Madrid (BOCM-20240522-45)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos Junta Compensación
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BOCM

MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 121

Capítulo II
La Asamblea General
Art. 13. Carácter y composición.—1. La Asamblea General es el órgano de gobierno de la Junta. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Junta de Compensación
lo serán también de la Asamblea General y del Consejo Rector.
2. La Asamblea General estará integrada por todos los miembros de la Junta de Compensación. Las personas jurídicas actuarán en ella a través del representante designado con
facultades suficientes a tal fin.
Art. 14. Facultades de la Asamblea.—Son facultades de la Asamblea General:
a) Designar y remover al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocales del Consejo Rector.
b) Aprobar el Proyecto de Reparcelación y, en general, cuantos instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística sean precisos para el desarrollo de la actuación
a fin de someterlos a la correspondiente tramitación administrativa, así como prestar su conformidad con el contenido del Proyecto de Urbanización o acordar las
adaptaciones del mismo que resultaren necesarias
c) Proponer a la Administración urbanística la modificación de los Estatutos y las
Bases de Actuación.
d) Proponer la disolución o transformación de la Junta cuando fuere preciso o conveniente.
e) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Junta de Compensación o imponer derramas de este carácter para atender a los gastos no previstos en
el presupuesto anual o para atender a insuficiencias temporales de tesorería.
f) Aprobar la memoria anual de cuentas.
g) Aprobar el Proyecto de Expropiación de bienes y derechos de titulares no adheridos
a la Junta de Compensación del ámbito, sin perjuicio de las facultades que pudieran
corresponder a la Entidad Urbanística de Coordinación prevista en el artículo 97 bis
de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid a los efectos de la ocupación de los
suelos que sean estrictamente necesarios para la ejecución de las redes comunes y
compartidas en los términos previstos en los Estatutos rectores de dicha Entidad.
h) Aprobar la selección de la empresa urbanizadora, ya se incorpore o no a la Junta.
i) Decidir sobre la incorporación de la empresa urbanizadora, señalando la cuota o cuotas
de participación que les correspondan y modificando las atribuidas a los socios.
j) Acordar la realización de toda clase de actos de riguroso dominio, tales como adquirir, enajenar y gravar toda clase de bienes y derechos; modificar garantías hipotecarias; constituir, modificar o cancelar derechos reales impuestos sobre los
bienes o derechos pertenecientes a la Junta de Compensación, a propuesta del
Consejo Rector.
k) Acordar la formalización de créditos y emitir títulos, incluso prestando garantía
hipotecaria sobre los terrenos integrados en la Junta.
l) Constituir sociedades para la urbanización o explotación de servicios y adjudicar
las obras de urbanización.
m) Acordar la aprobación de las cuotas provisionales de participación de los miembros de la Junta de Compensación, las cuales devendrán definitivas con la aprobación del Proyecto de Reparcelación.
n) Acordar, para su posterior incorporación al Proyecto de Reparcelación, la adjudicación a la Junta de Compensación de la superficie de resultado que se determine
a fin de sufragar los gastos de urbanización.
o) Designar a los interventores o censores de cuentas y auditores de cuentas externos
para el examen de las mismas, al Gerente de la Junta y a los equipos redactores de
los planes, proyectos y otros documentos necesarios para llevar a cabo la gestión
urbanística del ámbito.
p) Resolver las solicitudes de incorporación a la Junta de Compensación formuladas
conforme al apartado 2 del artículo 8 de estos Estatutos.
q) Acordar el inicio de acciones judiciales en defensa de los derechos de la Junta de
Compensación.
r) Aprobar las normas reguladoras del procedimiento de compras y contrataciones
de la Junta, así como el procedimiento de facturación.
s) Y, en general, cuantas facultades tengan conferidas por los Estatutos o sean necesarias para el adecuado ejercicio de las previstas en ellos.

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