C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240523-40)
Bases ayudas – Orden de 10 de mayo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras en materia de concesión de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción y de proyectos para la digitalización del comercio minorista y los servicios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MAYO DE 2024
Pág. 165
público conocimiento de los actos derivados del proceso de concesión, que serán objeto de
publicación en la página web de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid. Finalmente, en virtud del principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas en el apartado
l) del artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de
la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto de la Orden
El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de
ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes y de servicios
de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción y para el fomento de las actividades de digitalización, así como la incorporación de las Tecnologías de
Información y Comunicación (TIC) al sector.
Artículo 2
Régimen jurídico
Será de aplicación al programa de ayudas lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica.
Asimismo, será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de subvenciones.
Artículo 3
Financiación
Artículo 4
Entidades beneficiarias
1. Serán beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, federaciones y confederaciones de empresarios, a su vez radicadas en la Comunidad de Madrid, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que mayoritariamente agrupen a empresarios cuya actividad se encuadre dentro
de las agrupaciones 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebi-
BOCM-20240523-40
1. La financiación de este programa de ayudas se hará con cargo al Subconcepto 49000
del programa 431A “Comercio” del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo.
2. La cuantía que se destine a cada convocatoria podría ser ampliada, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando condicionada la efectividad de la ampliación a la existencia de crédito
disponible, con cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 15/2023, de 27 de
diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024.
3. Las ayudas estarán sometidas al “régimen de mínimis”, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas “de mínimis”.
De acuerdo con lo dispuesto en dicho Reglamento, el total de ayudas de mínimis recibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración
concedente, no podrá superar los 300.000 euros durante cualquier período de tres años
B.O.C.M. Núm. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MAYO DE 2024
Pág. 165
público conocimiento de los actos derivados del proceso de concesión, que serán objeto de
publicación en la página web de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid. Finalmente, en virtud del principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas en el apartado
l) del artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de
la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto de la Orden
El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de
ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes y de servicios
de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción y para el fomento de las actividades de digitalización, así como la incorporación de las Tecnologías de
Información y Comunicación (TIC) al sector.
Artículo 2
Régimen jurídico
Será de aplicación al programa de ayudas lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica.
Asimismo, será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de subvenciones.
Artículo 3
Financiación
Artículo 4
Entidades beneficiarias
1. Serán beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, federaciones y confederaciones de empresarios, a su vez radicadas en la Comunidad de Madrid, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que mayoritariamente agrupen a empresarios cuya actividad se encuadre dentro
de las agrupaciones 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebi-
BOCM-20240523-40
1. La financiación de este programa de ayudas se hará con cargo al Subconcepto 49000
del programa 431A “Comercio” del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo.
2. La cuantía que se destine a cada convocatoria podría ser ampliada, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando condicionada la efectividad de la ampliación a la existencia de crédito
disponible, con cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 15/2023, de 27 de
diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024.
3. Las ayudas estarán sometidas al “régimen de mínimis”, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas “de mínimis”.
De acuerdo con lo dispuesto en dicho Reglamento, el total de ayudas de mínimis recibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración
concedente, no podrá superar los 300.000 euros durante cualquier período de tres años