C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240523-40)
Bases ayudas – Orden de 10 de mayo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras en materia de concesión de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción y de proyectos para la digitalización del comercio minorista y los servicios
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B.O.C.M. Núm. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MAYO DE 2024
e) Actividades de marketing digital, acciones y campañas en redes sociales y web,
ventas con comercio electrónico y en espacios comerciales en Internet o de transformación digital.
f) Creación, incorporación o mantenimiento de páginas web, aplicaciones, plataformas tecnológicas y marketplaces, gastos de integración en portales o plataformas
agrupadas de Internet, dedicadas a la comercialización conjunta (espacios comerciales en la red), así como los gastos por registros de dominios, por altas, suscripciones (fijas o periódicas), tarifas o comisiones por operaciones y cierres de ventas durante el período subvencionable, en portales y plataformas comerciales en
Internet, para la venta o promoción de los productos de los asociados.
g) Gastos de consultoría y de asesoramiento relativas a las actividades que sean subvencionables con arreglo a las bases reguladoras, en el que se incluyen los gastos por
las actividades formativas, jornadas técnicas, talleres, congresos y seminarios profesionales, la organización de conferencias, charlas o ponencias, sin valor formativo reglado, tales como herramientas y métodos digitales para la fidelización de los
clientes, estrategias para vender en redes sociales e Internet, análisis de datos y macrodatos, aspectos legales, protección de datos o ciberseguridad, entre otras.
h) Diseño y producción de páginas web, así como los gastos derivados del desarrollo
de las páginas webs propias de la asociación, federación o confederación.
i) Gastos asociados al desarrollo de sistemas de evaluación de las acciones desarrolladas,
como auditorías de control o sistemas de evaluación de resultados e impactos.
j) La organización y/o participación en ferias y eventos.
k) Acciones promocionales tales como campañas, acciones de street marketing, premios y concursos, acciones de destocaje, exposiciones, promociones en puntos de
venta, degustaciones, demostraciones, incluidos los elementos promocionales de
los mismos, así como los basados en las TIC.
l) Diseño y ejecución de estrategias de difusión, comunicación y promoción.
m) Acciones necesarias para el diseño y ejecución de las acciones desarrolladas: alquiler de espacios, locales, equipos, vehículos, material y documentación, publicidad y otros soportes informativos, montaje y desmontaje, elementos de seguridad o decoración.
2. El período de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre correspondiente a la anualidad de cada convocatoria,
siendo necesario que dichos gastos hayan sido efectivamente pagados y justificados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
No obstante, lo anterior, se admitirán facturas y justificantes de pago correspondientes
a gastos realizados, como máximo en los dos meses anteriores al inicio del período subvencionable, siempre que procedan de actuaciones preparatorias que necesariamente se hayan
de llevar a cabo con carácter previo al evento principal que se ha de realizar, siempre, en
período subvencionable.
3. En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables:
a) Gastos corrientes de las entidades beneficiarias, como luz, teléfono, agua, gas o
cualquier otro suministro de carácter general.
b) Gastos de personal propio y de gerencia de las entidades beneficiarias con excepción de lo previsto en el apartado 1 a) de este mismo artículo.
c) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante, IVA, y
otros impuestos o tasas que sean susceptibles de recuperación o compensación.
d) Gastos bancarios de cualquier tipo de operación así como aquellos que generen
autofacturación.
e) Gastos en hostelería y restauración, así como en dietas y desplazamientos.
4. Quedan excluidos del concepto de gastos subvencionables todos aquellos gastos
correspondientes a actividades paralelas y complementarias que no estén directamente
vinculados con el objeto de la presente Orden.
5. En cuanto al régimen de gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que dispone que cuando el importe de los
gastos sea igual o superior a 15.000 euros (IVA excluido), el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción
del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado
con anterioridad a la solicitud de subvención.
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BOCM-20240523-40
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MAYO DE 2024
e) Actividades de marketing digital, acciones y campañas en redes sociales y web,
ventas con comercio electrónico y en espacios comerciales en Internet o de transformación digital.
f) Creación, incorporación o mantenimiento de páginas web, aplicaciones, plataformas tecnológicas y marketplaces, gastos de integración en portales o plataformas
agrupadas de Internet, dedicadas a la comercialización conjunta (espacios comerciales en la red), así como los gastos por registros de dominios, por altas, suscripciones (fijas o periódicas), tarifas o comisiones por operaciones y cierres de ventas durante el período subvencionable, en portales y plataformas comerciales en
Internet, para la venta o promoción de los productos de los asociados.
g) Gastos de consultoría y de asesoramiento relativas a las actividades que sean subvencionables con arreglo a las bases reguladoras, en el que se incluyen los gastos por
las actividades formativas, jornadas técnicas, talleres, congresos y seminarios profesionales, la organización de conferencias, charlas o ponencias, sin valor formativo reglado, tales como herramientas y métodos digitales para la fidelización de los
clientes, estrategias para vender en redes sociales e Internet, análisis de datos y macrodatos, aspectos legales, protección de datos o ciberseguridad, entre otras.
h) Diseño y producción de páginas web, así como los gastos derivados del desarrollo
de las páginas webs propias de la asociación, federación o confederación.
i) Gastos asociados al desarrollo de sistemas de evaluación de las acciones desarrolladas,
como auditorías de control o sistemas de evaluación de resultados e impactos.
j) La organización y/o participación en ferias y eventos.
k) Acciones promocionales tales como campañas, acciones de street marketing, premios y concursos, acciones de destocaje, exposiciones, promociones en puntos de
venta, degustaciones, demostraciones, incluidos los elementos promocionales de
los mismos, así como los basados en las TIC.
l) Diseño y ejecución de estrategias de difusión, comunicación y promoción.
m) Acciones necesarias para el diseño y ejecución de las acciones desarrolladas: alquiler de espacios, locales, equipos, vehículos, material y documentación, publicidad y otros soportes informativos, montaje y desmontaje, elementos de seguridad o decoración.
2. El período de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre correspondiente a la anualidad de cada convocatoria,
siendo necesario que dichos gastos hayan sido efectivamente pagados y justificados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
No obstante, lo anterior, se admitirán facturas y justificantes de pago correspondientes
a gastos realizados, como máximo en los dos meses anteriores al inicio del período subvencionable, siempre que procedan de actuaciones preparatorias que necesariamente se hayan
de llevar a cabo con carácter previo al evento principal que se ha de realizar, siempre, en
período subvencionable.
3. En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables:
a) Gastos corrientes de las entidades beneficiarias, como luz, teléfono, agua, gas o
cualquier otro suministro de carácter general.
b) Gastos de personal propio y de gerencia de las entidades beneficiarias con excepción de lo previsto en el apartado 1 a) de este mismo artículo.
c) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante, IVA, y
otros impuestos o tasas que sean susceptibles de recuperación o compensación.
d) Gastos bancarios de cualquier tipo de operación así como aquellos que generen
autofacturación.
e) Gastos en hostelería y restauración, así como en dietas y desplazamientos.
4. Quedan excluidos del concepto de gastos subvencionables todos aquellos gastos
correspondientes a actividades paralelas y complementarias que no estén directamente
vinculados con el objeto de la presente Orden.
5. En cuanto al régimen de gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que dispone que cuando el importe de los
gastos sea igual o superior a 15.000 euros (IVA excluido), el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción
del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado
con anterioridad a la solicitud de subvención.
Pág. 167
BOCM-20240523-40
BOCM