Madrid (BOCM-20240522-45)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos Junta Compensación
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B.O.C.M. Núm. 121

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2024

Art. 15. Clases de Asambleas y asuntos a tratar.—1. Las reuniones de la Asamblea
pueden tener lugar con carácter ordinario o extraordinario.
2. La Asamblea General ordinaria se reunirá dos veces al año, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) En el primer semestre de cada año celebrará sesión para aprobar, en su caso, la memoria y las cuentas del ejercicio económico anterior.
b) En el cuarto trimestre de cada año celebrará sesión para aprobar el presupuesto ordinario del ejercicio económico siguiente, nombrar, en su caso, a los censores y
auditores de cuentas externos.
En las reuniones ordinarias de la Asamblea General podrán adoptarse acuerdos sobre
cualesquiera otros asuntos que figuren en el orden del día.
3. Las reuniones de la Asamblea General distintas de las señaladas en el apartado anterior, que recibirán la consideración de Asamblea General extraordinaria, tendrán lugar:
a) Cuando lo acuerde el Consejo Rector.
b) Cuando se convoque por el Presidente o el Vicepresidente en caso de urgencia o
en el de concurrir circunstancias extraordinarias.
c) Cuando lo soliciten al Presidente de la Junta de Compensación propietarios que
representen no menos del veinticinco por ciento de las cuotas de participación.
d) Sin necesidad de previa convocatoria, cuando estén presentes o representados la
totalidad de los miembros de la Junta de Compensación y acuerden por unanimidad su celebración con carácter universal.
En las reuniones de la Asamblea General extraordinaria solamente podrán adoptarse
acuerdos sobre los asuntos que figuren en el orden del día, salvo en el caso de la Asamblea
universal prevista en el apartado d) precedente, en que podrá tratarse cualquier asunto que
sea aceptado por la totalidad de los concurrentes.
4. No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, en las reuniones de cualquier
Asamblea ordinaria o extraordinaria podrán tratarse asuntos no comprendidos en el orden
del día remitido junto a la convocatoria, con adopción de los acuerdos correspondientes,
siempre que así se acuerde en la propia sesión por el cincuenta y cinco por ciento de las cuotas presentes o representadas.
5. Las reuniones de la Asamblea General podrán celebrarse de manera presencial, telemática o mixta, aplicándose en estos dos últimos casos las mismas reglas previstas para
la celebración presencial.
Art. 16. Convocatoria de la Asamblea.—1. Salvo en el caso de la Asamblea universal prevista en el apartado 3.d) del artículo anterior, las reuniones de la Asamblea General serán convocadas con una antelación mínima de cinco días hábiles respecto de la fecha
prevista para su celebración.
En caso de urgencia, la convocatoria de la Asamblea General extraordinaria podrá decidirse por el Presidente o, en su defecto, por el Vicepresidente, sin necesidad de acuerdo
previo del Consejo Rector y con la antelación mínima necesaria para que pueda llegar a todos los miembros de la Junta. A estos efectos, se considerará como situación de urgencia
aquella en que concurran circunstancias extraordinarias razonablemente apreciadas que hagan necesario el tratamiento de cuestiones que no puedan esperar al transcurso del plazo de
antelación previsto en el párrafo anterior sin que ello entrañe el riesgo de sufrir un daño que,
en otro caso, sería evitable.
La celebración de Asamblea General extraordinaria a petición de los propietarios que
representen al menos el veinticinco por ciento de las cuotas de participación habrá de ser
acordada por el Consejo Rector o, en caso de no poder reunirse este, por el Presidente o, en
su defecto, el Vicepresidente, dentro de los siete días hábiles siguientes a la presentación de
la solicitud en el domicilio de la Junta de Compensación. La reunión correspondiente de la
Asamblea General extraordinaria deberá tener lugar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de adopción del acuerdo.
2. La convocatoria se comunicará por el Secretario por cualquier medio que permita acreditar la práctica de la notificación, reputándose válida toda notificación realizada al
domicilio o dirección de correo electrónica a que se refiere el artículo 33.1.b) de los presentes Estatutos.
3. En la comunicación de la convocatoria se determinará el día, la hora y el lugar previstos para su celebración o, en su caso, la información necesaria para la comparecencia de
forma telemática, así como los asuntos incluidos en el orden del día, acompañando los documentos necesarios para la formación del criterio de los propietarios sobre los asuntos a

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