C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240523-40)
Bases ayudas – Orden de 10 de mayo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras en materia de concesión de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción y de proyectos para la digitalización del comercio minorista y los servicios
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BOCM
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 122
das, tabacos, realizado en establecimientos permanentes); 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente); 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente); 691 (reparación de artículos eléctricos para el hogar,
vehículos automóviles y otros bienes de consumo), 971 (Lavanderías, tintorerías
y servicios similares), 972 (Salones de peluquería e institutos de belleza), 973.1
(Servicios fotográficos) y 975 (Servicio de enmarcación) del Impuesto de Actividades Económicas.
En el caso de asociaciones multisectoriales, entendiéndose por tales todas aquellas
que agrupen diversos sectores profesionales, los sectores del comercio y los servicios antes enunciados deberán representar, al menos, un 30 por 100 del total de las
agrupaciones representadas en dicha asociación.
b) Que desarrollen actuaciones de fomento de las actividades de digitalización e incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en beneficio y mejora de la actividad de sus socios, y/o que desarrollen actuaciones de promoción con la finalidad de promover la apertura y revitalización de los
establecimientos comerciales y de servicios, de aprovechar las sinergias con el turismo, así como otras actuaciones similares con los diversos sectores de actividad.
c) Que los establecimientos o puntos de venta participantes sean, por tanto, empresarios, y socios de las entidades beneficiarias, y el número como mínimo, de quince, siendo requisito imprescindible que todos y cada uno de ellos tenga el domicilio de su actividad en la Comunidad de Madrid, así como que la solicitante tenga
sede social y fiscal en dicho territorio.
2. No podrán tener la condición de beneficiarios las asociaciones, federaciones y
confederaciones en las que concurra alguna de las circunstancias de los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las asociaciones, federaciones y confederaciones, en todo caso, deberán estar al
corriente del pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social. En el
primer caso, la comprobación de oficio requerirá la autorización previa y expresa del interesado; en los restantes será comprobada de oficio por la Comunidad de Madrid en el momento de la presentación de la solicitud, y con carácter previo al pago de la ayuda, salvo en
aquellos casos en los que exista oposición a la consulta, en cuyo caso deberán ser presentados por el beneficiario.
4. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5
1. Se consideran subvencionables los gastos derivados de las acciones enmarcadas
dentro de las siguientes líneas de actuación:
a) Los gastos de personal propio, que preste sus servicios de manera acreditada en las
actividades subvencionadas de promoción y/o para la digitalización y gestión de productos en plataformas de comercio electrónico, propias o ajenas, o en aquellas plataformas que tengan un sistema de fidelización personalizado para el consumidor.
En estos casos, serán subvencionables los gastos que deriven de los siguientes
conceptos: salario bruto, incluidas las pagas extraordinarias y cuota empresarial
de la Seguridad Social, siempre y cuando se trate de personal cuyo contrato de trabajo sea superior a seis meses a lo largo del período subvencionable.
b) Los gastos de personal externo para el desarrollo de la actuación promocional, tales como la contratación de azafatas, traductores/as, limpieza, personal de seguridad o de mantenimiento, y/o para la digitalización y gestión de productos en plataformas de comercio electrónico.
c) La creación de sistemas de comunicación electrónicos para la gestión y comunicación tipo intranet entre los asociados o con otros agentes de su interés, con la finalidad de intercambiar información, conocimientos, o la realización de acciones
de promoción.
d) Actividades de digitalización para la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), a través de plataformas de comercio electrónico
propias y ajenas.
BOCM-20240523-40
Acciones subvencionables y período de realización de las mismas
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das, tabacos, realizado en establecimientos permanentes); 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente); 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente); 691 (reparación de artículos eléctricos para el hogar,
vehículos automóviles y otros bienes de consumo), 971 (Lavanderías, tintorerías
y servicios similares), 972 (Salones de peluquería e institutos de belleza), 973.1
(Servicios fotográficos) y 975 (Servicio de enmarcación) del Impuesto de Actividades Económicas.
En el caso de asociaciones multisectoriales, entendiéndose por tales todas aquellas
que agrupen diversos sectores profesionales, los sectores del comercio y los servicios antes enunciados deberán representar, al menos, un 30 por 100 del total de las
agrupaciones representadas en dicha asociación.
b) Que desarrollen actuaciones de fomento de las actividades de digitalización e incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en beneficio y mejora de la actividad de sus socios, y/o que desarrollen actuaciones de promoción con la finalidad de promover la apertura y revitalización de los
establecimientos comerciales y de servicios, de aprovechar las sinergias con el turismo, así como otras actuaciones similares con los diversos sectores de actividad.
c) Que los establecimientos o puntos de venta participantes sean, por tanto, empresarios, y socios de las entidades beneficiarias, y el número como mínimo, de quince, siendo requisito imprescindible que todos y cada uno de ellos tenga el domicilio de su actividad en la Comunidad de Madrid, así como que la solicitante tenga
sede social y fiscal en dicho territorio.
2. No podrán tener la condición de beneficiarios las asociaciones, federaciones y
confederaciones en las que concurra alguna de las circunstancias de los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las asociaciones, federaciones y confederaciones, en todo caso, deberán estar al
corriente del pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social. En el
primer caso, la comprobación de oficio requerirá la autorización previa y expresa del interesado; en los restantes será comprobada de oficio por la Comunidad de Madrid en el momento de la presentación de la solicitud, y con carácter previo al pago de la ayuda, salvo en
aquellos casos en los que exista oposición a la consulta, en cuyo caso deberán ser presentados por el beneficiario.
4. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5
1. Se consideran subvencionables los gastos derivados de las acciones enmarcadas
dentro de las siguientes líneas de actuación:
a) Los gastos de personal propio, que preste sus servicios de manera acreditada en las
actividades subvencionadas de promoción y/o para la digitalización y gestión de productos en plataformas de comercio electrónico, propias o ajenas, o en aquellas plataformas que tengan un sistema de fidelización personalizado para el consumidor.
En estos casos, serán subvencionables los gastos que deriven de los siguientes
conceptos: salario bruto, incluidas las pagas extraordinarias y cuota empresarial
de la Seguridad Social, siempre y cuando se trate de personal cuyo contrato de trabajo sea superior a seis meses a lo largo del período subvencionable.
b) Los gastos de personal externo para el desarrollo de la actuación promocional, tales como la contratación de azafatas, traductores/as, limpieza, personal de seguridad o de mantenimiento, y/o para la digitalización y gestión de productos en plataformas de comercio electrónico.
c) La creación de sistemas de comunicación electrónicos para la gestión y comunicación tipo intranet entre los asociados o con otros agentes de su interés, con la finalidad de intercambiar información, conocimientos, o la realización de acciones
de promoción.
d) Actividades de digitalización para la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), a través de plataformas de comercio electrónico
propias y ajenas.
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Acciones subvencionables y período de realización de las mismas