Madrid (BOCM-20240522-45)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos Junta Compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2024
Pág. 137
lebración o, en su caso, la información necesaria para su celebración de forma telemática,
así como la relación de los asuntos a tratar, adjuntando la información necesaria a tal fin.
3. El plazo de convocatoria de las reuniones del Consejo será como mínimo de tres
días hábiles de antelación.
4. El Consejo se considerará válidamente constituido cuando estén presentes o representados la mayoría de sus miembros.
5. No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, el Consejo se entenderá válidamente convocado y constituido siempre que, estando presentes o representados la totalidad de los Consejeros, ya sea de manera presencial, por vía telemática o mixta, acepten
por unanimidad su celebración, pudiendo tratar cualquier asunto de su competencia.
Art. 24. Régimen de asistencia, reuniones y adopción de acuerdos.—1. Podrán
asistir a las reuniones del Consejo Rector todos sus miembros por sí mismos o mediante representación otorgada ya sea mediante correo electrónico o carta certificada dirigidos al
Presidente de la Junta o mediante entrega material al mismo del documento que acredite la
representación en cualquier forma. A las reuniones del Consejo podrá también asistir un representante de la Administración actuante, con voz pero sin voto.
2. Los miembros del Consejo Rector o sus representantes podrán asistir a las reuniones
con los acompañantes o asesores que estimen oportuno, los cuales tendrán voz pero no voto.
3. El Presidente del Consejo Rector dirigirá los debates y someterá a votación los
asuntos contenidos en el orden del día. Efectuada la votación, declarará terminada y levantada la sesión. En caso de ausencia del Presidente, le sustituirá el Vicepresidente y, si también estuviera ausente, antes de iniciarse la sesión el Consejo determinará la persona que
haya de ejercer el cargo de manera accidental entre los presentes.
4. En las sesiones del Consejo actuará como Secretario el que lo sea de la Junta de
Compensación. Si se encontrare ausente, el Consejo determinará entre sus miembros la persona que haya de ejercer sus funciones.
5. Los acuerdos del Consejo Rector serán adoptados por mayoría simple de votos,
presentes o representados, correspondiendo un voto a cada Consejero y reconociéndose al
Presidente calidad de voto dirimente en caso de empate.
6. Los acuerdos del Consejo Rector serán inmediatamente ejecutivos desde el momento de su adopción y vinculantes para todos sus miembros, incluidos los ausentes a las
sesiones, los disidentes y quienes se hayan abstenido de votar, sin perjuicio del régimen de
recursos previsto en los artículos 41 y 42 de estos Estatutos.
Art. 25. Actas de las reuniones del Consejo y certificación de acuerdos.—1. De las
reuniones del Consejo se levantará por el Secretario un acta en que constarán los acuerdos
adoptados y el resultado de las votaciones. Las actas serán aprobadas, dentro de los treinta
días siguientes a cada reunión, por el Presidente y un miembro del Consejo asistente que
será designado en la misma reunión como interventor.
2. Una vez aprobado el acta de la sesión, se transcribirá en el Libro de Actas correspondiente, diligenciado por el Presidente y el Secretario, y serán firmadas por quienes hubieran desempeñado tales funciones y, en su caso, por el interventor.
3. El Secretario podrá expedir cualquier clase de certificación en relación con los
acuerdos del Consejo, con el visto bueno de su Presidente o de quien haga sus veces.
4. De los acuerdos del Consejo cuando se considere pertinente o así se solicite se
dará cuenta a la primera Asamblea que se celebre, a menos que se produzca conjuntamente la reunión de la Asamblea y la del Consejo.
5. Los acuerdos del Consejo que sean susceptibles de recurso conforme al artículo 41.1 de
estos Estatutos serán notificados por el Secretario a los miembros de la Junta en el plazo máximo
de veinte días desde la aprobación del acta en el domicilio por ellos designado o, en su caso, por
medio de correo electrónico según lo dispuesto en el artículo 33.1.b).
El Presidente
Art. 26. Nombramiento y duración.—1. El Presidente de la Junta de Compensación, que lo será también de la Asamblea General y del Consejo Rector, será designado inicialmente por acuerdo mayoritario de los promotores formalizado en la escritura pública de
constitución de la Junta y, de forma sucesiva, por acuerdo de la Asamblea General.
2. El cargo de Presidente tendrá una duración de cuatro años, siendo posibles reelecciones sucesivas por el mismo plazo cada vez.
BOCM-20240522-45
Capítulo IV
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lebración o, en su caso, la información necesaria para su celebración de forma telemática,
así como la relación de los asuntos a tratar, adjuntando la información necesaria a tal fin.
3. El plazo de convocatoria de las reuniones del Consejo será como mínimo de tres
días hábiles de antelación.
4. El Consejo se considerará válidamente constituido cuando estén presentes o representados la mayoría de sus miembros.
5. No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, el Consejo se entenderá válidamente convocado y constituido siempre que, estando presentes o representados la totalidad de los Consejeros, ya sea de manera presencial, por vía telemática o mixta, acepten
por unanimidad su celebración, pudiendo tratar cualquier asunto de su competencia.
Art. 24. Régimen de asistencia, reuniones y adopción de acuerdos.—1. Podrán
asistir a las reuniones del Consejo Rector todos sus miembros por sí mismos o mediante representación otorgada ya sea mediante correo electrónico o carta certificada dirigidos al
Presidente de la Junta o mediante entrega material al mismo del documento que acredite la
representación en cualquier forma. A las reuniones del Consejo podrá también asistir un representante de la Administración actuante, con voz pero sin voto.
2. Los miembros del Consejo Rector o sus representantes podrán asistir a las reuniones
con los acompañantes o asesores que estimen oportuno, los cuales tendrán voz pero no voto.
3. El Presidente del Consejo Rector dirigirá los debates y someterá a votación los
asuntos contenidos en el orden del día. Efectuada la votación, declarará terminada y levantada la sesión. En caso de ausencia del Presidente, le sustituirá el Vicepresidente y, si también estuviera ausente, antes de iniciarse la sesión el Consejo determinará la persona que
haya de ejercer el cargo de manera accidental entre los presentes.
4. En las sesiones del Consejo actuará como Secretario el que lo sea de la Junta de
Compensación. Si se encontrare ausente, el Consejo determinará entre sus miembros la persona que haya de ejercer sus funciones.
5. Los acuerdos del Consejo Rector serán adoptados por mayoría simple de votos,
presentes o representados, correspondiendo un voto a cada Consejero y reconociéndose al
Presidente calidad de voto dirimente en caso de empate.
6. Los acuerdos del Consejo Rector serán inmediatamente ejecutivos desde el momento de su adopción y vinculantes para todos sus miembros, incluidos los ausentes a las
sesiones, los disidentes y quienes se hayan abstenido de votar, sin perjuicio del régimen de
recursos previsto en los artículos 41 y 42 de estos Estatutos.
Art. 25. Actas de las reuniones del Consejo y certificación de acuerdos.—1. De las
reuniones del Consejo se levantará por el Secretario un acta en que constarán los acuerdos
adoptados y el resultado de las votaciones. Las actas serán aprobadas, dentro de los treinta
días siguientes a cada reunión, por el Presidente y un miembro del Consejo asistente que
será designado en la misma reunión como interventor.
2. Una vez aprobado el acta de la sesión, se transcribirá en el Libro de Actas correspondiente, diligenciado por el Presidente y el Secretario, y serán firmadas por quienes hubieran desempeñado tales funciones y, en su caso, por el interventor.
3. El Secretario podrá expedir cualquier clase de certificación en relación con los
acuerdos del Consejo, con el visto bueno de su Presidente o de quien haga sus veces.
4. De los acuerdos del Consejo cuando se considere pertinente o así se solicite se
dará cuenta a la primera Asamblea que se celebre, a menos que se produzca conjuntamente la reunión de la Asamblea y la del Consejo.
5. Los acuerdos del Consejo que sean susceptibles de recurso conforme al artículo 41.1 de
estos Estatutos serán notificados por el Secretario a los miembros de la Junta en el plazo máximo
de veinte días desde la aprobación del acta en el domicilio por ellos designado o, en su caso, por
medio de correo electrónico según lo dispuesto en el artículo 33.1.b).
El Presidente
Art. 26. Nombramiento y duración.—1. El Presidente de la Junta de Compensación, que lo será también de la Asamblea General y del Consejo Rector, será designado inicialmente por acuerdo mayoritario de los promotores formalizado en la escritura pública de
constitución de la Junta y, de forma sucesiva, por acuerdo de la Asamblea General.
2. El cargo de Presidente tendrá una duración de cuatro años, siendo posibles reelecciones sucesivas por el mismo plazo cada vez.
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Capítulo IV