Madrid (BOCM-20240522-45)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos Junta Compensación
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BOCM

MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 121

Art. 27. Funciones.—1. Serán funciones del Presidente:
a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y
del Consejo Rector, dirigir sus deliberaciones y dirimir los empates con voto de
calidad.
b) Autorizar con su firma las actas de la Asamblea General y del Consejo Rector y las
certificaciones que se expidan, así como cuantos documentos lo requieran.
c) Notificar a los órganos de la Administración y jurisdiccionales los acuerdos que
hayan de surtir efecto ante ellos.
d) Ostentar la plena representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación y de sus órganos de gobierno y administración, pudiendo otorgar poderes notariales a favor de cualesquiera personas para el ejercicio de dicha representación,
previa autorización por parte de la Asamblea General.
e) Formalizar la apertura de cuentas bancarias de las que resulte titular la Junta de
Compensación. Para disponer de los fondos depositados en dichas cuentas bancarias será necesaria la firma mancomunada del Presidente y de un miembro del
Consejo Rector.
f) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.
g) Cuantas otras facultades estén previstas en estos Estatutos, sean inherentes a su
cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o el Consejo Rector.
2. Además, la Asamblea General y el Consejo Rector podrán delegar en el Presidente todas las facultades del Consejo, salvo aquellas que este último ejerza por delegación de
la Asamblea.
Capítulo V
El Vicepresidente
Art. 28. Nombramiento y duración.—1. El Vicepresidente de la Junta de Compensación será designado inicialmente por acuerdo mayoritario de los promotores de la Junta
formalizado en la escritura pública de su constitución y, de forma sucesiva, por acuerdo de
la Asamblea General.
2. El cargo de Vicepresidente tendrá una duración de cuatro años, siendo posibles reelecciones sucesivas por el mismo plazo cada vez.
Art. 29. Funciones.—El Vicepresidente ejercerá las funciones atribuidas al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia o imposibilidad, así como las que le sean conferidas específicamente por la Asamblea General o el Consejo Rector.
Capítulo VI
El Secretario
Art. 30. Nombramiento y duración.—1. El Secretario de la Junta de Compensación, que lo será también de la Asamblea General y del Consejo Rector, será designado inicialmente por acuerdo mayoritario de los promotores de la Junta formalizado en la escritura pública de su constitución y, de forma sucesiva, por acuerdo de la Asamblea General.
2. El cargo de Secretario tendrá una duración de cuatro años cuando tuviere la condición de miembro de la Junta, siendo posibles reelecciones sucesivas por el mismo plazo
cada vez. Si el Secretario no tuviere la condición de miembro de la Junta, la duración del
cargo será la convenida entre las partes.
3. Con carácter excepcional, en los casos de vacante del Secretario para asistir a las
reuniones de la Asamblea General o del Consejo Rector por simple ausencia, enfermedad
o incapacidad, podrá designarse, de entre los miembros asistentes a la sesión, a un Secretario, quien desempeñará sus funciones de manera accidental.
Art. 31. Funciones.—Serán funciones del Secretario:
a) Convocar las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Rector en los términos establecidos en estos Estatutos.
b) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, transcribiéndolas una vez aprobadas en los Libros de Actas diligenciados al efecto.
c) Expedir certificaciones del contenido de los Libros de Actas, con el visto bueno
del Presidente de la Junta de Compensación.

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