Robledo de Chavela (BOCM-20240523-80)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 122
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
80
ROBLEDO DE CHAVELA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Resueltas favorablemente las reclamaciones presentadas durante el plazo de exposición
al público, por acuerdo de Pleno de 24 de abril de 2024 queda aprobada definitivamente la
ordenanza reguladora del servicio de autotaxi de Robledo de Chavela, cuyo texto íntegro se
hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AUTOTAXI
DE ROBLEDO DE CHAVELA
Capítulo I
Normas generales
Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.—Es objeto de la presente Ordenanza, haciendo
uso de las facultades que otorga a las Corporaciones locales el artículo 1.o del Reglamento
Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros,
y el artículo 9.3 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de
los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, la regulación del servicio de transporte público urbano de viajeros en vehículos de turismo, o servicio de autotaxi, en el municipio de Robledo de Chavela, comprendiendo el régimen de otorgamiento, utilización,
modificación y extinción de las licencias de autotaxi, así como el de prestación del servicio, de acuerdo con las reglas establecidas en el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio, de la Comunidad de Madrid.
Art. 2. Normativa reguladora.—En aquellas materias no reguladas por la presente
Ordenanza se aplicará subsidiariamente el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio; así como lo previsto en la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de
Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.
Capítulo II
Derechos y deberes de los usuarios
1.o Recibir el servicio en condiciones básicas de igualdad, no discriminación, calidad, seguridad y preferencia dentro del turno de solicitud.
2.o Conocer el número de la licencia y las tarifas aplicables al servicio, que deberán
estar situados en lugar visible en la forma que determina esta Ordenanza.
3.o Transportar equipajes en la forma en que se determina en este Reglamento. En este
sentido, las personas usuarias tienen derecho a que la persona que presta el servicio recoja el
equipaje desde la parte lateral del vehículo y lo sitúe en el espacio destinado al efecto.
4.o Obtener recibo, factura o tique en los términos que se determina en este Reglamento.
5.o Elegir el recorrido que considere más adecuado o, en caso de no ejercitar este derecho, que se realice por el itinerario previsiblemente más corto en los términos señalados
en esta Ordenanza.
BOCM-20240523-80
Art. 3. Derechos de las personas usuarias del autotaxi.—Las personas usuarias del
auto-taxi de Robledo de Chavela tienen, en relación con el servicio de transporte regulado
en la presente Ordenanza, además de los derechos de carácter general recogidos en la legislación de defensa de los consumidores y usuarios, los derechos siguientes:
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 122
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
80
ROBLEDO DE CHAVELA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Resueltas favorablemente las reclamaciones presentadas durante el plazo de exposición
al público, por acuerdo de Pleno de 24 de abril de 2024 queda aprobada definitivamente la
ordenanza reguladora del servicio de autotaxi de Robledo de Chavela, cuyo texto íntegro se
hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AUTOTAXI
DE ROBLEDO DE CHAVELA
Capítulo I
Normas generales
Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.—Es objeto de la presente Ordenanza, haciendo
uso de las facultades que otorga a las Corporaciones locales el artículo 1.o del Reglamento
Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros,
y el artículo 9.3 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de
los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, la regulación del servicio de transporte público urbano de viajeros en vehículos de turismo, o servicio de autotaxi, en el municipio de Robledo de Chavela, comprendiendo el régimen de otorgamiento, utilización,
modificación y extinción de las licencias de autotaxi, así como el de prestación del servicio, de acuerdo con las reglas establecidas en el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio, de la Comunidad de Madrid.
Art. 2. Normativa reguladora.—En aquellas materias no reguladas por la presente
Ordenanza se aplicará subsidiariamente el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio; así como lo previsto en la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de
Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.
Capítulo II
Derechos y deberes de los usuarios
1.o Recibir el servicio en condiciones básicas de igualdad, no discriminación, calidad, seguridad y preferencia dentro del turno de solicitud.
2.o Conocer el número de la licencia y las tarifas aplicables al servicio, que deberán
estar situados en lugar visible en la forma que determina esta Ordenanza.
3.o Transportar equipajes en la forma en que se determina en este Reglamento. En este
sentido, las personas usuarias tienen derecho a que la persona que presta el servicio recoja el
equipaje desde la parte lateral del vehículo y lo sitúe en el espacio destinado al efecto.
4.o Obtener recibo, factura o tique en los términos que se determina en este Reglamento.
5.o Elegir el recorrido que considere más adecuado o, en caso de no ejercitar este derecho, que se realice por el itinerario previsiblemente más corto en los términos señalados
en esta Ordenanza.
BOCM-20240523-80
Art. 3. Derechos de las personas usuarias del autotaxi.—Las personas usuarias del
auto-taxi de Robledo de Chavela tienen, en relación con el servicio de transporte regulado
en la presente Ordenanza, además de los derechos de carácter general recogidos en la legislación de defensa de los consumidores y usuarios, los derechos siguientes: