C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240523-40)
Bases ayudas –  Orden de 10 de mayo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras en materia de concesión de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción y de proyectos para la digitalización del comercio minorista y los servicios
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 122

e) De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declaración responsable del/la presidente/a o persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante de que la suma de las cuantías de otras subvenciones públicas que
pudieran haber recaído en el presupuesto del proyecto no sobrepasan el 100 por
cien del gasto total del mismo.
f) De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declaración responsable del/la presidente/la o representante legal de la entidad solicitante sobre si ha
percibido o no, en el período de los tres últimos años, alguna “ayuda de mínimis”,
cualquiera que sea su finalidad, procedente de una Administración Pública.
g) De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declaración responsable del/la presidente/a o representante legal de la entidad solicitante acerca del
compromiso de la entidad de comunicar aquellas otras solicitudes que presente
ante cualquier otro Organismo a lo largo del año de la convocatoria, así como las
ayudas que le sean concedidas a partir de la fecha de la solicitud.
h) Declaración Responsable del/la presidente/a o de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante acreditativo de su capacidad para financiar el 100 por 100 de la inversión presentada, con indicación de la procedencia de
dicha financiación.
i) Memoria descriptiva y justificativa de la acción o acciones para la que se solicita
la subvención, en la que se deberá indicar, al menos:
1. Objetivos a alcanzar, acciones a realizar para alcanzar tales objetivos y los
medios para llevarlas a cabo.
2. Ámbito objeto de la actuación y sectores de actividad participantes en el proyecto.
3. Plazo de desarrollo de la actividad para la que se solicita la subvención, con
fechas de inicio y finalización de la misma.
4. Número de empresas, físicas o jurídicas, que participan en el proyecto, indicando nombre, actividad y sector al que pertenecen.
5. En el caso de los gastos de personal a que se refiere el apartado a) del artículo 5.1, descripción del currículum del personal técnico o de los/as expertos/as,
que deberá ser acorde con la materia objeto de la ayuda.
6. En su caso, plan de medios de comunicación y publicidad, soportes publicitarios y material promocional, destinatarios/as de la campaña, así como plan
de difusión del proyecto (enlaces con otras páginas, posicionamientos externos de proyecto en buscadores para las páginas web y publicidad o promoción
en ferias y en cualesquiera otros lugares de interés).
j) Índice detallado de los textos que se van a incluir en los folletos o en el material
promocional con soporte informático y número de ejemplares que se van a editar,
así como tamaño de la publicación (número de hojas aproximado).
k) Presupuesto desglosado de los gastos de la actuación, indicando que los impuestos están excluidos, y/o facturas proforma debidamente relacionadas y numeradas. En el
caso de los gastos de personal técnico del artículo 5.1 a), los contratos de trabajo.
l) En su caso, presupuesto desglosado de todos los ingresos que se pudieran derivar
de dicha acción, en el que se deberá indicar, expresamente, la exclusión de los respectivos impuestos.
m) Los interesados deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias con la
Hacienda del Estado y con la Seguridad Social. En el primer caso, la comprobación de oficio requerirá la autorización previa y expresa del interesado; en el segundo caso será comprobada de oficio por la Comunidad de Madrid en el momento de la presentación de la solicitud, y con carácter previo al pago de la ayuda,
salvo en aquellos casos en los que exista oposición a la consulta, en cuyo caso deberán ser presentados por el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. La consulta u obtención de las obligaciones tributarias será autorizada previa y expresamente por los interesados en el
impreso de solicitud y la Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de dichos certificados.

BOCM-20240523-40

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