Madrid (BOCM-20240522-45)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos Junta Compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2024
Pág. 139
d) Expedir certificaciones de las cuotas de participación y de la situación del pago de
las derramas de la Junta.
e) Notificar a los miembros de la Junta de Compensación y a la Administración actuante las actas de las reuniones de la Asamblea General y los acuerdos adoptados
por el Consejo Rector que sean susceptibles de recurso conforme a lo dispuesto en
el artículo 41.1.b) de estos Estatutos.
f) Dar traslado al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras a través del
Ayuntamiento de Madrid de las modificaciones de nombramientos en el Consejo
Rector, la incorporación de empresas urbanizadoras y cualesquiera otras incidencias que afecten a la composición de la Junta o de sus órganos de gobierno y administración.
g) Ser depositario de la documentación de la Junta de Compensación en la sede de
esta, teniendo libre acceso a ella en todo caso.
h) Cuantas otras facultades estén previstas en estos Estatutos, sean inherentes a su
cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o el Consejo Rector.
TÍTULO IV
Art. 32. Derechos de los miembros de la Junta.—1. De acuerdo con las disposiciones legales, el planeamiento vigente, las Bases de Actuación y los presentes Estatutos, los
derechos de los miembros de la Junta de Compensación son los siguientes:
a) Ostentar las facultades dominicales que les correspondan sobre los bienes o derechos
de su propiedad de acuerdo con el régimen propio del sistema de compensación.
b) Participar en la distribución equitativa de beneficios y cargas derivados del planeamiento en proporción a sus aportaciones mediante la adjudicación, en virtud
del Proyecto de Reparcelación, de las fincas de resultado o cuotas indivisas que
por compensación les correspondan, sin perjuicio de las compensaciones económicas por diferencias entre aportaciones y adjudicaciones y de los acuerdos que
pudieran concertarse entre los particulares.
c) Asistir, presentes o representados, a la Asamblea y votar sobre los asuntos de que esta
conozca, así como ser electores o elegibles para todos los cargos de gobierno y administración de la Junta de acuerdo con la cuota de participación correspondiente.
d) Presentar proposiciones y sugerencias a los órganos de gobierno y administración
de la Junta de Compensación.
e) Interponer los recursos legalmente procedentes contra los acuerdos que estimen
lesivos para sus intereses en los términos previstos en estos Estatutos.
f) Ser informados de la situación patrimonial y de la evolución de las acciones acometidas por la Junta de Compensación, previa petición por escrito al Secretario.
g) Participar en la liquidación de la Junta de Compensación en los términos previstos
en estos Estatutos.
h) Ser indemnizados por razón de la incompatibilidad de las plantaciones, obras, edificaciones, instalaciones y actividades económicas autorizadas que no puedan
conservarse y de los derechos existentes sobre ellos.
i) Cuantos otros derechos les correspondan según el ordenamiento urbanístico vigente y los presentes Estatutos.
2. Para la determinación de las cuotas de participación de los miembros de la Junta de
Compensación en orden al ejercicio de sus derechos se aplicará lo dispuesto en el artículo 34.
Art. 33. Obligaciones de los miembros de la Junta.—1. Son obligaciones de los
miembros de la Junta de Compensación:
a) Poner a disposición de la Junta, en el plazo de quince días desde que sean requeridos
por el Consejo Rector, los títulos, notas registrales, certificaciones catastrales y demás documentos acreditativos de las fincas y derechos afectados, de las cargas que
los gravaren y demás circunstancias que definan y delimiten sus titularidades.
b) Registrar en la Secretaría de la Junta su domicilio a efectos de las notificaciones
que hayan de serles remitidas. Se entenderán debidamente realizadas a todos los
efectos las notificaciones efectuadas exclusivamente por correo electrónico respecto de los propietarios que así lo hubieran autorizado expresamente.
c) Contribuir, conforme a su cuota de participación, a los gastos de urbanización, incluidos los derivados de los proyectos e instrumentos urbanísticos correspondien-
BOCM-20240522-45
Derechos y obligaciones de los miembros de la Junta de Compensación
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2024
Pág. 139
d) Expedir certificaciones de las cuotas de participación y de la situación del pago de
las derramas de la Junta.
e) Notificar a los miembros de la Junta de Compensación y a la Administración actuante las actas de las reuniones de la Asamblea General y los acuerdos adoptados
por el Consejo Rector que sean susceptibles de recurso conforme a lo dispuesto en
el artículo 41.1.b) de estos Estatutos.
f) Dar traslado al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras a través del
Ayuntamiento de Madrid de las modificaciones de nombramientos en el Consejo
Rector, la incorporación de empresas urbanizadoras y cualesquiera otras incidencias que afecten a la composición de la Junta o de sus órganos de gobierno y administración.
g) Ser depositario de la documentación de la Junta de Compensación en la sede de
esta, teniendo libre acceso a ella en todo caso.
h) Cuantas otras facultades estén previstas en estos Estatutos, sean inherentes a su
cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o el Consejo Rector.
TÍTULO IV
Art. 32. Derechos de los miembros de la Junta.—1. De acuerdo con las disposiciones legales, el planeamiento vigente, las Bases de Actuación y los presentes Estatutos, los
derechos de los miembros de la Junta de Compensación son los siguientes:
a) Ostentar las facultades dominicales que les correspondan sobre los bienes o derechos
de su propiedad de acuerdo con el régimen propio del sistema de compensación.
b) Participar en la distribución equitativa de beneficios y cargas derivados del planeamiento en proporción a sus aportaciones mediante la adjudicación, en virtud
del Proyecto de Reparcelación, de las fincas de resultado o cuotas indivisas que
por compensación les correspondan, sin perjuicio de las compensaciones económicas por diferencias entre aportaciones y adjudicaciones y de los acuerdos que
pudieran concertarse entre los particulares.
c) Asistir, presentes o representados, a la Asamblea y votar sobre los asuntos de que esta
conozca, así como ser electores o elegibles para todos los cargos de gobierno y administración de la Junta de acuerdo con la cuota de participación correspondiente.
d) Presentar proposiciones y sugerencias a los órganos de gobierno y administración
de la Junta de Compensación.
e) Interponer los recursos legalmente procedentes contra los acuerdos que estimen
lesivos para sus intereses en los términos previstos en estos Estatutos.
f) Ser informados de la situación patrimonial y de la evolución de las acciones acometidas por la Junta de Compensación, previa petición por escrito al Secretario.
g) Participar en la liquidación de la Junta de Compensación en los términos previstos
en estos Estatutos.
h) Ser indemnizados por razón de la incompatibilidad de las plantaciones, obras, edificaciones, instalaciones y actividades económicas autorizadas que no puedan
conservarse y de los derechos existentes sobre ellos.
i) Cuantos otros derechos les correspondan según el ordenamiento urbanístico vigente y los presentes Estatutos.
2. Para la determinación de las cuotas de participación de los miembros de la Junta de
Compensación en orden al ejercicio de sus derechos se aplicará lo dispuesto en el artículo 34.
Art. 33. Obligaciones de los miembros de la Junta.—1. Son obligaciones de los
miembros de la Junta de Compensación:
a) Poner a disposición de la Junta, en el plazo de quince días desde que sean requeridos
por el Consejo Rector, los títulos, notas registrales, certificaciones catastrales y demás documentos acreditativos de las fincas y derechos afectados, de las cargas que
los gravaren y demás circunstancias que definan y delimiten sus titularidades.
b) Registrar en la Secretaría de la Junta su domicilio a efectos de las notificaciones
que hayan de serles remitidas. Se entenderán debidamente realizadas a todos los
efectos las notificaciones efectuadas exclusivamente por correo electrónico respecto de los propietarios que así lo hubieran autorizado expresamente.
c) Contribuir, conforme a su cuota de participación, a los gastos de urbanización, incluidos los derivados de los proyectos e instrumentos urbanísticos correspondien-
BOCM-20240522-45
Derechos y obligaciones de los miembros de la Junta de Compensación