Madrid (BOCM-20240522-45)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos Junta Compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2024
Pág. 135
3. En el plazo máximo de veinte días a partir de la fecha de la aprobación del acta,
esta será notificada por el Secretario a todos los miembros de la Junta de Compensación en
el domicilio designado por ellos o por medio de correo electrónico con indicación de los recursos pertinentes. De igual modo, el acta será notificada en todo caso al Ayuntamiento.
4. El Secretario podrá expedir cualquier clase de certificación en relación con los
acuerdos de la Asamblea, con el visto bueno de su Presidente o de quien haga sus veces.
Capítulo III
Art. 20. Carácter y composición.—1. El Consejo Rector es el órgano de administración de la Junta de Compensación y el representante permanente de la Asamblea General.
2. Estará compuesto por tres miembros, personas físicas, entre los cuales figurará el
Presidente de la Junta de Compensación, que también lo será del Consejo Rector.
No obstante, la Asamblea General podrá acordar la modificación del número de componentes del Consejo Rector, que siempre deberá ser impar, entre un total de tres y siete
miembros sin necesidad de modificación estatutaria.
Art. 21. Facultades del Consejo.—1. Corresponden al Consejo Rector, que actuará a través de su Presidente, las más amplias facultades de gestión y representación de los
intereses de la Junta de Compensación, sin más limitaciones que las consignadas en estos
Estatutos.
2. Serán funciones específicas del Consejo Rector, entre otras, las siguientes:
a) La representación de la Junta de Compensación en juicio y fuera de él.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Acordar la convocatoria de las reuniones de las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, sin perjuicio de las que se convoquen por el Presidente directamente.
d) Proponer a la Asamblea General la aprobación de las cuotas de participación correspondientes a los miembros de la Junta de Compensación, así como las modificaciones que fueren pertinentes.
e) Proponer a la Asamblea General el presupuesto ordinario anual de ingresos y gastos, así como los presupuestos extraordinarios que se consideren pertinentes, y
aplicarlos en la medida correspondiente.
f) Proponer a la Asamblea General el nombramiento y el cese, en su caso, del Gerente de la Junta.
g) Elevar a la Asamblea General la memoria y cuentas correspondientes a cada ejercicio.
h) Administrar los recursos económicos de la Junta de Compensación conforme a los
presupuestos aprobados por la Asamblea General.
i) Previo acuerdo de la Asamblea General, adquirir, enajenar, gravar, arrendar, pignorar o hipotecar los bienes y derechos propios de la Junta de todas clases, muebles o inmuebles, tomar dinero a préstamo, constituir, modificar, extinguir o cancelar derechos reales; concertar transacciones y compromisos; librar, aceptar,
endosar, negociar y protestar letras de cambio y documentos de giro, y solicitar
todo tipo de garantías.
j) Instar y seguir por todos sus trámites expedientes de expropiación de todo tipo y
contra toda clase de fincas, sean de personas físicas o jurídicas; convenir y fijar
valores; entablar reclamaciones y recursos; nombrar peritos para su valoración;
ocupar las fincas expropiadas; pagar el valor convenido o depositarlo en la Caja
General de Depósitos, y dar y exigir recibos.
k) Acordar las cantidades a satisfacer por los miembros de la Junta de Compensación
en función de los gastos de urbanización devengados, de las previsiones presupuestarias y de las cuotas de participación de aquellos, y requerir el pago de las
cantidades que les correspondan en vía judicial o promover el inicio de la vía de
apremio a tal fin.
l) Solicitar de los registros públicos tales como el Catastro, el Registro de la Propiedad, etc. los datos y la información necesaria a los efectos de la determinación de
la superficie real de las fincas aportadas en orden a la fijación de su cuota de participación, a cuyo fin quedan expresamente autorizados sus representantes por los
miembros de la Junta.
BOCM-20240522-45
El Consejo Rector
B.O.C.M. Núm. 121
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3. En el plazo máximo de veinte días a partir de la fecha de la aprobación del acta,
esta será notificada por el Secretario a todos los miembros de la Junta de Compensación en
el domicilio designado por ellos o por medio de correo electrónico con indicación de los recursos pertinentes. De igual modo, el acta será notificada en todo caso al Ayuntamiento.
4. El Secretario podrá expedir cualquier clase de certificación en relación con los
acuerdos de la Asamblea, con el visto bueno de su Presidente o de quien haga sus veces.
Capítulo III
Art. 20. Carácter y composición.—1. El Consejo Rector es el órgano de administración de la Junta de Compensación y el representante permanente de la Asamblea General.
2. Estará compuesto por tres miembros, personas físicas, entre los cuales figurará el
Presidente de la Junta de Compensación, que también lo será del Consejo Rector.
No obstante, la Asamblea General podrá acordar la modificación del número de componentes del Consejo Rector, que siempre deberá ser impar, entre un total de tres y siete
miembros sin necesidad de modificación estatutaria.
Art. 21. Facultades del Consejo.—1. Corresponden al Consejo Rector, que actuará a través de su Presidente, las más amplias facultades de gestión y representación de los
intereses de la Junta de Compensación, sin más limitaciones que las consignadas en estos
Estatutos.
2. Serán funciones específicas del Consejo Rector, entre otras, las siguientes:
a) La representación de la Junta de Compensación en juicio y fuera de él.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Acordar la convocatoria de las reuniones de las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, sin perjuicio de las que se convoquen por el Presidente directamente.
d) Proponer a la Asamblea General la aprobación de las cuotas de participación correspondientes a los miembros de la Junta de Compensación, así como las modificaciones que fueren pertinentes.
e) Proponer a la Asamblea General el presupuesto ordinario anual de ingresos y gastos, así como los presupuestos extraordinarios que se consideren pertinentes, y
aplicarlos en la medida correspondiente.
f) Proponer a la Asamblea General el nombramiento y el cese, en su caso, del Gerente de la Junta.
g) Elevar a la Asamblea General la memoria y cuentas correspondientes a cada ejercicio.
h) Administrar los recursos económicos de la Junta de Compensación conforme a los
presupuestos aprobados por la Asamblea General.
i) Previo acuerdo de la Asamblea General, adquirir, enajenar, gravar, arrendar, pignorar o hipotecar los bienes y derechos propios de la Junta de todas clases, muebles o inmuebles, tomar dinero a préstamo, constituir, modificar, extinguir o cancelar derechos reales; concertar transacciones y compromisos; librar, aceptar,
endosar, negociar y protestar letras de cambio y documentos de giro, y solicitar
todo tipo de garantías.
j) Instar y seguir por todos sus trámites expedientes de expropiación de todo tipo y
contra toda clase de fincas, sean de personas físicas o jurídicas; convenir y fijar
valores; entablar reclamaciones y recursos; nombrar peritos para su valoración;
ocupar las fincas expropiadas; pagar el valor convenido o depositarlo en la Caja
General de Depósitos, y dar y exigir recibos.
k) Acordar las cantidades a satisfacer por los miembros de la Junta de Compensación
en función de los gastos de urbanización devengados, de las previsiones presupuestarias y de las cuotas de participación de aquellos, y requerir el pago de las
cantidades que les correspondan en vía judicial o promover el inicio de la vía de
apremio a tal fin.
l) Solicitar de los registros públicos tales como el Catastro, el Registro de la Propiedad, etc. los datos y la información necesaria a los efectos de la determinación de
la superficie real de las fincas aportadas en orden a la fijación de su cuota de participación, a cuyo fin quedan expresamente autorizados sus representantes por los
miembros de la Junta.
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