Madrid (BOCM-20240522-45)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos Junta Compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 121
m) Nombrar y separar empleados de cualquier clase, señalando sus retribuciones y
emolumentos de todo género, conferir apoderamientos, con las facultades que
considere oportunas en cada caso, así como generales para pleitos o procuradores
que representen y defiendan a la Junta en juicio.
n) Contratar y convenir los servicios profesionales pertinentes para llevar a cabo las
facultades de la Junta y cuantos demás actos sean de su incumbencia.
o) Solicitar la concesión de beneficios fiscales y exenciones tributarias que las disposiciones vigentes establecen en favor de la Junta de Compensación.
p) Acordar la formulación de demandas y de recursos ordinarios, especiales y extraordinarios, así como seguir los procedimientos contenciosos, ante cualquier jurisdicción; en general, ejercer las facultades previstas en las leyes procesarles de
aplicación (incluso allanarse, desistir y transigir, dando cuenta en estos supuestos
a la Asamblea General), y acordar el otorgamiento de poderes a favor de Abogados y Procuradores.
q) Ejercer las acciones de todo orden que procedan con arreglo a Derecho para impedir ocupaciones ilegales de terrenos comprendidos en el ámbito y desalojar a quienes los hubieran ocupado ilegalmente, sin perjuicio de las actuaciones que pudieran realizar los propietarios afectados con el mismo fin.
r) Cuantas facultades resulten de los presentes Estatutos y de los acuerdos de la
Asamblea General, incluyendo la autorización al Presidente para la suscripción de
convenios.
s) Llevar a cabo cuantos actos conexos o complementarios sean necesarios o convenientes para el ejercicio de las facultades señaladas en los apartados anteriores, así
como aquellos otros que sean propios de la administración ordinaria de la Junta.
Art. 22. Nombramiento y duración del cargo de Consejero.—1. En la escritura pública de constitución de la Junta de Compensación se realizará la designación inicial de los
miembros del Consejo Rector. Este nombramiento será ratificado en la primera sesión ordinaria de la Asamblea General que se celebre, salvo que en ella se proceda a la designación de otras personas para su desempeño.
2. Las ulteriores designaciones se realizarán por la Asamblea General en aplicación
del principio de proporcionalidad, a cuyo fin podrán elegir un Consejero los propietarios que
ostenten una cuota de participación igual o superior a la cifra que resulte de dividir 100 entre el número total de miembros del Consejo Rector.
Los propietarios podrán reunirse entre ellos a fin de alcanzar la proporción necesaria
para la designación de un Consejero, correspondiendo la designación, a falta de acuerdo, a
la porción más elevada.
3. El nombramiento de los miembros del Consejo Rector tendrá una duración de cuatro años, siendo posible la reelección por períodos iguales en virtud de acuerdo expreso de
la Asamblea General. El plazo indicado empezará a contar desde la fecha de la reunión de
la Asamblea en que se efectúe el nombramiento respectivo, sin perjuicio de la necesidad de
aceptación expresa por parte de los designados para que surta efecto el nombramiento.
4. En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad, imposibilidad o cese de uno o
más miembros del Consejo Rector, su puesto será cubierto provisionalmente de acuerdo
con el mismo criterio que determinó su nombramiento y hasta la próxima reunión de la
Asamblea General, que deberá ratificar este nombramiento o sustituir al así nombrado.
5. La pérdida de la condición de miembro de la Junta de Compensación llevará aparejada su cese automático en la condición de miembro del Consejo Rector que pudiera estar ostentando. La reducción significativa de la cuota de participación de un miembro de la
Junta de Compensación como consecuencia de la transmisión parcial de la superficie de la
que sea titular determinará, en el caso de que dicho miembro o su representante formen parte del Consejo Rector, que por el resto de los miembros del mismo pueda acordarse la elevación a la Asamblea General de una propuesta del cese forzoso de dicho miembro o de su
representante en el cargo que ostente como miembro del Consejo Rector, proponiendo, asimismo, a la persona que haya de sustituirle de acuerdo con los criterios recogidos en el apartado 2 de este artículo.
Art. 23. Convocatoria y constitución.—1. Las reuniones del Consejo Rector se celebrarán cuando lo estime oportuno el Presidente y cuando lo solicite la mayoría de los Consejeros.
2. La convocatoria la hará el Secretario por cualquier medio que permita acreditar la
práctica de la notificación, figurando en ella el día, la hora y el lugar previstos para su ce-
BOCM-20240522-45
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 121
m) Nombrar y separar empleados de cualquier clase, señalando sus retribuciones y
emolumentos de todo género, conferir apoderamientos, con las facultades que
considere oportunas en cada caso, así como generales para pleitos o procuradores
que representen y defiendan a la Junta en juicio.
n) Contratar y convenir los servicios profesionales pertinentes para llevar a cabo las
facultades de la Junta y cuantos demás actos sean de su incumbencia.
o) Solicitar la concesión de beneficios fiscales y exenciones tributarias que las disposiciones vigentes establecen en favor de la Junta de Compensación.
p) Acordar la formulación de demandas y de recursos ordinarios, especiales y extraordinarios, así como seguir los procedimientos contenciosos, ante cualquier jurisdicción; en general, ejercer las facultades previstas en las leyes procesarles de
aplicación (incluso allanarse, desistir y transigir, dando cuenta en estos supuestos
a la Asamblea General), y acordar el otorgamiento de poderes a favor de Abogados y Procuradores.
q) Ejercer las acciones de todo orden que procedan con arreglo a Derecho para impedir ocupaciones ilegales de terrenos comprendidos en el ámbito y desalojar a quienes los hubieran ocupado ilegalmente, sin perjuicio de las actuaciones que pudieran realizar los propietarios afectados con el mismo fin.
r) Cuantas facultades resulten de los presentes Estatutos y de los acuerdos de la
Asamblea General, incluyendo la autorización al Presidente para la suscripción de
convenios.
s) Llevar a cabo cuantos actos conexos o complementarios sean necesarios o convenientes para el ejercicio de las facultades señaladas en los apartados anteriores, así
como aquellos otros que sean propios de la administración ordinaria de la Junta.
Art. 22. Nombramiento y duración del cargo de Consejero.—1. En la escritura pública de constitución de la Junta de Compensación se realizará la designación inicial de los
miembros del Consejo Rector. Este nombramiento será ratificado en la primera sesión ordinaria de la Asamblea General que se celebre, salvo que en ella se proceda a la designación de otras personas para su desempeño.
2. Las ulteriores designaciones se realizarán por la Asamblea General en aplicación
del principio de proporcionalidad, a cuyo fin podrán elegir un Consejero los propietarios que
ostenten una cuota de participación igual o superior a la cifra que resulte de dividir 100 entre el número total de miembros del Consejo Rector.
Los propietarios podrán reunirse entre ellos a fin de alcanzar la proporción necesaria
para la designación de un Consejero, correspondiendo la designación, a falta de acuerdo, a
la porción más elevada.
3. El nombramiento de los miembros del Consejo Rector tendrá una duración de cuatro años, siendo posible la reelección por períodos iguales en virtud de acuerdo expreso de
la Asamblea General. El plazo indicado empezará a contar desde la fecha de la reunión de
la Asamblea en que se efectúe el nombramiento respectivo, sin perjuicio de la necesidad de
aceptación expresa por parte de los designados para que surta efecto el nombramiento.
4. En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad, imposibilidad o cese de uno o
más miembros del Consejo Rector, su puesto será cubierto provisionalmente de acuerdo
con el mismo criterio que determinó su nombramiento y hasta la próxima reunión de la
Asamblea General, que deberá ratificar este nombramiento o sustituir al así nombrado.
5. La pérdida de la condición de miembro de la Junta de Compensación llevará aparejada su cese automático en la condición de miembro del Consejo Rector que pudiera estar ostentando. La reducción significativa de la cuota de participación de un miembro de la
Junta de Compensación como consecuencia de la transmisión parcial de la superficie de la
que sea titular determinará, en el caso de que dicho miembro o su representante formen parte del Consejo Rector, que por el resto de los miembros del mismo pueda acordarse la elevación a la Asamblea General de una propuesta del cese forzoso de dicho miembro o de su
representante en el cargo que ostente como miembro del Consejo Rector, proponiendo, asimismo, a la persona que haya de sustituirle de acuerdo con los criterios recogidos en el apartado 2 de este artículo.
Art. 23. Convocatoria y constitución.—1. Las reuniones del Consejo Rector se celebrarán cuando lo estime oportuno el Presidente y cuando lo solicite la mayoría de los Consejeros.
2. La convocatoria la hará el Secretario por cualquier medio que permita acreditar la
práctica de la notificación, figurando en ella el día, la hora y el lugar previstos para su ce-
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Pág. 136
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