Madrid (BOCM-20240522-45)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos Junta Compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Pág. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2024
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
B.O.C.M. Núm. 121
tes a la formalización de la iniciativa para la aplicación del sistema de compensación y de los proyectos de urbanización de las infraestructuras comunes y compartidas, a los de redacción y tramitación de los instrumentos de planeamiento, de
gestión y de ejecución urbanística posteriores que resulten procedentes, así como
a los de conservación de las obras de urbanización en cuanto fueran imputables a
la Junta de Compensación.
Contribuir, conforme a su cuota de participación, a los gastos de urbanización derivados de la redacción de los proyectos de las obras de urbanización anticipadas
previstas en el planeamiento y de su ejecución.
Cumplir los acuerdos adoptados conforme a los presentes Estatutos y las obligaciones que dimanen de la actuación urbanística sin perjuicio de los recursos pertinentes.
Regularizar la titularidad de sus derechos e inscribirlos, en su caso, dentro del plazo concedido por el Consejo Rector a tal fin.
Ingresar en la cuenta corriente de la Junta de Compensación las derramas que se
aprueben en Asamblea General en los plazos que se establezcan.
Permitir la ocupación de sus fincas para la ejecución de las obras de urbanización,
depósitos de materiales e instalaciones complementarias, caracterización de suelos, realización de trabajos de descontaminación y cuantas acciones estén relacionadas con el proceso de descontaminación.
Notificar fehacientemente a la Junta de Compensación la adquisición o transmisión de terrenos o derechos incorporados a la Junta en los términos previstos en el
artículo 10.3 de estos Estatutos.
Realizar a su cargo las actuaciones administrativas, judiciales, etc. que fueran precisas para liberar sus terrenos de las ocupaciones ilegales que, en su caso, existieran sobre ellos. En caso de incumplimiento por parte de los propietarios correspondientes, las cantidades que la Junta se viera obligada a anticipar por tales
conceptos para el cumplimiento de su deber legal de urbanizar tendrán la consideración de crédito directamente derivado de su actuación urbanizadora frente a los
citados propietarios, pudiendo recuperar dichas cantidades en los mismos términos que se establecen en los apartados 4 y 5 de la base decimosegunda respecto de
los costes de caracterización, descontaminación y recuperación de suelos.
Mantener sus parcelas en estado de salubridad y ornato adecuado, pudiendo la
Junta de Compensación cursar la oportuna solicitud de intervención ante el Ayuntamiento en orden al cumplimiento de este deber legal.
Facilitar la información de la que dispongan sobre la posible contaminación de sus
suelos o la eventual realización sobre los mismos de alguna actividad potencialmente contaminante calificada como tal en la legislación aplicable y permitir el
acceso a los terrenos de su propiedad para la realización de cuantos análisis y estudios resulten necesarios para la redacción del Proyecto de Urbanización del ámbito y de los `proyectos de urbanización de las infraestructuras comunes y compartidas entre los ámbitos afectados, la ejecución de las actuaciones necesarias
con relación al control de vertidos ilegales y la realización de labores de vigilancia con el fin de evitar ocupaciones no deseadas.
Los miembros de la Junta de Compensación se comprometen a la realización de
las siguientes acciones en relación con los estudios y trabajos de caracterización
de suelos de su titularidad:
1.o Informar sobre las actividades potencialmente contaminantes que se hayan
llevado a cabo en sus suelos a los efectos de actualizar el inventario
2.o Aportar a la Junta de Compensación los estudios de caracterización del suelo
existentes a los efectos de su consideración en el proceso urbanizador.
3.o Realizar o actualizar los estudios de caracterización de los suelos para su entrega a la Junta en el plazo de un mes desde su adhesión. En caso de incumplimiento de esta obligación, la Junta de Compensación asumirá estos trabajos anticipando las cantidades necesarias, sin perjuicio de su derecho de
repetición frente al propietario obligado conforme a lo previsto en la base decimosegunda.
4.o Coordinar con el resto de los miembros de la Junta la presentación de los estudios ante la Administración, según se acuerde por el Consejo Rector.
Los miembros de la Junta de Compensación se comprometen a la realización de
los trabajos de descontaminación que resulten necesarios para la completa recu-
BOCM-20240522-45
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2024
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n)
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tes a la formalización de la iniciativa para la aplicación del sistema de compensación y de los proyectos de urbanización de las infraestructuras comunes y compartidas, a los de redacción y tramitación de los instrumentos de planeamiento, de
gestión y de ejecución urbanística posteriores que resulten procedentes, así como
a los de conservación de las obras de urbanización en cuanto fueran imputables a
la Junta de Compensación.
Contribuir, conforme a su cuota de participación, a los gastos de urbanización derivados de la redacción de los proyectos de las obras de urbanización anticipadas
previstas en el planeamiento y de su ejecución.
Cumplir los acuerdos adoptados conforme a los presentes Estatutos y las obligaciones que dimanen de la actuación urbanística sin perjuicio de los recursos pertinentes.
Regularizar la titularidad de sus derechos e inscribirlos, en su caso, dentro del plazo concedido por el Consejo Rector a tal fin.
Ingresar en la cuenta corriente de la Junta de Compensación las derramas que se
aprueben en Asamblea General en los plazos que se establezcan.
Permitir la ocupación de sus fincas para la ejecución de las obras de urbanización,
depósitos de materiales e instalaciones complementarias, caracterización de suelos, realización de trabajos de descontaminación y cuantas acciones estén relacionadas con el proceso de descontaminación.
Notificar fehacientemente a la Junta de Compensación la adquisición o transmisión de terrenos o derechos incorporados a la Junta en los términos previstos en el
artículo 10.3 de estos Estatutos.
Realizar a su cargo las actuaciones administrativas, judiciales, etc. que fueran precisas para liberar sus terrenos de las ocupaciones ilegales que, en su caso, existieran sobre ellos. En caso de incumplimiento por parte de los propietarios correspondientes, las cantidades que la Junta se viera obligada a anticipar por tales
conceptos para el cumplimiento de su deber legal de urbanizar tendrán la consideración de crédito directamente derivado de su actuación urbanizadora frente a los
citados propietarios, pudiendo recuperar dichas cantidades en los mismos términos que se establecen en los apartados 4 y 5 de la base decimosegunda respecto de
los costes de caracterización, descontaminación y recuperación de suelos.
Mantener sus parcelas en estado de salubridad y ornato adecuado, pudiendo la
Junta de Compensación cursar la oportuna solicitud de intervención ante el Ayuntamiento en orden al cumplimiento de este deber legal.
Facilitar la información de la que dispongan sobre la posible contaminación de sus
suelos o la eventual realización sobre los mismos de alguna actividad potencialmente contaminante calificada como tal en la legislación aplicable y permitir el
acceso a los terrenos de su propiedad para la realización de cuantos análisis y estudios resulten necesarios para la redacción del Proyecto de Urbanización del ámbito y de los `proyectos de urbanización de las infraestructuras comunes y compartidas entre los ámbitos afectados, la ejecución de las actuaciones necesarias
con relación al control de vertidos ilegales y la realización de labores de vigilancia con el fin de evitar ocupaciones no deseadas.
Los miembros de la Junta de Compensación se comprometen a la realización de
las siguientes acciones en relación con los estudios y trabajos de caracterización
de suelos de su titularidad:
1.o Informar sobre las actividades potencialmente contaminantes que se hayan
llevado a cabo en sus suelos a los efectos de actualizar el inventario
2.o Aportar a la Junta de Compensación los estudios de caracterización del suelo
existentes a los efectos de su consideración en el proceso urbanizador.
3.o Realizar o actualizar los estudios de caracterización de los suelos para su entrega a la Junta en el plazo de un mes desde su adhesión. En caso de incumplimiento de esta obligación, la Junta de Compensación asumirá estos trabajos anticipando las cantidades necesarias, sin perjuicio de su derecho de
repetición frente al propietario obligado conforme a lo previsto en la base decimosegunda.
4.o Coordinar con el resto de los miembros de la Junta la presentación de los estudios ante la Administración, según se acuerde por el Consejo Rector.
Los miembros de la Junta de Compensación se comprometen a la realización de
los trabajos de descontaminación que resulten necesarios para la completa recu-
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