Madrid (BOCM-20240522-45)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos Junta Compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 121

tratar o expresando que quedan a su disposición para su consulta en el domicilio de la Junta de Compensación en horario de oficina y hasta el día anterior al previsto para la reunión.
Para el caso de no haber quórum suficiente para la constitución de la Asamblea según lo
dispuesto en el artículo siguiente, en la misma comunicación se determinarán las circunstancias de la reunión en segunda convocatoria, debiendo mediar entre la primera y la segunda al menos un lapso de treinta minutos.
Art. 17. Constitución.—1. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurra, personalmente o por representación, un número de miembros de la Junta de Compensación que ostenten, al menos, el sesenta por ciento del total de las cuotas de participación.
2. En segunda convocatoria, se considerará válidamente constituida la Asamblea
cuando concurra, personalmente o por representación, un número de miembros de la Junta
de Compensación que ostenten, al menos, el cuarenta por ciento del total de las cuotas de
participación.
Art. 18. Régimen de asistencia, reuniones y adopción de acuerdos.—1. Podrán
asistir a las reuniones de la Asamblea General todos los miembros de la Junta de Compensación por sí mismos o mediante representación otorgada ya sea mediante correo electrónico o carta certificada dirigidos al Presidente de la Junta o mediante entrega material al mismo del documento que acredite la representación en cualquier forma. Igualmente podrá
asistir un representante de la Administración actuante con voz y sin voto, sin perjuicio del
que pudiera corresponderle como aportante de bienes y derechos.
2. El Presidente de la Junta de Compensación dirigirá los debates y someterá a votación los asuntos a tratar. En caso de empate, su voto será dirimente. Efectuada la votación,
declarará terminada y levantada la sesión. En caso de ausencia del Presidente, le sustituirá
el Vicepresidente y, si también estuviera ausente, se designará entre los presentes a la persona que haya de ejercer el cargo de manera accidental.
3. En las sesiones de la Asamblea actuará como Secretario el que lo sea de la Junta de
Compensación. Si se encontrare ausente, la Asamblea designará a la persona que haya de ejercer sus funciones.
4. El ejercicio del derecho de voto en la Asamblea será proporcional a las cuotas de
participación que correspondan a cada propietario en la Junta de Compensación. Para la
adopción de los acuerdos solo se computarán los votos válidamente emitidos, quedando excluidas las abstenciones, los votos nulos y los votos en blanco.
5. Las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos serán las siguientes:
a) Como regla general, se requerirá el voto favorable de los miembros que ostenten la
mayoría simple de las cuotas de participación presentes o representadas en la sesión,
entendiéndose válidamente adoptado el acuerdo cuando la suma de las cuotas de participación pertenecientes a los miembros que hubieran votado a favor sea superior a
la suma de las cuotas correspondientes a los que hubieran votado en contra.
b) Con carácter especial, se requerirá el voto favorable de los miembros que ostenten el
cincuenta y cinco por ciento de las cuotas de participación presentes o representadas
en la sesión para la adopción de los acuerdos a los que se refieren las letras b), c), d),
e), f), g), h), i), j), n), r) del artículo 14.1 y el apartado 4 del artículo 15 de estos
Estatutos, así como el apartado 2 de la base séptima y el apartado 1 de la base decimoctava.
c) Será necesario el voto favorable de la totalidad de los miembros de la Junta de
Compensación para la adopción del acuerdo a que se refiere el artículo 43.1.c) de
estos Estatutos.
6. Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos desde el
momento de su adopción y vinculantes para todos los miembros de la Junta de Compensación, incluidos los ausentes, los disidentes y quienes se hayan abstenido de votar, sin perjuicio del régimen de recursos previsto en los artículos 41 y 42 de estos Estatutos.
Art. 19. Actas de las reuniones de la Asamblea y certificación de acuerdos.—1. De
las reuniones de la Asamblea se levantará por el Secretario un acta en que constarán los
acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones. Las actas serán aprobadas en la propia
sesión de la Asamblea o, en su defecto y dentro de los treinta días siguientes, por el Presidente y un interventor miembro de la Asamblea designado en la propia reunión.
2. Una vez aprobada el acta de la sesión será firmada por el Presidente y el Secretario que hubieran desempeñado tales funciones y, en su caso, por un interventor, y se transcribirá en el Libro de Actas diligenciado por el Presidente y el Secretario de la Junta.

BOCM-20240522-45

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