C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240523-40)
Bases ayudas –  Orden de 10 de mayo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras en materia de concesión de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción y de proyectos para la digitalización del comercio minorista y los servicios
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 168

JUEVES 23 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 122

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.
Artículo 6
Compatibilidad de la ayuda
1. Las ayudas reguladas en la presente Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, y serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total
de la actividad subvencionada.
2. Los beneficiarios deberán declarar las ayudas que hayan solicitado u obtenido para
la misma finalidad, tanto en el momento de la presentación de la solicitud, como a lo largo de
la tramitación del procedimiento, en el momento en que se produzca dicha circunstancia, utilizando a tal efecto el modelo de formulario que como anexo I se adjunta a la presente Orden.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso,
la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 7
Determinación de la cuantía de la subvención
1. Las ayudas consistirán en subvenciones del noventa por ciento (90 por 100) del
presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, excluido todo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de
veinticinco mil euros (25.000,00 euros).
En el caso de las acciones subvencionables contenidas en el artículo 5.1.a) de esta Orden,
el importe máximo de contratación que se considerará a efectos del cálculo de la subvención
por este concepto, será de treinta mil euros (30.000,00 euros) por persona contratada.
En los supuestos de las acciones subvencionables contenidas en el artículo 5.1.g), quedan incluidos los costes de consultoría dirigida a los comercios minoristas y del sector
servicios con un tope de gasto máximo subvencionable por establecimiento de novecientos
euros (900,00 euros), impuestos incluidos.
2. La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables deberá alcanzar, excluido todo tipo de impuestos, las siguientes cuantías según el ámbito territorial de la acción promocional, de acuerdo con los siguientes criterios:
— De ámbito municipal o inferior al mismo: 1.000,00 euros.
— De ámbito supramunicipal: 3.000,00 euros.
Artículo 8
1. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de
la subvención, de conformidad con lo previsto en este artículo y, en su defecto por lo contemplado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quedan fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos a los que se refiere
el artículo 5.2 de la presente Orden, en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. La actividad concertada con terceros podrá alcanzar el 100 por cien del importe objeto
de la subvención solicitada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100
del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación
en tal supuesto, estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente
de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud
de subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de ésta, una
solicitud de autorización de subcontratación que será autorizada en un plazo máximo de treinta días desde la concesión de la ayuda, en su caso. Transcurrido dicho
plazo sin que la entidad concedente se pronuncie sobre la solicitud de autorización, el efecto del silencio administrativo será positivo.

BOCM-20240523-40

Subcontratación de las actividades subvencionadas por las entidades beneficiarias