Madrid (BOCM-20240522-45)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos Junta Compensación
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B.O.C.M. Núm. 121

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2024

peración de sus suelos. En el plazo de un mes desde que se hayan obtenido los permisos y autorizaciones administrativas necesarias para la descontaminación de los
suelos afectados, la Junta de Compensación podrá requerir a los propietarios para
que realicen los trabajos de descontaminación. En caso de incumplimiento de esta
obligación, la Junta de Compensación, asumirá la ejecución de estos trabajos anticipando las cantidades necesarias, sin perjuicio de su derecho de repetición frente al propietario obligado conforme a lo previsto en la base decimosegunda.
o) Favorecer la programación y coordinación de la gestión urbanística del ámbito
con las actuaciones singulares e infraestructuras comunes y compartidas previstas
en el planeamiento de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio de colaboración
para la coordinación, financiación y ejecución de las actuaciones singulares y en
el Plan de Coordinación y Ejecución aprobado en su desarrollo.
p) Facilitar la adopción de acuerdos con la Junta de Compensación en relación con la
puesta a disposición a favor de esta de los suelos necesarios para la realización de
obras de urbanización anticipada y, en su caso, para la demolición o eliminación
de aquellos elementos existentes sobre el suelo que no pudieran conservarse como
consecuencia de la realización de estas obras.
q) Las demás obligaciones que se deriven de la legislación aplicable, el planeamiento
urbanístico y los presentes Estatutos.
2. El cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado anterior deberá respetar el normal desarrollo de los servicios de transporte ferroviario y de mantenimiento del
material rodante.
3. Para la determinación de las cuotas de participación correspondientes a los miembros de la Junta de Compensación en orden al cumplimiento de sus obligaciones se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.
Art. 34. Determinación de las cuotas de participación.—1. La determinación de
las cuotas de participación de los miembros de la Junta de Compensación se realizará en
proporción a las superficies reales de cada una de las fincas aportadas de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 103.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, a cuyo fin se tendrá en cuenta la documentación presentada al efecto por los propietarios afectados, la información registral y catastral de las fincas incluidas en el ámbito y los estudios topográficos
y los planos de estructura de la propiedad elaborados por la Junta de Compensación.
2. Establecidas las cuotas de participación mediante un informe elaborado al efecto
por los servicios técnicos de la Junta a la vista de la documentación señalada y previa
audiencia de los propietarios, se someterá a aprobación de la Asamblea General a propuesta del Consejo Rector.
3. El informe aprobado servirá de módulo para la distribución equitativa de beneficios y cargas urbanísticas entre los propietarios durante el proceso de gestión urbanística
con carácter provisional hasta el momento de la aprobación del Proyecto de Reparcelación,
en el que se fijarán de forma definitiva las cuotas de participación tras realizar, en su caso,
los ajustes que respondan a causas justificadas, tales como la transmisión de fincas o derechos, la concurrencia de acuerdos entre propietarios con situación de conflicto o de deslindes voluntarios entre ellos, las resoluciones recaídas en procedimientos judiciales sobre titularidades, las modificaciones por el Ayuntamiento, del inventario de los bienes de
carácter demanial afectados por la actuación y, como efecto derivado, de los privativos del
ámbito, la subsanación de errores y otras análogas.
Art. 35. Régimen de protección de datos.—1. La Junta, en la realización de las actividades que constituyen su objeto, procederá al tratamiento de los datos personales de sus miembros, así como de los representantes o colaboradores autorizados por ellos y de los órganos de
la misma, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente de protección de datos.
2. Los expresados datos podrán ser comunicados a los Registros Públicos, la Administración Tributaria, bancos, cajas de ahorros y demás entidades financieras, Administraciones Públicas competentes en la materia, auditores y asesores y a otros terceros, siempre
en cumplimiento de lo dispuesto en la ley o en los requerimientos efectuados por las autoridades competentes.
En el supuesto de que fuera necesario realizar transferencias internacionales de datos,
se cumplirá igualmente con lo previsto al efecto en la normativa de protección de datos.
3. La base para el tratamiento lícito de los referidos datos personales es la ejecución
del acuerdo de constitución y las normas reguladoras de la Junta.
Los datos personales serán conservados mientras el correspondiente miembro forme
parte de la Junta o se mantenga la relación con la misma. Una vez finalizada esta, dichos

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