Robledo de Chavela (BOCM-20240523-80)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
24 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MAYO DE 2024
6.o Ser informado por el conductor de los problemas de tráfico que presente o pueda
previsiblemente presentar la ruta escogida por el usuario, y en tal caso, ser informado de
posibles rutas alternativas.
7.o Requerir que no se fume en el interior del vehículo.
8.o Recibir el servicio con vehículos que dispongan de las condiciones necesarias en
cuanto a higiene y estado de conservación, tanto interior como exterior.
9.o Requerir que se apague o disminuya el volumen del receptor de radio que se encuentre instalado en el vehículo, salvo la emisora de radiotaxi o radioteléfono, de la que únicamente se tendrá derecho a pedir que se baje el volumen.
10.o Acceder y bajar de los vehículos en condiciones de confortabilidad y seguridad
necesarias. En este sentido, tienen derecho a recibir la ayuda del prestador del servicio, para
subir o bajar del vehículo, las personas con movilidad reducida o las personas que vayan
acompañadas por niños, y a cargar los aparatos que éstas precisen para su desplazamiento,
como puedan ser sillas de ruedas en la forma en que puedan ser transportadas en el vehículo, o coches de niños destinados al efecto.
11.o Solicitar que se encienda la luz interior de los vehículos cuando oscurezca, tanto para acceder o bajar del vehículo como en el momento de efectuar el pago del servicio.
12.o Subir o bajar del vehículo en lugares donde quede suficientemente garantizada la
seguridad de los usuarios y de terceros, la correcta circulación y la integridad del vehículo.
13.o Recibir cambio con motivo del pago del precio del servicio hasta el importe fijado en esta Ordenanza.
14.o scoger, en las paradas de taxi, el vehículo con el cual se desea recibir el servicio, excepto que por motivos de organización o fluidez del servicio exista un sistema de turnos relacionado con la espera previa de los vehículos, o cuando la incorporación a los
vehículos a la circulación general esté limitada al primer vehículo de la parada, siempre que
existan causas que lo justifiquen adecuadamente, tales como la existencia o disponibilidad
de aire acondicionado en el vehículo, el estado de conservación y la correcta limpieza de
éste, o el sistema de pago del servicio.
15.o Transportar gratuitamente el perro lazarillo y otros perros de asistencia a personas con movilidad reducida.
16.o Ser atendidos durante la prestación del servicio con la corrección adecuada por
parte de la persona que preste el servicio.
17.o Formular las reclamaciones que estimen convenientes en relación con la prestación del servicio.
18.o Abrir y cerrar las ventanillas posteriores y requerir la apertura o el cierre de los
sistemas de climatización del vehículo, e incluso poder bajar del vehículo, sin costo para el
usuario, si al requerir la puesta en funcionamiento del sistema de climatización al inicio del
servicio, éste no funcionara.
Art. 4. Deberes de las personas usuarias del autotaxi de Robledo de Chavela.—Las
personas usuarias del autotaxi de Robledo de Chavela deberán respetar las siguientes obligaciones:
1.o Pagar el precio del servicio según el régimen de tarifas establecido.
2.o Tener un comportamiento correcto durante el servicio, sin interferir en la conducción del vehículo ni realizar aquellos comportamientos que puedan considerarse molestos
u ofensivos o que puedan implicar peligro tanto para el vehículo como para sus ocupantes
y para el resto de vehículos o usuarios de la vía pública.
3.o Velar por un comportamiento correcto de los menores que utilicen el servicio, especialmente en relación con los comportamientos citados en el apartado anterior.
4.o Utilizar correctamente los elementos del vehículo y no manipularlos ni producir
ningún deterioro o destrucción de los mismos, incluyendo la prohibición de comer o beber
en el interior del vehículo sin la previa autorización de la persona que preste el servicio.
5.o No introducir en el vehículo objetos o materiales que puedan afectar a su seguridad o correcto estado.
6.o Respetar las instrucciones del conductor durante el servicio, siempre que no resulten vulnerados ninguno de los derechos reconocidos en el artículo anterior o en otros de
esta Ordenanza, o que contraríen las disposiciones de la misma.
7.o Obtener la prestación según el orden de petición, teniendo preferencia los siguientes demandantes: personas con minusvalías, personas mayores, mujeres embarazadas
y usuarios con niños pequeños.
8.o No seleccionar en las paradas de taxi al prestador del servicio sin motivos justificados.
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BOCM-20240523-80
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MAYO DE 2024
6.o Ser informado por el conductor de los problemas de tráfico que presente o pueda
previsiblemente presentar la ruta escogida por el usuario, y en tal caso, ser informado de
posibles rutas alternativas.
7.o Requerir que no se fume en el interior del vehículo.
8.o Recibir el servicio con vehículos que dispongan de las condiciones necesarias en
cuanto a higiene y estado de conservación, tanto interior como exterior.
9.o Requerir que se apague o disminuya el volumen del receptor de radio que se encuentre instalado en el vehículo, salvo la emisora de radiotaxi o radioteléfono, de la que únicamente se tendrá derecho a pedir que se baje el volumen.
10.o Acceder y bajar de los vehículos en condiciones de confortabilidad y seguridad
necesarias. En este sentido, tienen derecho a recibir la ayuda del prestador del servicio, para
subir o bajar del vehículo, las personas con movilidad reducida o las personas que vayan
acompañadas por niños, y a cargar los aparatos que éstas precisen para su desplazamiento,
como puedan ser sillas de ruedas en la forma en que puedan ser transportadas en el vehículo, o coches de niños destinados al efecto.
11.o Solicitar que se encienda la luz interior de los vehículos cuando oscurezca, tanto para acceder o bajar del vehículo como en el momento de efectuar el pago del servicio.
12.o Subir o bajar del vehículo en lugares donde quede suficientemente garantizada la
seguridad de los usuarios y de terceros, la correcta circulación y la integridad del vehículo.
13.o Recibir cambio con motivo del pago del precio del servicio hasta el importe fijado en esta Ordenanza.
14.o scoger, en las paradas de taxi, el vehículo con el cual se desea recibir el servicio, excepto que por motivos de organización o fluidez del servicio exista un sistema de turnos relacionado con la espera previa de los vehículos, o cuando la incorporación a los
vehículos a la circulación general esté limitada al primer vehículo de la parada, siempre que
existan causas que lo justifiquen adecuadamente, tales como la existencia o disponibilidad
de aire acondicionado en el vehículo, el estado de conservación y la correcta limpieza de
éste, o el sistema de pago del servicio.
15.o Transportar gratuitamente el perro lazarillo y otros perros de asistencia a personas con movilidad reducida.
16.o Ser atendidos durante la prestación del servicio con la corrección adecuada por
parte de la persona que preste el servicio.
17.o Formular las reclamaciones que estimen convenientes en relación con la prestación del servicio.
18.o Abrir y cerrar las ventanillas posteriores y requerir la apertura o el cierre de los
sistemas de climatización del vehículo, e incluso poder bajar del vehículo, sin costo para el
usuario, si al requerir la puesta en funcionamiento del sistema de climatización al inicio del
servicio, éste no funcionara.
Art. 4. Deberes de las personas usuarias del autotaxi de Robledo de Chavela.—Las
personas usuarias del autotaxi de Robledo de Chavela deberán respetar las siguientes obligaciones:
1.o Pagar el precio del servicio según el régimen de tarifas establecido.
2.o Tener un comportamiento correcto durante el servicio, sin interferir en la conducción del vehículo ni realizar aquellos comportamientos que puedan considerarse molestos
u ofensivos o que puedan implicar peligro tanto para el vehículo como para sus ocupantes
y para el resto de vehículos o usuarios de la vía pública.
3.o Velar por un comportamiento correcto de los menores que utilicen el servicio, especialmente en relación con los comportamientos citados en el apartado anterior.
4.o Utilizar correctamente los elementos del vehículo y no manipularlos ni producir
ningún deterioro o destrucción de los mismos, incluyendo la prohibición de comer o beber
en el interior del vehículo sin la previa autorización de la persona que preste el servicio.
5.o No introducir en el vehículo objetos o materiales que puedan afectar a su seguridad o correcto estado.
6.o Respetar las instrucciones del conductor durante el servicio, siempre que no resulten vulnerados ninguno de los derechos reconocidos en el artículo anterior o en otros de
esta Ordenanza, o que contraríen las disposiciones de la misma.
7.o Obtener la prestación según el orden de petición, teniendo preferencia los siguientes demandantes: personas con minusvalías, personas mayores, mujeres embarazadas
y usuarios con niños pequeños.
8.o No seleccionar en las paradas de taxi al prestador del servicio sin motivos justificados.
Pág. 265
BOCM-20240523-80
BOCM