta 100.000 habitantes de derecho, de una licencia por cada 2000 habitantes.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, podrá establecerse cupos o
contingentes específicos, conforme a los cuales la relación resultante entre el número de habitantes de derecho sea inferior a los límites establecidos en el apartado anterior, en el marco de un plan de reordenación del sector que contemple la amortización de parte de las existentes, o cuando se hayan aprobado normas limitativas a su plena utilización.
3. Excepcionalmente el Ayuntamiento de Robledo de Chavela podrá establecer un
módulo o contingente específico, aun cuando resulte del mismo un número de licencias superior al que correspondería por aplicación del baremo general determinado en el párrafo
anterior, siempre y cuando se apoye en un estudio técnico-económico de acuerdo con el artículo 9.1 del “Decreto 74/2005, Reglamento de los servicios de transporte público urbano
en automóviles de turismo” (en adelante, RTAT), en el cual el Ayuntamiento deberá en
todo caso acreditar la necesidad y conveniencia de aumentar el número de licencias en relación con la oferta y la demanda existente en su ámbito territorial, así como justificar el alcance del umbral de rentabilidad mínima en su explotación. Para acreditar dicha necesidad
y conveniencia se analizará:
a) La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas
licencias.
b) La configuración urbanística del municipio.
BOCM-20240523-80
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 122
9.o Comunicar el destino del servicio al inicio del mismo de la forma más precisa posible.
10.o No solicitar el acceso o la bajada del vehículo en lugares donde no estuviese garantizada la seguridad.
11.o Respetar la prohibición de no fumar en el vehículo.
12.o Permitir la colocación del equipaje o los bultos que lleve en el espacio del
vehículo destinado al efecto si por sus dimensiones no pueden ser transportados en el habitáculo, o por sus características o naturaleza pueden ensuciar, deteriorar u ocasionar un
daño a los asientos del vehículo.
Capítulo III
Licencias municipales de autotaxi
Art. 5. Exigencia de licencia municipal.—Para la realización de servicios de transporte urbano de viajeros en automóviles de turismo será necesaria la previa obtención de la
correspondiente licencia habilitante, otorgada por el Ayuntamiento del municipio en que
esté residenciado el vehículo.
Las licencias municipales para la prestación de servicios de transporte urbano en automóviles de turismo corresponderán a una categoría única, denominándose licencia de
autotaxi.
Art. 6. Denominación de la licencia municipal.—Las licencias municipales para la
prestación de servicio público de transporte urbano en automóviles de turismo corresponderán a una categoría única, denominándose licencia de autotaxi.
Art. 7. Referencia de la licencia a un vehículo concreto.—Las licencias de autotaxi
habilitaran para la realización de transporte urbano con un vehículo concreto, cuya identificación deberá figurar en la misma.
Art. 8. Competencia para el otorgamiento y transmisión de la licencia.—La competencia para el otorgamiento y transmisión de las licencias de autotaxi corresponderá al
Ayuntamiento de Robledo de Chavela.
Art. 9. Régimen de otorgamiento de las licencias.—1. Para la realización de servicios de transporte urbano de viajeros en automóviles de turismo será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia habilitante, otorgada por el Ayuntamiento del municipio en que esté residenciado el vehículo.
Las licencias municipales para la prestación de servicios de transporte urbano en automóviles de turismo corresponderán a una categoría única, denominándose licencia de
auto-taxi.
2. Para la obtención de la referida licencia municipal será preciso, como regla general, obtener simultáneamente la autorización que habilite para la prestación de servicios interurbanos.
Art. 10. Limitación cuantitativa al otorgamiento de licencia.—1. Como regla general,
el número máximo de licencias a otorgar por el Ayuntamiento de Robledo de Chavela será, según el baremo aprobado por la Comunidad de Madrid para municipios de hasta 100.000 habitantes de derecho, de una licencia por cada 2000 habitantes.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, podrá establecerse cupos o
contingentes específicos, conforme a los cuales la relación resultante entre el número de habitantes de derecho sea inferior a los límites establecidos en el apartado anterior, en el marco de un plan de reordenación del sector que contemple la amortización de parte de las existentes, o cuando se hayan aprobado normas limitativas a su plena utilización.
3. Excepcionalmente el Ayuntamiento de Robledo de Chavela podrá establecer un
módulo o contingente específico, aun cuando resulte del mismo un número de licencias superior al que correspondería por aplicación del baremo general determinado en el párrafo
anterior, siempre y cuando se apoye en un estudio técnico-económico de acuerdo con el artículo 9.1 del “Decreto 74/2005, Reglamento de los servicios de transporte público urbano
en automóviles de turismo” (en adelante, RTAT), en el cual el Ayuntamiento deberá en
todo caso acreditar la necesidad y conveniencia de aumentar el número de licencias en relación con la oferta y la demanda existente en su ámbito territorial, así como justificar el alcance del umbral de rentabilidad mínima en su explotación. Para acreditar dicha necesidad
y conveniencia se analizará:
a) La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas
licencias.
b) La configuración urbanística del municipio.
BOCM-20240523-80
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID