C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240523-40)
Bases ayudas – Orden de 10 de mayo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras en materia de concesión de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción y de proyectos para la digitalización del comercio minorista y los servicios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MAYO DE 2024
Pág. 169
Artículo 9
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará con la publicación de la
convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
2. Las solicitudes, que deberán ser firmadas electrónicamente por el/la presidente/a
o persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, estarán disponibles
en la página web de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid, concretamente en
“Sede electrónica”, en la dirección: https://www.sede.comunidad.madrid , y deberá ser
cumplimentada en su integridad.
A la misma se acompañará la documentación que figura en el apartado 6 del presente
artículo, en la forma que se concrete en cada convocatoria.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
4. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que
debe acompañarlas, en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid al que se accede a través del siguiente enlace: https://www.sede.comunidad.madrid
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a
través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en su artículo 43. A tal efecto,
los solicitantes estarán obligados a estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el enlace indicado en el párrafo segundo de este apartado.
5. No se subvencionará más de un proyecto por beneficiario, si bien los proyectos
presentados podrán contemplar varias actuaciones subvencionables. En caso de presentarse más de una solicitud por entidad beneficiaria, únicamente se atenderá la primera de ellas,
teniendo como referencia la fecha de entrada en el registro.
6. Cada solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación, firmada electrónicamente:
a) Estatutos actualizados de la entidad solicitante y sus posibles modificaciones, debidamente inscritos en el correspondiente Registro o, en su caso, solicitud de inscripción registral para aquellas asociaciones, federaciones y confederaciones de
nueva constitución.
b) Certificación del Acuerdo, o copia del mismo, de los órganos competentes de la
asociación, federación o confederación por el que se decide solicitar la ayuda.
c) Certificado expedido por el/la presidente/a o persona que ostente la representación
legal de la entidad solicitante, acreditativo del número de socios que la integran y
de que las actividades a las que se dedican son las incluidas en el artículo 4.1 a) de
esta Orden.
En el caso de una entidad asociativa integrada por varias asociaciones, una federación o confederación de asociaciones de comerciantes, certificado de su presidente
o persona que ostente la representación legal, en el que se certifique el número de
entidades asociadas que la integran y que mayoritariamente, entendiendo por tal al
menos la mitad más uno, éstas agrupan a socios cuya actividad se encuadra dentro
de las agrupaciones del Impuesto de Actividades Económicas del artículo 4.1.a) de
estas bases reguladoras.
d) De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declaración responsable del/la presidente/a o persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante de no estar incursa en las prohibiciones establecidas en el artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BOCM-20240523-40
Iniciación del procedimiento y presentación de las solicitudes
B.O.C.M. Núm. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MAYO DE 2024
Pág. 169
Artículo 9
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará con la publicación de la
convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
2. Las solicitudes, que deberán ser firmadas electrónicamente por el/la presidente/a
o persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, estarán disponibles
en la página web de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid, concretamente en
“Sede electrónica”, en la dirección: https://www.sede.comunidad.madrid , y deberá ser
cumplimentada en su integridad.
A la misma se acompañará la documentación que figura en el apartado 6 del presente
artículo, en la forma que se concrete en cada convocatoria.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
4. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que
debe acompañarlas, en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid al que se accede a través del siguiente enlace: https://www.sede.comunidad.madrid
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a
través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en su artículo 43. A tal efecto,
los solicitantes estarán obligados a estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el enlace indicado en el párrafo segundo de este apartado.
5. No se subvencionará más de un proyecto por beneficiario, si bien los proyectos
presentados podrán contemplar varias actuaciones subvencionables. En caso de presentarse más de una solicitud por entidad beneficiaria, únicamente se atenderá la primera de ellas,
teniendo como referencia la fecha de entrada en el registro.
6. Cada solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación, firmada electrónicamente:
a) Estatutos actualizados de la entidad solicitante y sus posibles modificaciones, debidamente inscritos en el correspondiente Registro o, en su caso, solicitud de inscripción registral para aquellas asociaciones, federaciones y confederaciones de
nueva constitución.
b) Certificación del Acuerdo, o copia del mismo, de los órganos competentes de la
asociación, federación o confederación por el que se decide solicitar la ayuda.
c) Certificado expedido por el/la presidente/a o persona que ostente la representación
legal de la entidad solicitante, acreditativo del número de socios que la integran y
de que las actividades a las que se dedican son las incluidas en el artículo 4.1 a) de
esta Orden.
En el caso de una entidad asociativa integrada por varias asociaciones, una federación o confederación de asociaciones de comerciantes, certificado de su presidente
o persona que ostente la representación legal, en el que se certifique el número de
entidades asociadas que la integran y que mayoritariamente, entendiendo por tal al
menos la mitad más uno, éstas agrupan a socios cuya actividad se encuadra dentro
de las agrupaciones del Impuesto de Actividades Económicas del artículo 4.1.a) de
estas bases reguladoras.
d) De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declaración responsable del/la presidente/a o persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante de no estar incursa en las prohibiciones establecidas en el artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BOCM-20240523-40
Iniciación del procedimiento y presentación de las solicitudes